Convencionalismo Social
danubisviera24 de Octubre de 2011
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INTRODUCCIÓN
La Sociedad, en sentido técnico jurídico, ente creado por un acto voluntario colectivo de los interesados, en aras de un interés común y con el propósito de obtener ganancias o un fin lucrativo. Los socios se comprometen a poner un patrimonio en común integrado por dinero, bienes o industria, con la intención de participar en las ganancias. Por tanto, son características fundamentales y constitutivas de la sociedad la existencia de un patrimonio común y la participación de los socios en las ganancias. Se distingue de la asociación en que ésta no persigue fines lucrativos sino de orden moral o económico-social que no se reducen a la mera obtención y distribución de ganancias.
En relación con la finalidad de la sociedad si ella es especulativa, se tratará de sociedad mercantil. Se debe entender por especulación comercial la intención o el propósito de obtener una ganancia con la actividad que se realice, o bien, la organización y explotación de una negociación o empresa mercantil. Si no existe la intención lucrativa, no se tratará de una especulación comercial, ni de una sociedad mercantil, salvo, nuevamente, que se adopte uno de los tipos de estas sociedades.
En las sociedades en nombre colectivo, los socios no pueden tomar interés en otra compañía en nombre colectivo que tenga el mismo objeto sin el consentimiento de los otros socios. Ni pueden hacer operaciones por su propia cuenta ni por la de un tercero en la misma especie de comercio que hace la sociedad. Para los socios ilimitadamente responsables de una sociedad en comandita rigen las mismas limitaciones a la competencia prevista para los socios de sociedades en nombre colectivo. En las sociedades anónimas y comandita por acciones se establece la prohibición a los administradores de dichas sociedades de intervenir en las deliberaciones sobre la materia en las cuales, ya sea en su propio nombre, ya en nombre de otro, tenga interés contrario a la compañía. Se establece así un límite a la libertad de competencia de los administradores de estas sociedades que deben manifestar a los demás administradores el interés contrario y abstenerse de participar en las deliberaciones concernientes a la operación en la cual ellos pudiesen tener el interés contrario, todo ello con miras a tutelar el interés social y a proteger la compañía. Respecto de las sociedades de responsabilidad limitada se prevé una limitación también para los administradores. En este tipo de sociedades los administradores no pueden hacer operaciones por cuenta propia ni por la de un tercero en la misma especie de negocios que realiza la compañía; ni tomar interés en otra compañía que explote la misma rama de negocios, a menos que obtenga la autorización de los socios
Concepto de Sociedades Mercantiles.
Por sociedad mercantil se puede entender: La unión de dos o más personas de acuerdo con la Ley General de Sociedades Mercantiles, mediante la cual aportan algo en común, para un fin determinado, obligándose mutuamente a darse cuenta.
Clasificación de las Sociedades Mercantiles.
Las sociedades mercantiles pueden clasificarse desde diversos puntos de vista, sin embargo, tomando como base el concepto enunciado, podemos clasificarlas como sigue:
Atendiendo a la doctrina jurídica
Sociedades Personalistas.
Sociedades Capitalistas.
Sociedades Mixtas.
Atendiendo a su forma de constitución
Sociedades Regulares o de Derecho.
Sociedades Irregulares o de Hecho
Atendiendo a la responsabilidad de los socios
Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Sociedades de Responsabilidad Ilimitada.
Sociedades de Responsabilidad Mixta.
Atendiendo a la variabilidad del capital social
Sociedades de Capital Fijo
Sociedades de Capital Variable
Atendiendo a su nacionalidad
Sociedades Venezolanas.
Sociedades Extranjeras.
Atendiendo a la Ley General de Sociedades Mercantiles
Sociedad en Nombre Colectivo.
Sociedad en Comandita Simple.
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Sociedad Anónima.
Sociedad en Comandita por Acciones.
Sociedad Cooperativa
Atendiendo al nombre que se le asigna a las sociedades
Sociedades con Razón Social.
Sociedad en Nombre Colectivo.
Sociedad en Comandita Simple
Sociedades con Denominación Social
Determinadas por el objeto de la sociedad
Sociedades con Razón o Denominación Social
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Sociedad en Comandita por Acciones
Atendiendo el nombre con el que se designan las personas que integran una sociedad
Socios
Sociedad en Nombre Colectivo.
Sociedad en Comandita Simple.
Sociedad de Responsabilidad Limitada
Accionistas
Sociedad Anónima
Sociedad en Comandita por Acciones
Cooperativistas
Sociedad Cooperativa
Sociedades Mercantiles Personalistas:
Aquellas en las cuales, de los cuatro elementos de la sociedad (personal, patrimonial, objeto social y forma externa) el principal lo constituye el personal, es decir, los terceros que contratan con la sociedad, les interesa la personalidad, honradez, prestigio, etc., de los socios, tal es el caso por ejemplo de las Sociedad en Nombre Colectivo.
Sociedades Mercantiles Capitalistas:
Aquellas en las cuales el principal elemento de la sociedad es el patrimonial, es decir, los terceros que contratan con la sociedad, pondrán especial interés en el monto del capital por ejemplo, en el caso de la Sociedad Anónima.
Sociedades Mercantiles Mixtas:
Aquellas en las cuales tanto el elemento personal, como el elemento patrimonial están en primer término, pasando a segundo término los demás elementos sociales, por ejemplo en el caso de la Sociedad en Comandita por Acciones.
Sociedades Mercantiles Regulares:
Aquellas que en el acto de constitución se han hecho constar en escritura pública e inscritas en el Registro Público del Comercio; es decir, en el acto de constitución han cumplido con los requisitos que marca la ley.
Sociedades Mercantiles Irregulares:
Aquellas que en el acto de constitución no se haya hecho constar en escritura pública y aquellas otras en que dicha escritura no haya sido inscrita en el Registro Público de Comercio, es decir, sociedades que se han creado y funcionan sin cumplir con todos los requisitos que marca la ley.
Sociedades Mercantiles de Responsabilidad Limitada:
Aquellas en las cuales los socios responden de las obligaciones sociales hasta por el monto de sus aportaciones, tal es el caso por ejemplo de la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Sociedad Anónima.
Sociedades Mercantiles de Responsabilidad Ilimitada:
Aquellas en las cuales los socios responden de las obligaciones sociales hasta con su patrimonio personal, por ejemplo la Sociedad en Nombre Colectivo.
Sociedades Mercantiles de Responsabilidad Mixta:
Aquellas en las cuales uno o mas socios responden de las obligaciones sociales ilimitadamente y, otro u otros socios responden ilimitadamente, por ejemplo la Sociedad en Comandita Simple.
Sociedades Mercantiles de Capital Fijo:
Aquellas en las cuales para aumentar o reducir el importe del capital social, es necesario, en términos generales, cumplir con los siguientes requisitos.
Celebrar Asamblea Extraordinaria.
Levantar Acta de Asamblea Extraordinaria correspondiente.
Protocolizar el Acta.
Inscribir el Acta en el Registro Público de Comercio.
Sociedades Mercantiles de Capital Variable:
Aquellas que pueden aumentar y reducir el importe del capital social, sin cumplir con los requisitos anteriores, siempre y cuando el aumento no sobrepase al Capital Autorizado (límite superior), ni la reducción sea menor al Capital Mínimo Legal (límite inferior), pues de lo contrario deberán cumplir con los requisitos de las sociedades de Capital Fijo.
Sociedades Mercantiles Venezolanas:
Aquellas que se constituyen:
- De acuerda con la Ley General de Sociedades Mercantiles.
- Establecen su domicilio social dentro de la República Bolivariana de Venezuela".
Sociedades Mercantiles Extranjeras:
Aquellas que no reúnen los requisitos anteriores, es decir, sociedades constituidas en un determinado país, conforme a sus leyes con domicilio legal en el mismo, en relación con los demás países.
Características de las Sociedades Mercantiles.
Al momento de constituirse una sociedad a la vida jurídica una nueva persona ésta es un sujeto jurídico que tiene capacidad de goce y capacidad de ejercicio distinto de las personas que la conforman o que la integran y que crean un ente diverso el cual tiene características propias las cuales son las siguientes:
La capacidad jurídica: Es la aptitud de ser titular de derechos y obligaciones pero en materia mercantil la capacidad esta limitada o condicionada por el fin de la sociedad, esto significa que solo puede tener derechos y obligaciones que estén contenidas dentro de su objeto
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