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Derechos Humanos

estrid8 de Noviembre de 2012

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior

Universidad Bolivariana de Venezuela

Aldea Universitaria Torbes

El Corozo – Municipio Torbes

Estado Táchira.

Derechos Humanos – Devenir e Implantación en el Mundo Occidental.

INTEGRANTES:

Guerrero H, Nydia; C.I V- 17.220.981

Marquina P, Luis; C.I V- 12.195.746

Quevedo S, Raiza; C.I V- 17.501.743

Vivas E, Belsy; C.I V- 17.109.097

Derechos Humanos y Modelos de Desarrollo

Asesor: Abg. Neptali Gutiérrez

Estudios Jurídicos; VIII Semestre.

EL COROZO, NOVIEMBRE DE 2012.

INDICE

 Introducción………………………………………………………………….. 3

 Derechos humanos – devenir e implementación en el mundo actual…………4

 Configuración de los DDHH en el mundo occidental. Origen liberal de los DDHH…………………………………………………………………………4

 Critica jurídica a la declaración de los derechos humanos……………………6

 El reconocimiento de los derechos humanos………………………………… 9

 El Estado liberal y el reconocimiento de los derechos humanos de primera generación…………………………………………………………………... 10

 Conclusión………………………………………………………………….. 12

INTRODUCCION

El ser humano tiene sus particulares especiales que lo determinan en un ser racional y no irracionales; lo cual ha olvidado el hombre al transcurrir los tiempos hasta la actualidad, pues se agravara los hechos monstruosos realizados por el hombre.

Lo cual nos ha llevado a cambiar el conocimiento humano porque ya no somos capaces de respetar la misma especie humana; como afirman muchos "el hombre es depredador de sí mismo". Por lo cual se trata de averiguar como la humanidad al pasar los de tiempos ha tenido que establecer normas para establecer que el hombre tiene tanto derechos como deberes, que son inherentes a él.

Indudablemente esta escasez de respecto ha llevado a establecer unas normas de comportamiento mundiales llamados los DERECHOS FUNDAMENTALES DEL HOMBRE; el principal punto de conocimiento para el hombre son estos derechos; que son necesarios en la actual sociedad que vivimos por su falta de valores.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos es uno de los documentos más nombrados en todo el mundo, pero a la vez es de los textos menos conocidos en su contenido real. Dada la importancia que para el sujeto contemporáneo tiene el conocimiento y la práctica de los derechos humanos en todas sus manifestaciones. Si observamos en la actualidad o especulamos sobre ella nos encontraremos con circunstancias donde se pone de manifiesto la violación de los derechos humanos, tal vez nosotros lo hemos hecho o vemos que otros lo hacen;

por eso, pensando en la situación actual que se está viviendo, por la poca aplicación y defensa de nuestros derechos universales.

DERECHOS HUMANOS: DEVENIR E IMPLANTACIÓN EN EL MUNDO OCCIDENTAL

Son aquellos que gozamos, por el sólo hecho de ser personas, sin distinción social, económica, política, jurídica e ideológica irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables. El concepto de derechos humanos es universal (para todos los seres humanos) e igualitario, así como incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o clase social determinado, son demandas de libertades, facultades o prestaciones, directamente vinculadas con la dignidad humana, reconocidas como legitimas por la comunidad internacional y merecedoras de protección jurídica tanto en el plano interno como internacional”. Se dividen en dos categorías: derechos positivos y derechos negativos. Los derechos negativos, como el derecho a la intimidad o a no sufrir tortura, se definen exclusivamente en términos de obligaciones ajenas de no injerencia; los derechos positivos, por el contrario, imponen a otros agentes, tradicionalmente aunque ya no de manera exclusiva el Estado, la realización de determinadas actividades positivas. Otra clasificación muy extendida es la que ordena los derechos humanos en tres o más generaciones, atendiendo por lo general al momento histórico en que se produjo o produce su reivindicación.

CONFIGURACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DDHH EN EL MUNDO OCCIDENTAL. ORIGEN LIBERAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Antes de la revolución francesa, la burguesía tenía poder económico y el político estaba en la nobleza, al ya no tener poder este régimen el burgués pasó a ser de súbdito a ciudadano el cual tuvo acceso al poder político y tuvo igualdad. Posteriormente existe el reconocimiento formal de los derechos humanos y se produjo en democracias liberales del mundo occidental. Es de hacer notar que en un grupo de treinta naciones por su cultura occidental tenían bajas tasas de natalidad y de mortalidad y un crecimiento demográfico inferior a su desarrollo económico, por lo que los derechos humanos son menos respetado, aunque formalmente tengan regímenes democráticos. Su desarrollo económico es menor que su crecimiento demográfico y estaban gobernados con frecuencia por regímenes dictatoriales por lo que el nivel de cumplimiento de los derechos es muy bajo. Fue necesaria la reafirmación de los derechos humanos ya que han existido ciertas situaciones que han puesto en entredicho la universalidad de los mismos, tales como la prioridad de los derechos civiles y políticos. Las democracias occidentales protegen preferentemente los derechos civiles y políticos, dejando en segundo plano los derechos económicos, sociales y culturales, así como los pueblos indígenas que habitan en el planeta por ser grupos minoritarios no suelen velar por sus derechos.

Los derechos humanos, desde el inicio de la modernidad, han significado un conjunto de facultades jurídicas básicas comunes a todos los hombres. Por consiguiente, un rasgo fundamental que marca el origen de los derechos humanos es su carácter universal. En otro orden de ideas es necesario decir que el liberalismo es una ideología política que desde un principio, apoyó por la igualdad formal frente al poder jerárquico y hereditario. Su bandera de lucha fue la de la igualdad de oportunidades para todos, de tal suerte que las riquezas se incrementasen con base en la libre circulación de capital. Es por ello que gracias al liberalismo, la sociedad civil ya no estaría más regulada por el statu sino por contratos que facilitaran las libre circulación de mercancías y de propiedades, pues fundamentaba su acción en la posibilidad de construir una sociedad libre en donde la sociedad fuera el resultado de la construcción de individuos libres que se relacionaran entre sí por sus propias capacidades y por lo que habían adquirido con dichas capacidades. El liberalismo político expresó claramente, en todas las constituciones que se proclamaron en su nombre durante los siglos XVII, XVIII, XIX y XX, que todo lo que no está expresamente prohibido esta tácitamente permitido; es por esto que, en la mayoría de los países en los cuales el liberalismo político está vigente, hay un poder ejecutivo, legislativo y judicial pues tienen que existir controles que impidan que la anarquía o el despotismo dominen al interior de un Estado.

CRÍTICA JURIDICA A LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Redactada en 1948, en plena guerra fría, La Declaración Universal de los Derechos Humanos tiene serias deficiencias, vaguedades y omisiones que han dificultado la defensa de los derechos fundamentales.

Para empezar, no existen en La Declaración ni definición de derecho ni definición de libertad, de tal manera que derechos, libertades y prohibiciones se intercalan indiscriminadamente, reiterando obviedades y omitiendo afirmaciones básicas. Tampoco hay jerarquización de derechos, lo cual ha permitido que en defensa de unos se vulneren otros, a veces más importantes. Por ejemplo, el derecho a la propiedad intelectual pasa con frecuencia por encima del derecho a la salud.

Por último, las facultades que le asigna La Declaración a la ONU para asegurar el respeto efectivo de los Derechos Humanos, son totalmente insuficientes, dejando bajo la responsabilidad de los gobiernos nacionales el decretar medidas para alcanzar "progresivamente" derechos cuyo incumplimiento debiera ocasionar una inmediata acción internacional.

Si se considera que los derechos fundamentales son el reconocimiento y la asignación por parte de una colectividad, de determinados bienes cuyo beneficio es considerado justo y necesario para todos, entonces se comprenderá que las libertades no son otra cosa que el usufructo de derechos. En otras palabras, el reconocimiento y la asignación de un bien tienen como consecuencia inmediata la creación de un límite, la demarcación de una esfera de acciones legítimas, de otras que no lo son, pues afectarían al bien otorgado. En este sentido, libertades y prohibiciones emanan del derecho, y la libertad no es más que la posibilidad de actuar legítimamente.

Pues bien, cuando en el Artículo 1 de La Declaración se dice que todos los seres humanos nacen libres; cuando en el Artículo 3 se afirma que todo individuo tiene derecho

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