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Derechos De Autor


Enviado por   •  27 de Febrero de 2014  •  361 Palabras (2 Páginas)  •  176 Visitas

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Reproducción de música en antros bares etc.

En distintos leyes y en varios países tenemos los fundamentos legales para llegar a la determinación respecto de la música que es reproducida en lugares de interés común, motivo por el cual para dejar mas clara mi postura los mencionare a continuación:

"El derecho de propiedad intelectual sobre las obras de arte o de pensamiento comprende la facultad de enajenar, reproducir, publicar, traducir, ejecutar, difundir en cualquier forma y representar o autorizar a otros para que lo hagan.

La facultad de reproducir comprende el uso de todos los medios de reproducción mecánica como el cinematógrafo, el fonógrafo, los discos, rollos, cilindros y otros instrumentos análogos, sea cual fuere el procedimiento que se utilizare.

La facultad de reproducir comprende el uso de la presa, de la litografía, del polígrafo y otros procedimientos similares: la transcripción de las improvisaciones, discursos, lecturas, etc., aunque sean efectuados en público, y asimismo la recitación en público, mediante la estenografía, dactilografía y otros medios.

La facultad de ejecutar y representar comprende el teatro, la cinematografía y otros procedimientos análogos, y demás formas de espectáculo público.

La facultad de difundir comprende todos los medios de difusión mecánica como el teléfono, la radiotelefonía, la televisión y otros procedimientos análogos."

La reproducción de música grabada en sitios de interés público desde mi punto de vista no está interfiriendo en los derechos que haya adquirido el autor de la misma si es que se compra de manera original y no se está promoviendo la piratería. Al momento que se adquiere un disco o se descarga alguna canción con costo, se compra el derecho de poder reproducirla, personalmente siento que mientras no se reproduzcan copias de esta misma no existe algún problema por su reproducción, siendo agradable y necesaria para el establecimiento que se llegue a ocupar.

Caso contrario sería que la obtención de la música a reproducir se haga de manera ilícita, es decir que en el establecimiento no no se haya pagado por los derechos al autor de esta misma y por lo tanto sea vea beneficiado, mientras que indirectamente el autor de la obra sufre un perjuicio en contra de los derechos que le son protegido por el propio estado.

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