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Derechos De Autor


Enviado por   •  1 de Abril de 2014  •  3.359 Palabras (14 Páginas)  •  121 Visitas

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LA LEY DE DERECHOS DE AUTOR (HONDURAS)

CAMILO BENDECK PEREZ

Registrador de la Propiedad Industrial

1.— La Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos, final¬mente fue publicada en el diado oficial de País y entró en vigencia a partir de enero de este año, sin embargo, aún no cuenta con las disposiciones reglamentarias. Actualmente se está trabajando en la conformación de la oficina Admi-nistrativa que formará estos derechos, la cual estaré ads¬crita a la Secretaría de Economía.

La Ley tiene como propósito principal contribuir al desarrollo de nuestra cultura, promocionar la actividad creativa a sus mAs diver¬sas modalidades y sobre todo crear un ambiente nacional adecua¬do para la inversión, poniendo al país a tono con los últimos estándares internacionales en la materia.

La Ley es bastante amplia, explicativa y de adecuada terminología que permite al usuario ilustrarse y tener un criterio general sobre los derechos de autor. Los derechos morales y los derechos patri¬moniales que se refieren a la retribución económica del autor, por el sólo hecho de la creación1

Incorpora toda clase de obras de diferente naturaleza (escritas, ora¬les, musicales, dramáticas, audiovisuales de bellas artes, fotogra¬fías como obra literaria) la transmisión pública audiovisual, tanto por satélite como su distribución por cable.

Establece una duración de la protección para los efectos patrimo¬niales de 50 años después de la muerte del autor.

Señala limitaciones a la protección para permitir una justa explo¬tación de las obras por el público para casos específicos, tales como: la reproducción para uso privado, el uso de las bibliotecas, para propósitos educativos y otros. Además provee requerimientos es¬trictos para cada caso de limitación.

Contempla algunas disposiciones sobre los contratos (el contrato de edición de representación, de inclusión de la obra en fonograma, de representación y ejecución pública. Estas cláusulas fueron in¬cluidas, considerando que en el país no se dispone de una ley espe¬cífica sobre contratos, los cuales actualmente están regulados por el Código de Comercio de 1950.

La Ley también regula los derechos conexos (los cuales no son propiamente de carácter autoral, pero por su estructura y vincula¬ción pueden considerarse armes á la materia) porque se conside¬ra apropiado y necesario otorgarle un derecho similar que el que se concede a los derechos de autor, a quienes comunican obras al público, tal como lo establece la convención de Roma de 1961.

Adicionalmente, la Ley contiene provisiones referentes a la explo¬tación de obras bajo licencias no exclusivas de acuerdo con los tratados internacionales suscritos por Honduras, y al registro de obras y transferencias de derechos.

Incluye figuras de sociedades colectivas para la administración de estos derechos, estamos conscientes del papel que juegan estas sociedades, fueron eliminados 8 de los 10 artículos que contem¬plaba el anteproyecto presentado al Congreso, dejando muy limitada la conceptualización, atribuciones y regulaciones de la ges¬tión colectiva. Una de las prioridades para oficina de derechos de autor será la conformación de estas sociedades. Consideramos necesaria la existencia de estas sociedades ya que administran los derechos de sus representados y supervisan la utilización de las obras respectivas; negocian con los usuarios eventuales; otorgan licencias a cambio de regalías adecuadas y las distribuyen entre los titulares de los derechos: celebran contratos de representación recíprocos con entidades extranjeras de la misma naturaleza, lo que genera todo un marco de relaciones internacionales y de inter-cambio de remuneraciones por la explotación de sus derechos.

Finalmente la ley establece las sanciones y procedimientos pena¬les y civiles. Obviamente la protección de estos derechos en sí, no podría tener plena eficacia si únicamente se otorga el reconoci¬miento legal. Establece diversas sanciones y procedimientos pe¬nales dependiendo de cada caso particular.

Establece multa de Lps. 5,000.00 hasta de Lps. 10,000.00 a quie¬nes intencionalmente y sin consentimiento, cometan violaciones. En caso de reincidencia, se aplicará el doble de la multa impuesta y además se sancionará con la suspensión temporal o cancelación definitiva del permiso concedido para operar por medio de la auto¬ridad correspondiente.

El artículo 140 establece que sin perjuicio de las sanciones admi¬nistrativas (multas establecidas, los delitos en contra de estos de¬rechos también serán sancionados con las establecidas en el artí¬culo 251 del Código Penal; sin embargo, dicho artículo se refiere a penas de reclusión de 1 a 5 años, por violaciones de los derechos de propiedad industrial y no de derechos de autor; mientras que el artículo 250 del código supra, habla de reclusión de 6 meses a 2 años a quien viole los derechos de autor. Esta inconsistencia ten¬drá que ser enmendada.

La Ley contempla en uno de sus artículos el decomiso preventivo de toda obra, edición y/o ejemplares que hayan sido fraudulenta-mente reproducidos; o el producto que se haya obtenido con la enajenación o alquiler de tales obras, ediciones o ejemplares: tam¬bién podrá pedir el producto de los espectáculos teatrales, cinema¬tográficos, filarmónicos o cualquier otro similar, todo esto sin per¬juicio del derecho de exigir la indemnización por daños y perjui¬cios a que diera lugar la infracción.

TRATADOS Y CONVENCIONES

INTERNACIONALES:

Honduras ratificó su decisión de pertenecer al Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas, mediante el Decreto No. 135-89 del mes de septiembre de 1989; es decir que aún sin contar con una legislación interna sobre estos derechos ya había hecho su decisión de brindar protección internacional.

La Convención de Roma sobre la protección de los artistas, intér¬pretes ejecutantes, los productores de fonogramas y los organis¬mos de radiodifusión fue ratificada por Honduras mediante De¬creto No. 145-89, dcl 25 de octubre de 1889.

También ratificó el Convenio de Ginebra, para la protección de los productores de fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus fonogramas, mediante el Decreto No.13 1-91 del 31 de octubre de 1991.

De manera que desde 1989, Honduras ha ratificado estos Conve¬nios Internacionales

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