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EL DERECHO Y LOS CONVENCIONALISMOS SOCIALES


Enviado por   •  3 de Marzo de 2013  •  Tesis  •  724 Palabras (3 Páginas)  •  692 Visitas

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CAPITULO 3

EL DERECHO Y LOS CONVENCIONALISMOS SOCIALES

PUNTOS DE CONTACTOENTRE LAS NORMAS JURIDICAS Y LOS CONVENCIONALISMOS

Uno de los problemas más arduos de la filosofía del derecho es el que consiste en distinguir las normas jurídicas y los convencionalismos sociales. Como ejemplos más importantes de esta clase de reglas podríamos citar los preceptos del decoro y la cortesía las exigencias de la ética y la moda y, en general, todas las normas de origen consuetudinario y estructura unilateral.

Del Vecchio, por ejemplo, opina que la conducta del hombre solo puede ser objeto de la regulación moral o regulación jurídica, y Rad Bruch sostienen que los usos representan una etapa embrionaria de las normas del derecho, o bien una degeneración de estas.

Los atributos comunes a las reglas del trato y los preceptos del derecho:

La primera de las semejanzas estriba en su carácter social. No tendría ningún sentido hablar de los deberes sociales de un hombre aislado. Robinson en su isla puede olvidar perfectamente las reglas de la etiqueta y la moda. Cuando un individuo cierra tras de sí la puerta de su alcoba y permanece solo en ella, los convencionalismos – dice Jhering - se quedan fuera.

Un segundo punto lo encontramos en la exterioridad de las dos especies de preceptos. La oposición exterioridad – interioridad, a que aludimos al tratar de distinguir derecho y moral, se da también entre las reglas convencionales y las normas éticas. Las exigencias de la moda, verbigracia, refiéranse a un aspecto puramente externo de la conducta. En las reglas de urbanidad y cortesía descubrimos la misma característica.

Una tercera nota común es la absoluta pretensión de validez. No se trata de invitaciones o consejos, sino de exigencias que reclaman un sometimiento incondicional, sin tomar en cuenta la aquiescencia de los obligados.

Generalmente, los convencionalismos son exigencias tácticas de la vida colectiva, es decir, carecen de una formulación expresa y absolutamente clara; pero nada impide admitir la posibilidad de que se les formule e inclusive se les codifique.

Tesis de Giorgio del vecchio.

La actividad humana, dice el jurista italiano, puede hallarse sujeta a obligaciones que unas veces tiene una índole típicamente moral y otras asumen carácter jurídico. Las normas creadoras de las primeras siempre unilaterales; las que establecen las segundas poseen estructura bilateral o, por el contrario, preceptos morales que aspiran a convertirse en reglas de derecho. Los llamados convencionalismos no constituyen, de acuerdo con lo expuesto, una clase especial de normas, sino que pertenecen, comúnmente, al ámbito de la moral, en cuanto no facultan a nadie para exigir la observancia de las obligaciones

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