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¿Dónde Estaba El Auditor Interno?

cequmo22 de Agosto de 2012

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¿Dónde estaba el Auditor Interno?

César Enrique Quirós Mora

Esta ha sido la pregunta que siempre se ha hecho cuando en los medios de prensa se revela algún fraude o corrupción en alguna Institución Pública, o más aún de algún político que ocupe un puesto de relevancia en la Administración Pública o que se encuentre en campaña política. Nadie pregunta ¿dónde estaba el gerente?, ¿Qué estaba haciendo el director? o ¿Qué paso con el control interno?

Esta no son preguntas comunes, generalmente siempre se señala como villano al Auditor Interno y nunca se preguntan ¿que estaba haciendo la administración?, ¿había controles?, ¿se evaluaron y determinaron los riesgos?, ¿quién era el responsable del control interno?

Bueno, el dedo acusador siempre señala al Auditor Interno y nunca a la Administración, eso ha sido siempre una costumbre en nuestro país y quizás en toda Latinoamérica. En nuestro caso, a pesar de que la Contraloría General de la República había señalado en reiteradas disposiciones que el control interno era responsabilidad de la Administración (Administración comprendida desde el mas alto jerarca unipersonal o colegiado hasta él de mas bajo nivel) siempre los gerentes, directores, jefes y demás personal han creído y lo han dicho, que el control interno es responsabilidad del auditor interno y de nadie mas. Siempre han considerado al control interno como un estorbo o una carga adicional sin sentido. A esto hay que sumarle la costumbre de no rendir cuentas, de no dar explicaciones sobre la utilización de los recursos y mucho menos si se cumplieron las metas y objetivos para las cuales fueron creadas las instituciones. Todo esto sumado el resultado = Corrupción y Fraude. Problema no solo latino como antes se quería hacer ver, ya que los últimos casos y más sonados han sido de otras latitudes.

Preocupados por esta situación, en nuestro país se han venido dando diferentes corrientes de ideas y una que ya fue plasmada en nuestra Constitución Política y a la vez en una ley, fue la rendición de cuentas, o sea que como funcionarios públicos estamos obligados a rendir cuentas sobre los recursos que se nos han asignado. Adicionalmente en julio del 2002 fue aprobada y publicada el 4 de setiembre por la Asamblea Legislativa de nuestro país la Ley N° 8292 Ley General de Control Interno, esta ley ha venido a crear un gran revuelo en todo el sector público por varios aspectos importantes a señalar:

1. Le otorga la facultad de promulgar normativa sobre control interno a la Contraloría General de la República.

2. Obliga a los sujetos de derecho privado que sean administradores o custodios de fondos públicos, aplicar en su gestión los principios y las normas técnicas de control interno que al efecto emita la Contraloría General de la República.

3. Establece la obligatoriedad de disponer de un sistema de control interno, define el concepto de sistema de control interno, los órganos del control interno y la responsabilidad por el sistema de control interno.

4. Establece los deberes del jerarca y de los titulares subordinados en el sistema de control interno.

5. Obliga a todas las instituciones públicas a contar con un sistema específico de valoración de riesgos por áreas, sectores, actividades o tareas.

6. Establece la obligación de contar con una Auditoría interna en todos los entes y órganos, así como define el concepto funcional de Auditoría interna, sus competencias, organización, su dependencia orgánica, independencia funcional y de criterio, protección al personal de Auditoría. Establece los requisitos para auditor y sub-auditor, su nombramiento, sus deberes , potestades y prohibiciones.

7. Por último se definen claramente las responsabilidades y sanciones para la administración y para el auditor.

Estos

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