¿EL ESTADO HA IMPLEMENTADO LOS MECANISMOS NECESARIOS PARA PROTEGER LOS BIENES JURIDICOS TUTELADOS DE AQUELLOS MENORES VICTIMAS DE LA PROSTITUCION COMO EXPLOTACION SEXUAL COMERCIAL?
mariorojasro4125 de Octubre de 2011
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A lo largo de los años la niñez ha sido blanco de gran número de delitos y agresiones y a pesar de existir una legislación tanto nacional como internacional que los ampare y proteja contra esta clase de arbitrariedades ha sido inútil, ya que estas cifras crecen día a día sin control alguno, siendo estos victimas fáciles de utilizar y manipular para realizar actividades delincuenciales, guiadas por terceros inescrupulosos con fines personales en busca de un lucro o beneficio individual y generando gran numero de secuelas en la victima afectando su integridad física, sexual o psicológica, su libertad, su autonomía y todos los aspectos concernientes a su crecimiento; teniéndose en cuenta que también está expuesto a la pérdida del disfrute de los derechos y garantías que la legislación le ofrece. Por ello, con el presente ensayo, se pretende proporcionar un enfoque a una de las formas más comunes de violación de los derechos de los niños, comprendida en la prostitución infantil, al tenerse en cuenta que para tales conductas deplorables se han fijado ciertos criterios legales, jurisprudenciales y demás, propuestos por varias instituciones Colombianas en favor de la niñez y con la finalidad de erradicar esta y demás conductas que afecten el desarrollo normal del menor.
Desde una perspectiva histórica, al analizar el concepto de prostitución y su evolución es indispensable remontarse a las sociedades primitivas pues es en ellas en donde se encuentra una de las primeras formas de prostitución, más conocida como “la hospitalidad sexual” , por la cual el dueño de la casa en señal de estima ofrecía su hija al huésped”, comprendiendo que para tal época era el hombre quien disponía del cuerpo de la mujer. Con el tiempo, se encontraría la “prostitución sagrada” , en la que las mujeres eran ofrecidas a los Dioses como un homenaje o tributo hacia ellos, al quedar la mujer bajo el cuidado de los sacerdotes, seria prostituida para solventar los gastos de estos. Similar a esto, en medio de las guerras y conquistas de las antiguas civilizaciones, se ve con frecuencia el tráfico de esclavos que va en aumento de la mano de la prostitución , pues son las niñas educadas para prostituirse y luego ser vendidas a un propietario, quien solo podría venderlas si esta continuara ejerciendo la misma actividad con otro mercader.
Al hablarse de prostitución, debe entenderse su definición tal como lo plantea la ONU, “el acto de aceptar u ofertar el servicio de un niño para realizar actos sexuales por dinero u otra consideración para esa persona u otros” , en esta situación es el niño considerado como la mercancía viva, utilizada para el placer sexual de los adultos, quienes obtiene el derecho de violarlos y realizar cualquier actividad sobre ellos; compréndase que la explotación sexual está muy entrelazada con el abuso sexual en el cual se involucra a un niño o adolecente en actividades sexuales que no llegan a comprender totalmente, ya que por su condición carece de desarrollo madurativo, emocional y cognitivo para dar un consentimiento informado acerca del o los actos en cuestión. Es de esta manera como se comprenden dentro de la prostitución todos los modos de conducta sexual “incluido el acceso que importe la satisfacción de la lascivia ajena, sea que las acciones se realicen directamente sobre el cuerpo de la víctima o la inversa o sobre sí mismo, además de que el menor contemple el espectáculo obsceno como simple asistente del acto por requerimiento del cliente” .
De allí se destacan las múltiples causas generadoras de este delito, entre las cuales se encuentran las familias con necesidades básicas insatisfechas por la falta de salida laboral que imposibilita el ofrecimiento de alimento, educación y demás a sus hijos o la misma situación de desunión y desintegración que lleva al mismo abandono o venta de sus hijos para procurar la sobrevivencia, teniéndose en cuenta que muchas veces por su condición de ignorancia o pobreza no hacen uso de métodos anticonceptivos trayendo hijos al mundo sin medir las consecuencias; también dentro de las causas se encuentra el abandono de los valores que ha conllevado al consumismo de tal forma que sus padres explotan a sus hijos con la intensión de lucrarse pues los toman como una entrada de dinero. Aunque se afirma que la mayor causa que soporta este tipo es la pobreza, pero no se puede justificar dicha actividad en la miseria puesto que no en todas las comunidades de bajos recursos se ve tal fenómeno. Destacando principalmente el poder de las mafias explotadoras que reclutan pequeños, con frecuencia mediante engaños para lograr su satisfacción económica y la satisfacción sexual del consumidor.
Con respecto a lo anterior y validando lo que la legislación Colombiana plantea, se entraran a establecer los principales puntos tratados en el ordenamiento jurídico que argumentan, dan reconocimiento y protección a este tipo de prácticas atroces cometidas a menudo en el Estado Colombiano, adecuándoles a los infantes una legislación que ampare, proteja y salvaguarde, sus derechos, deberes y su mismo bienestar. Por ello como punto de partida se tendrá en cuenta lo citado en artículo 44 de la Constitución Política de 1991, el cual plantea la obligación que adquiere el Estado en cuanto a la asistencia, protección y consagración de la diversidad de garantías a las que están sujetos los menores y de esta manera ayudar al desarrollo integral y el ejercicio de sus derechos, colocando estos por encima de los demás. Por otro lado no se habla, simplemente de la obligación del Estado al momento de garantizar dichos derechos, también se encuentran obligados para tal fin, tanto la familia como la sociedad, la primera como la formadora personal del niño y constructora de valores éticos, por su lado, la sociedad definida como aquel espacio en que los niños ejercen sus derechos y por tanto debe ser quien posibilite al niño su crecimiento y desarrollo humano en un ambiente de bienestar.
Es importante tener en cuenta el Código de la infancia y la adolescencia (Ley 1098 del 2006), al hablar de la parte legislativa, pues en él se plasman los derechos fundamentales del menor y aquellos principios que los protegen y garantizan. Forjándose por su parte normas en contra de la explotación sexual económica de los niños ya que estas comprometen su salud e integridad física o mental, impidiendo su acceso a la educación en muchas ocasiones, al igual que su desarrollo integral y recreativo; de la misma manera que se refiere a las autoridades competentes para velar por su bienestar (Entre las cuales encontramos a las defensorías y comisarias de familia, el Instituto Colombiano del Bienestar Familiar ICBF, el Ministerio Publico, la procuraduría General, la policía, entre otros), también los protege de la venta, la trata de personas, el trafico y cualquier otra forma de esclavitud o de servidumbre u otro tipo de acto que vulnere sus derechos, introduciendo procedimiento para este tipo de delitos, al tiempo que asigna obligaciones para prevenirlos.
De ahí que se hable acerca del derecho a la protección artículo 20 del Código de la infancia y la adolescencia, un derecho que no se ha venerado y se ha pasado por alto, pues son claros los puntos que este protege y que a la vez son vulnerados, encontrándose principalmente “la violación, la inducción, el estimulo y el constreñimiento a la prostitución, la explotación sexual, la pornografía y cualquier otra conducta que atenta contra la libertad, integridad y formación sexuales de la persona menor de edad” ; unido a este el abandono, la explotación económica, el consumo de sustancias no aptas para su corta edad, la transmisión del VIH-SIDA y las infecciones de transmisión sexual, entre otros.
Con similar importancia se encuentra el código penal (Ley 599 de 2000), en el cual se establecen las penas para cada uno de los delitos que vulneren los bienes jurídicos tutelados del menor que en el caso referido sea víctima de la explotación sexual comercial. Por ende, en concordancia con el tema en cuestión, se plasma todo lo relacionado a este tipo de conducta, en el título IV “De los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, en su Capítulo IV correspondiente al proxenetismo.
Se encuentra por tanto, la prostitución o comercio carnal, como aquella practica en la cual se induce a persona honesta “quien por su inexperiencia en el área de lo sexual, exhibe notas de recato, pudor, castidad y otros semejantes” , y quien mediante engaños, promesas, sobornos, proselitismo y demás, logre ser seducida e inducida por el sujeto activo para satisfacer finalidades sexuales de un tercero. Nótese que el sujeto activo presenta expresión de dolor directo, comprendiéndose el querer de este porque la víctima se prostituya satisfaciendo deseos ajenos, al tiempo que obtiene beneficios materiales o lucro propio extraídos de la persona explotada, este tipo de delito “se consuma cuando la persona inducida manifiesta su propósito de prostituirse o dedicarse al comercio sexual” , El consentimiento dado por la víctima a cualquier forma de explotación en este artículo no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal. Por otro lado, se considera tentado el delito cuando el proxeneta haciendo uso de sus medios no logra que la persona atienda a su seducción o propósito.
La conducta referente al constreñimiento, cabe diferenciarla de la anterior puesto que en esta se vicia la voluntad de las victimas ya que “el sujeto activo obliga, forza, impone o constriñe al sujeto pasivo al comercio carnal o a la prostitución” , similar al anterior en cuanto a su finalidad. Las circunstancias de agravación punitiva para las conductas anteriormente
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