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DERECHOS DE AUTOR

orlandios2 de Marzo de 2014

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Capítulo 4:

Historia de los derechos de autor en guatemala

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La reforma liberal introdujo en 1879 como avance legal, el derecho exclusivo de los habitantes de la República de publicar y reproducir, cuantas veces lo creyeren conveniente el todo o parte de sus obras originales ya sea por copias, manuscritos por prensa, por la litografía; según el (Dr. Francisco Villagran) a dicho derecho se le atribuyó “carácter patrimonial, al denominarse derecho de propiedad literaria, asignársele perpetuidad y autorizarse su enajenación, como cualquier otra propiedad, pasando a los herederos conforme a las leyes”

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Según la concepción de el Dr. Francisco Villagran, el autor o quienes los represente, debían acudir al ministerio de Instrucción Pública para que se le reconociera legalmente, presentando cuatro ejemplares de los cuales 1 quedaba en la Biblioteca Nacional y los otros en el referido Ministerio y ellos le extendía un certificado y éste servía de título.

El fundamento jurídico de los derechos de autor en la legislación liberal, fue el concepto de que la producción literaria daba lugar a un derecho de propiedad a favor del autor, con carácter patrimonial incluyendo dentro de su campo de aplicación las lecciones orales y escritas, los discursos pronunciados en público, los alegatos, los artículos científicos y literarios, las poesías originales en periódicos, cuando se pretendía formar colección con ellas.

Así se dice que la revolución de 1944 introdujo un cambio fundamental en el régimen de propiedad privada, al asignarle una función social. Esta no sólo abrió las puertas a la reforma agraria sino a que se pudiere revisar lo concerniente a los distintos tipos de propiedad. Afirmando que el derecho de autor se adquiere por la simple creación de una obra.

Cuando Guatemala adopta la diversidad del régimen legal internacional en relación a la materia que nos ocupa, se hace necesario legislar internamente, un ordenamiento jurídico, para proteger los derechos que a un autor le corresponden, así podemos enumerar las siguientes leyes emitidas:

1) El 15 de febrero de 1954 entra en vigencia el Decreto 1037 del Congreso de la República de Guatemala. Ley sobre el Derecho de Autor en obras literarias, científicas y artísticas. La cual tiene como fin esencial la protección a los autores en cuanto a sus obras literarias, científicas y artísticas, publicadas y no publicadas.

Esta establecía que no podían ser utilizadas públicamente o con fines de lucro sin previa autorización de la asociación guatemalteca de autores y compositores quienes tenían la facultad de fijar los aranceles correspondientes en defensa de los intereses de sus miembros y aquellos a quienes representaban

2) El 9 de abril de 1960 entra en vigencia el Código de Comercio, Decreto Ley 2-70, donde reza que por el contrato de edición, el titular del derecho de autor de una obra literaria, científica o artística, se obligaba a entregarla a un editor y este a reproducirla y difundirla.

3) El 1 de Julio de 1964 entra en vigencia el Código Civil, Decreto Ley 106, este establecía lo relacionado al derecho de autor y derechos conexos, a la vez que fue derogado por el decreto número 2-70 del Congreso de la República.

4) También la Constitución Política de la República de Guatemala de 1965, establecía en su artículo 72 que: Los autores gozan de la propiedad de sus obras de conformidad con la ley y los tratados internacionales, concerniente al mismo tema, así establecía que eran obligaciones primordiales del Estado el fomento y la divulgación de

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