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Desgravamen


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2013  •  Tesis  •  2.811 Palabras (12 Páginas)  •  348 Visitas

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2.- Que es un desgravamen y como se clasifican según la ley ISRL

Un desgravamen es una rebaja de impuesto o deducción de impuesto. En este sentido la Ley del Impuesto Sobre La Renta (ISLR) permite dos tipos de deducciones: El desgravamen único y el desgravamen detallado.

El desgravamen único equivale a 774 Unidades Tributarias y no es necesario presentar justificación alguna, es decir, se considera como una cantidad de dinero indispensable para la subsistencia del contribuyente, como persona Natural.

Por otra parte el desgravamen detallado, permite deducciones por cuatro conceptos diferentes (algunos con límites), pero en este caso es necesario presentar comprobantes para que sea válida la deducción.

Al decidir el pago a través del desgravamen detallado, toda la documentación deberá estar bien soportada ya que luego será auditado por el SENIAT, en este sentido el contribuyente debe cuidar mucho el tema de las facturas que deben ser legales y tener los datos exigidos en la ley.

Exenciones

Están exonerados al pago de este tributo, las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y el Fondo de Inversiones de Venezuela, así como los demás institutos oficiales autónomos que determine la ley, como por ejemplo:

• Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la república, por las remuneraciones que reciban de su gobierno. También los agentes consulares y otros agentes o funcionarios de gobiernos extranjeros, que con autorización del gobierno nacional residan en Venezuela, por las remuneraciones que reciban de sus gobiernos; y las rentas que obtengan los organismos internacionales y sus funcionarios, de acuerdo con lo previsto en los convenios internacionales suscritos por Venezuela.

• Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr los fines antes señalados: siempre que en ningún caso distribuyan ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros y que no realicen pagos a titulo de reparto de utilidades o en su patrimonio.

• Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con ocasión de trabajo, cuando le sean pagadas conforme a la ley o acontratos de trabajo, por los intereses y el producto de los fideicomisos constituidos conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y por los productos de fondo de retiro y de pensiones.

• Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban en razón de contratos de seguros, pero deberá incluirse en los ingresos brutos aquellas que compensen pérdidas que hubieren sido incluidas en el costo o en las deducciones.

Exoneraciones

El Código Orgánico Tributario, establece que la Ley que autorice al Ejecutivo Nacional para conceder exoneraciones, especificará los tributos que comprenda, los presupuestos necesarios para que proceda y las condiciones a los cuales esta sometido el beneficio. La ley podrá facultar el Ejecutivo Nacional para someter la Exoneración a determinadas condiciones y requisitos, entre los cuales tenemos:

• El plazo máxima será de cinco años, vencido este lapso, el Ejecutivo Nacional podrá prorrogarlo. Las exoneraciones concedidas a instituciones sin fines de lucro podrán ser por tiempo indefinido, aunque tanto las exenciones como las exoneraciones pueden ser modificadas por ley posterior.

• Las exoneraciones serán aplicables al ejercicio fiscal que se encuentre en curso para la fecha de inscripción en el registro de exoneración, la cual podrá realizarse hasta el último día del cierre del ejercicio fiscal correspondiente. Solo están obligadas a inscribirse las personas naturales que hayan obtenido ingresos brutos superiores a dos mil seiscientos veinticinco unidades tributarias (2.625 U.T.) en el ejercicio anterior. La exoneración aplicable es la siguiente:

o Los ejercicios que se inicien en los años 2000, 2001 y 2002, la dispensa será del 100% del impuesto;

o Los ejercicios que se inicien en el año 2003, la exoneración será del 90%;

o Los que se inicien en el 2004, la exoneración será del 70%;

o Los ejercicios que se inicien en el año 2005, la dispensa será del 60%;

o Los que se inicien en el año 2006, la exoneración será del 50%;

o Los ejercicios que se inicien en el año 2007, la exoneración será del 30% del impuesto

En ningún caso la exoneración será aplicable a los ejercicios fiscales que se inicien con posteridad al 31 de diciembre del 2007, es decir, en el año 2008.

ASPECTOS MAS IMPORTANTES QUE SUSTENTAN LA OBLIGATORIEDAD DE REALIZAR EL DENOMINADO AJUSTE INICIAL POR INFLACIÓN

En este sentido el articulo 173 de la LISLR, establece que a los solos efectos tributarios los contribuyente a que se refiere el articulo 7 de esta ley que iniciaron sus operaciones a partir del primero de Enero del año 1993, y realizan actividades comerciales, industriales, bancarias, financiera, de seguros, reaseguros, explotación de minas e hidrocarburos y actividades conexas, que estén obligados a llevar libros de contabilidad deberán al cierre de su primer ejercicio gravable, realizar una actualización inicial de sus activos y pasivos no monetarios, según las normas previstas en esta ley, la cual traerá como consecuencia una variación en el monto del patrimonio neto para esa fecha.

De la interpretación literal del articulo anteriormente citado, se desprende que los contribuyentes que se dediquen a la realización de actividades comerciales, industriales, bancarias, financieras, de seguros y reseguros, de minas e hidrocarburos; y que estén obligados a llevar libros de contabilidad quedan obligados a someterse al sistema de ajuste por inflación, comenzando en el primer ejercicio fiscal, con ajuste inicial por inflación en los términos vistos anteriormente.

Por interpretación, en contrario, podríamos concluir que los contribuyentes que no realicen este tipo de actividades y o no estén obligados a llevar libros de contabilidad, no quedarían sujetos al sistema de ajuste por inflación fiscal y, en tal virtud, no deberían someterse al ajuste por inflación respectivo.

ASPECTO FISCALES ORIGINADOS DEL AJUSTE INICIAL POR INFLACIÓN

Así

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