ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Clasificación de los Delitos en Venezuela, según el bien jurídico tutelado


Enviado por   •  5 de Junio de 2017  •  Ensayos  •  2.145 Palabras (9 Páginas)  •  2.596 Visitas

Página 1 de 9

Clasificación de los Delitos en Venezuela, según el bien jurídico tutelado.

El Código Penal Venezolano, está dividido en tres libros, en el primer se establecen las disposiciones generales; el segundo libro tipifica todo en cuanto a los hechos punibles que forman o componen un delito y el libro tercero que se refiere a todo hecho punible por la ley que constituye una falta. El delito es la imagen fundamental en el Derecho Penal, por ser el que le da comprendido a éste, pues es el objeto vital de su materia a estudio. En nuestro Código Penal encontramos delitos y faltas en los libros segundo y tercero respectivamente; en base a los cuales, han surgido grandes discusiones con respecto a establecer distinciones entre ambas, con criterio cualitativo y cuantitativo; los cuales no han progresado ya que en Venezuela las diferencias que existen son puramente de distribución estructural en el Código Penal: los delitos están previstos en el Libro Segundo y las faltas en el Libro Tercero. Esto en virtud de una decisión libre del legislador y este criterio de distinción es empírico.

El legislador ha clasificado los delitos atendiendo al bien jurídico tutelado y los ha consagrado en los diez Títulos que forman el Libro Segundo del Código Penal.

Según Cobo del Rosal, el bien jurídico se puede definir como “todo valor de la vida humana protegida por el derecho”. Se puede aseverar que el bien jurídico es la protección que la norma penal brinda a los valores tangibles e intangibles del hombre, desde los más significativos como lo son la vida, la libertad, el patrimonio, la familia, la salud, la integridad física, entre otros, hasta los más considerables como el honor, la fidelidad, la traición a la patria, el terrorismo y contra la seguridad pública, etc. Los bienes jurídicos también se constituyen por intereses o valores que pueden ser: Individuales, Sociales, del Estado y de personas morales.

Otra clasificación que encontramos son los delitos comunes como aquellos que lesionan u ofenden bienes jurídicos individuales, como, por ejemplo, el delito de violación; los delitos políticos meramente los cometidos contra el orden político establecido en el Estado, como, por ejemplo de delitos políticos podemos citar el de rebelión, que corresponde el que intenta cambiar el régimen existente por otro. Al lado del delito político puro, están las infracciones conexas con el delito político, que son, en realidad los delitos comunes, así, por ejemplo, un robo. Los delitos sociales son los cometidos contra el sistema económico social determinado en una población instituida, y por último los delitos militares son aquellos que están formados por transgresiones o violaciones del orden, discipline o deberes militares: Estos delitos no están tipificados en el Código Penal, sino en el Código Orgánico de Justicia Militar y quienes los realicen serán juzgados por Tribunales Militares, según lo previsto en el Código citado. Un delito militar seria, por ejemplo, el de deserción, que realiza la persona que no cumple el deber de combatir frente al enemigo, o evita el cumplimiento del servicio militar en tiempo de paz.

Ahora bien el criterio de agrupación en nuestro Código penal específicamente clasifican los delitos según el interés del ofendido al ejecutar el delito, el bien protegido o tutelado establecido en el Libro Segundo de las Diversas Especies de Delito contemplado de la siguiente manera

LIBRO SEGUNDO

DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE DELITO

Título I. De los Delitos Contra la Independencia y la Seguridad de la Nación:

  • Todos estos delitos perturban de modo directo o indirecto al Estado; algunos recaen sobre la organización estatal o lesionan derechos de determinadas personas. Los delitos contra la independencia y seguridad de la nación así como de los delitos contra los poderes nacionales y de los estados los cuales definidos respecto al siguiente esquema: De La Traición A La Patria y Otros Delitos Contra Está, De Los Delitos Contra Los Poderes Nacionales y De Los Estados, De Los Delitos Contra El Derecho Internacional, así como la rebelión, conspiración, favorecimiento bélico, Ultraje a Emblemas Nacionales (menosprecio de Los símbolos patrios). Se encuentran expresamente entre los artículos 128  al 165 del Código Penal Venezolano.

Título II. Delitos Contra la Libertad:

  • Son aquellos delitos que afectan a la capacidad de una persona para actuar y obrar con arreglo a sus deseos o con arreglo a las decisiones que ha tomado. En sí, estos delitos aquejan a la voluntad de las personas, ya sea que se les obligué a una persona hacer algo que no quiere o también que se le puede estar impidiendo algo a una persona que quiere hacer. En el código penal venezolano vigente los clasifica de la siguiente manera: Delitos Contra Las Libertades Políticas, Delitos Contra La Libertad De Cultos, Delitos Contra La Libertad Individual, Delitos Contra la Inviolabilidad del Domicilio, Delitos Contra la Inviolabilidad del Secreto, Delitos Contra la Libertad del Trabajo, específicamente enunciados en los artículos 166 al 193 del Código Penal Venezolano.

Título III. De los Delitos Contra la Cosa Pública:

  • En el Código Penal, los delitos que se refieren a la actividad administrativa, a los funcionarios públicos, a la ética, a los procedimientos, a la administración de bienes que son propiedad del Estado; el legislador decidió que se denomina la administración pública, referida a lo que se llamaba cosa pública o patrimonio público; desde ese punto de vista, estos delitos analizan las previsiones constitucionales que se refieren al poder central, estatal y municipal; y a la obligación de todos aquellos funcionarios investidos de poder actuar conforme a la normativa y leyes vigentes, sobre las cuales se sostiene el poder público. En estas especies de delito establecidas en los artículos 194 al 237 del Código Penal, el sujeto activo, puede ser tanto funcionario público, un particular que no sea funcionario público y puede ser persona natural y persona jurídica. Entre ellos tenemos: Peculado, de la concusión, de la corrupción de funcionarios, de los abusos de la autoridad y de las infracciones de los deberes de los funcionarios Público, de los abusos de los ministros de cultos en el ejercicio de sus funciones, de la usurpación de funciones, títulos u honores, de la violencia o de la resistencia a la autoridad, de los ultrajes y otros delitos contra las personas investidas de autoridad pública, de la alteración de sellos y substracciones cometidas en los depósitos públicos, de la suposición de valimiento con los funcionarios públicos, de la falta de cumplimiento de los compromisos contraídos y de los fraudes cometidos con respecto a los abastos públicos.

Título IV. De los Delitos Contra la Administración de Justicia:

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (13.2 Kb)   pdf (110.3 Kb)   docx (15.6 Kb)  
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com