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DERECHOS HUMANOS

eldalilyc13 de Noviembre de 2012

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DERECHOS HUMANOS Teoría de los Derechos Humanos

Concepto y fundamento filosófico Concepto: Aquellas exigencias éticas de importancia fundamental que se adscriben a toda persona humana sin excepción, por razón de esa sola condición. Son exigencias sustentadas en valores o principios que se han traducido históricamente en normas de derecho nacional e internacional, son parámetros de justicia y legitimidad política. - Siempre que se intenta definir a los derechos humanos, se llega a una confusión conceptual que en muchas ocasiones no los define correctamente. - Es cierto que no existe un consenso absoluto sobre el concepto de derechos humanos.

- Podemos entender como tal aquellos que se relacionan con la vida, la libertad y la seguridad de una persona, los que la protegen en el ámbito de su trabajo y los que atañen a la paz y la cooperación para el desarrollo.

- También se les ha considerado como las prerrogativas que tiene el individuo frente al Estado, para impedir que éste interfiera en el ejercicio de sus derechos fundamentales o para obtener del Estado la satisfacción de sus necesidades básicas inherentes a todo ser humano por el sólo hecho de serlo.

- Los derechos humanos son un conjunto de principios de aceptación universal reconocidos constitucionalmente y garantizados jurídicamente, orientados a asegurar al ser humano su dignidad como persona en su dimensión individual y social, material y espiritual.

- La CNDH los ha definido como “los inherentes a la persona humana, sin los cuales no se puede vivir como ser humano” - También la CNDH establece que son “El conjunto de prerrogativas inherente a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada”.

- En su aspecto positivo, están plasmados legalmente y son los que reconoce la C.P.E.U.M. y los que se recogen en pactos, convenios, tratados, convenciones, protocolos y todo tipo de instrumento internacional, suscritos y ratificados por el Gobierno mexicano. - Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.

- La traslación del concepto derechos humanos de la filosofía política al lenguaje del derecho ocasionó en cierta medida la incomprensión del objetivo de la fundamentación filosófica iusnaturalista y de la doctrina política – contractualista.

- La traspolación del concepto derechos naturales sin matización alguna a la dimensión jurídica, ha dificultado su determinación técnico – instrumental, lo que ha repercutido en un funcionamiento menos eficaz de la figura derechos humanos en los ordenamientos jurídicos.

- En la dimensión jurídica el objetivo es hacer jurídicamente viable el discurso filosófico político de tales derechos.

- Los derechos humanos buscan como debe ser tratado el ser humano por sus congéneres y, sobre todo por quienes detentan y ejercen el poder. Se plantea la idea de un ser libre dotado de razón que gozan de una auténtica igualdad.

- Los derechos humanos se han constituido en una conciencia moral de la humanidad y en consecuencia no pueden ser abolidos, sino respetados y defendidos con la certeza de su pleno reconocimiento.

Origen del concepto - Iusnaturalismo racionalista y contractualismo de los siglos XVII y XVIII - Ideas de Thomas Hobbes, John Locke, Jean Jaques Rooseau - Crearon un principio filosófico para la legitimación del poder político. - Derechos naturales como límites del poder político. - Precisión terminológica y posturas teóricas

- Se les ha llegado a llamar bienes, poderes, privilegios, facultades, cuya aplicación en términos jurídicos en la gran mayoría de los casos producen sinsentidos, porque el discurso ético es muy diferente al discurso jurídico. - La Declaración del Buen Pueblo de Virginia (1776) y la francesa de los Derechos del Hombre y el Ciudadano (1789) se caracterizan por ser declaraciones políticas antes que jurídicas. - El fenómeno jurídico de los derechos humanos es posterior a su noción filosófica.

Los iusnaturalistas los definen como:

Castán Tobeñas señala que “ Los derechos humanos son los derechos fundamentales de la persona humana, considerado tanto en su aspecto individual como comunitario, que corresponden a ésta por razón de su propia naturaleza (de esencia, al mismo tiempo, corporea, espiritual y social) y que nos deben ser reconocidos o respetados por todo poder o autoridad y toda norma jurídica positiva, cediendo, no obstante, en su ejercicio, a las exigencias del bien común.

Harold. J. Laski señala que “Los derechos son en realidad, las condiciones de la vida social, sin las cuales no puede ningún hombre perfeccionar y afirmar su propia personalidad. Puesto que el Estado existe para hacer posible esa tarea, sólo manteniendo esos derechos puede conseguir su fin. Los derechos por consiguiente, son anteriores a la existencia del Estado, en el sentido de que, reconocidos o no, son la fuente de donde deriva su validez legal.

Morris B. Abram: “Se llama derechos humanos a todos aquellos derechos fundamentales a los que todo hombre debería tener acceso, en virtud puramente de su calidad de ser humano y que, por lo tanto, toda sociedad que pretenda ser una auténticamente una sociedad humana, debe garantizar a sus miembros.

Los iuspositivistas los definen como:

Gregorio Peces Barba: Facultad que la norma atribuye de protección a la persona en lo referente a su vida, a la libertad, a la igualdad, a su participación política y social, o a cualquier otro aspecto fundamental que afecte su desarrollo integral como persona en una comunidad de hombres libres, exigiendo el respeto de los demás hombres, de los grupos sociales y del Estado, y con la posibilidad de poner en marcha el aparato coactivo del Estado en caso de infracción.

Antonio Enrique Pérez Luño: “Son un conjunto de facultades e instituciones que en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, libertad y la igualdad humanas, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional.

La UNESCO los ha definido como: Una protección de manera institucionalizada de los derechos de la persona humana, contra los excesos del poder cometidos por los órganos del Estado, y de promover paralelamente el establecimiento de condiciones humanas de vida, así como el desarrollo multidimensional de la personalidad humana.

Origen y Evolución histórica de los derechos humanos. - Las bases que sostienen la idea de derechos humanos se fueron gestando a lo largo de muchos siglos.

- La idea de los derechos humanos es occidental. No todas las civilizaciones han tenido la misma concepción de los derechos.

- Algunos autores señalan que los orígenes de los derechos humanos se pueden remontar a hace tres mil años antes de nuestra era en Egipto y Mesopotamia, y creen encontrar manifestaciones de ellos en la civitas romana y la polis griega.

- Del siglo XVIII A.C. al siglo V D.C. donde la problemática de los valores del ser humano se ve reflejada en algunos documentos normativos como el Código de Hamurabi en el que se regulaba la conocida Ley de Talión “Ojo por ojo y diente por diente” en el cual se establece una proporcionalidad de la venganza, de la agresión y de la respuesta a ellas. Era un ordenamiento jurídico de cierto contenido social que establecía límites a la esclavitud por deudas y regulaba precios entre otras cosas.

- En la misma época aparecen Los Diez mandamientos del Antiguo Testamento, decálogo que tiene como finalidad la protección de la dignidad humana, al prohibir el homicidio, equivalente a la protección de la vida, reconoce valores fundamentales para los seres humanos.

- En el año 449 A.C. se expusieron las Doce Tablas con el principio por el cual los ciudadanos podían reclamar y defender sus derechos ante los tribunales. Desde aquel momento, los ciudadanos que figuraban colectivamente siendo examinados, sometidos a prueba y ampliados sus derechos con el cambio de la época los asambleístas enriquecieron más el derecho.

- En Roma, se postulaba la existencia de una ley natural, unos derechos naturales del hombre, sin olvidar que el mundo grecorromano parte de un sistema social en el que Aristóteles en su obra La Política, reconocía la legitimidad de la esclavitud.

- Los pretores romanos, podían interpretar las leyes al comienzo del periodo y además la reinterpretación de las leyes que era uno de los principios fundamentales que debían administrar el ius civile.

- Todas las leyes fueron compiladas en el “Cuerpo del derecho” (Corpus Iuris) por el emperador bizantino Justiniano (527-562)

- El Imperio Romano ha dejado como una de las herencias culturales más perdurables y uno de los factores principales de legalidad es el derecho Romano para el desarrollo de una vida disciplinada.

- El Cristianismo dio origen dio origen a una nueva etapa en el Desarrollo de los Derechos Humanos al proclamar la igualdad entre los seres humanos y al rechazar la violencia, lo cual ayudó en mucho a los pueblos oprimidos y a los esclavos.

- Del siglo V al XV D.C. domina la filosofía del cristianismo sobre cualquier otra ideología dando lugar al humanismo, cristiano, se habla de un derecho natural divino donde destacan las ideas de San Agustín y Santo Tomas de Aquino.

- En España aparecen

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