Desgravamen E Impuesto Sobre La Renta
marialmg2423 de Enero de 2015
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2. DEFINA LO QUE SE ENTIENDE POR ABONO EN CUENTA
Abonar en cuenta es consignar en la contabilidad cualquier movimiento o hecho económico. Para el abono en cuenta no implica necesariamente que el pago se haya hecho. Basta con que surja el derecho o la obligación. Cuando la obligación es exigible, se suele decir abono en cuenta en calidad de exigible.
En lo relacionado con los impuestos, la obligación surge con el pago o abono en cuenta, a excepción de la retención en la fuente por ingresos laborales, la que opera al hacer el pago exclusivamente.
Afirman las normas tributarias que los impuestos y retenciones se causan al momento del pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero, de modo que por ejemplo una retención en la fuente por compras, se aplicará en el momento que se pague o se emita la factura o cuando se contabilice, lo que ocurra primero de las dos.
Según Art. 82 Reglamento: El abono en cuenta consiste en acreditar, mediante un asiento de contabilidad, una determinada suma de dinero en el haber de una cuenta a favor de una persona natural o jurídica. Se trata de créditos exigibles jurídicamente.
Ejemplo cuando ocurre abonos en cuenta:
• Cesión del uso o goce (alquileres) de bienes muebles o inmuebles
• Participaciones en sociedades y comunidades y demás enriquecimientos de análoga naturaleza.
• Remuneración bajo dependencia. Los honorarios no mercantiles.
• Enajenación de bienes inmuebles y las comisiones por tales conceptos
• Premios de lotería, hipódromos, y demás ganancias fortuitas
• Regalías y demás participaciones análogas
• Dividendos.
• Intereses sobre créditos para personas naturales
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