EL DERECHO Y LOS CONVENCIONALISMOS SOCIALES
fanii.0594Tesis3 de Marzo de 2013
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CAPITULO 3
EL DERECHO Y LOS CONVENCIONALISMOS SOCIALES
PUNTOS DE CONTACTOENTRE LAS NORMAS JURIDICAS Y LOS CONVENCIONALISMOS
Uno de los problemas más arduos de la filosofía del derecho es el que consiste en distinguir las normas jurídicas y los convencionalismos sociales. Como ejemplos más importantes de esta clase de reglas podríamos citar los preceptos del decoro y la cortesía las exigencias de la ética y la moda y, en general, todas las normas de origen consuetudinario y estructura unilateral.
Del Vecchio, por ejemplo, opina que la conducta del hombre solo puede ser objeto de la regulación moral o regulación jurídica, y Rad Bruch sostienen que los usos representan una etapa embrionaria de las normas del derecho, o bien una degeneración de estas.
Los atributos comunes a las reglas del trato y los preceptos del derecho:
La primera de las semejanzas estriba en su carácter social. No tendría ningún sentido hablar de los deberes sociales de un hombre aislado. Robinson en su isla puede olvidar perfectamente las reglas de la etiqueta y la moda. Cuando un individuo cierra tras de sí la puerta de su alcoba y permanece solo en ella, los convencionalismos – dice Jhering - se quedan fuera.
Un segundo punto lo encontramos en la exterioridad de las dos especies de preceptos. La oposición exterioridad – interioridad, a que aludimos al tratar de distinguir derecho y moral, se da también entre las reglas convencionales y las normas éticas. Las exigencias de la moda, verbigracia, refiéranse a un aspecto puramente externo de la conducta. En las reglas de urbanidad y cortesía descubrimos la misma característica.
Una tercera nota común es la absoluta pretensión de validez. No se trata de invitaciones o consejos, sino de exigencias que reclaman un sometimiento incondicional, sin tomar en cuenta la aquiescencia de los obligados.
Generalmente, los convencionalismos son exigencias tácticas de la vida colectiva, es decir, carecen de una formulación expresa y absolutamente clara; pero nada impide admitir la posibilidad de que se les formule e inclusive se les codifique.
Tesis de Giorgio del vecchio.
La actividad humana, dice el jurista italiano, puede hallarse sujeta a obligaciones que unas veces tiene una índole típicamente moral y otras asumen carácter jurídico. Las normas creadoras de las primeras siempre unilaterales; las que establecen las segundas poseen estructura bilateral o, por el contrario, preceptos morales que aspiran a convertirse en reglas de derecho. Los llamados convencionalismos no constituyen, de acuerdo con lo expuesto, una clase especial de normas, sino que pertenecen, comúnmente, al ámbito de la moral, en cuanto no facultan a nadie para exigir la observancia de las obligaciones que postulan.
Tesis de Gustavo Rad Bruch.
Niega la posibilidad de distinguir conceptualmente las normas jurídicas y las reglas del trato social. Todos los productos de la cultura caracterizasen, según el maestro germánico, por constituir una congerie de obras orientadas hacia la consecución de lo valioso. El arte de un país o una época, por ejemplo, es el conjunto de producciones en que late el anhelo de alcanzar la belleza, aun cuando muchas de ellas representen intentos fracasados o realizaciones imperfectas.
La conexión entre derecho y convencionalismo, sigue diciendo Rad Bruch, no es, en realidad, de orden lógico, sino histórico. Esto quiere decir que los usos pueden ser una etapa embrionaria de los preceptos del derecho, o bien, por el contrario, una degeneración de los mismos.
Tesis de Rodolfo Stammler.
Las normas del derecho y los convencionalismos sociales deben ser distinguidos, según el profesor Rodolfo Stammler, atenido a su diverso grado de perención de validez. Las primeras pretenden valer de manera condicional y absoluta, independientemente
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