ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derechos Humanos


Enviado por   •  19 de Junio de 2012  •  2.410 Palabras (10 Páginas)  •  310 Visitas

Página 1 de 10

En principio, debe dejarse establecido que el caso en cuestión, se centra en la negativa del Juez competente de sustituir la prisión preventiva de dos personas, por otra medida cautelar que permitiera que continuaran sujetos a su potestad durante el tiempo que durara el proceso, pero gozando de su libertad personal.

A este respecto, y en consideración a la reciente reforma al artículo 1º constitucional en materia de derechos humanos, la cual textualmente establece:

“Artículo 1o.- En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”

Por lo anterior, en relación a nuestro análisis, podría considerarse que existe violación a los principios de plazo razonable, presunción de inocencia, y “pro homine”, siendo conveniente puntualizar algunos aspectos importantes.

En primer lugar, debemos establecer que el principio de presunción de inocencia que consiste en que toda persona debe ser tratada como inocente y que ese trato implica que debe ser procesada en libertad, por lo que la prisión preventiva debe ser excepcional; esta prisión preventiva, procede cuando el delito merezca una pena corporal y subsiste, en su caso, desde la detención hasta la emisión de la sentencia, la cual debe pronunciarse en un lapso razonable.

El plazo razonable, refiere que toda persona tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente a fin de que se decida sobre la detención, que tiene a ser oída ante un juez o tribunal competente, el cual debe ser independiente e imparcial, establecido con anterioridad, pero ello debe ser dentro de un breve lapso, esto es una temporalidad que no se sustraiga del proceso mas de aquel que sea necesario para juzgarlo y de existir alguna interpretación de la normatividad que favorezca al procesado.

Y el principio “pro homine”, implica que la interpretación jurídica siempre debe buscar el mayor beneficio para el hombre, es decir, que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación extensiva cuando se trata de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma o a la interpretación más restringida, cuando se trata de establecer límites a su ejercicio.

Ahora, dada la relación que se da entre el citado artículo constitucional, que introduce el goce de los derechos humanos reconocidos en la Ley Fundamental y en los Tratados Internacionales de los que México es parte, debemos puntualizar que dichos instrumentos internacionales son uno de los principales modos a través de los cuales los estados pueden crear entre sí lazos de colaboración

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 133, lo siguiente:

“Artículo 133.- Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados”.

Conforme a lo anterior, se reconoce a los tratados como fuente de derecho internacional; y se acepta la incorporación de las normas contenidas en los tratados dentro del sistema jurídico y las hace vigentes siempre y cuando cumpla con los requisitos que la misma establece.

De acuerdo con la interpretación gramatical de la primera parte del artículo 133, para considerar que un tratado sea reconocido como ley, junto con aquellas emanadas de la Constitución y que sean aprobadas por el Congreso de la Unión, es menester que se satisfagan dos requisitos formales y uno de fondo: los primeros se hacen consistir en que el tratado esté o sea celebrado por el Presidente de la República y que sea aprobado por el Senado. El requisito de fondo consiste en la adecuación de la convención internacional con el texto de la propia Ley Fundamental.

Sin embargo, dicha interpretación puede llevarse al extremo de considerar que sólo lo que se encuentre dentro de los límites expresos de la Constitución podrán ser aceptadas como normas del derecho internacional vigentes en México; pero, puede darse el caso de convenios internacionales extiendan las garantías individuales o sociales y que por no estar dentro de las normas constitucionales no podrían ser aplicadas a nuestro derecho.

En relación a ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha señalado que los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano, inmediatamente debajo de la Constitución y por encima del derecho federal y el local, tal y como se ha expuesto en el criterio del Pleno del Alto Tribunal de rubro ‘TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.’

Sin embargo, si el pacto internacional amplia la gama de derechos humanos a favor de todas las personas, y dichas disposiciones no se contraponen con lo establecido en la ley fundamental, debe atenderse a dichos principios, pues lejos de contrariar a aquella, la complementan.

Ahora bien, y volviendo a nuestro análisis, es preciso establecer lo relativo a la prisión preventiva, remitiéndonos al artículo 18 Constitucional, que regula lo relativo a este tópico, el cual, en su primer párrafo, de manera textual señala:

“Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados….”

La prisión preventiva debe derivar de una resolución judicial de duración provisional y limitada,

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (15.2 Kb)  
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com