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ENSAYO SISTEMA PENITENCIARIO EN VENEZUELA


Enviado por   •  9 de Agosto de 2018  •  Ensayos  •  2.200 Palabras (9 Páginas)  •  315 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL PARA LA SEGURIDAD “UNES”

EXTENSION ACARIGUA

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ENSAYO

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ACARIGUA; AGOSTO 2.018

Si ahondamos un poquito en la historia de las Cárceles en Venezuela, podemos encontrarnos que la primera cárcel del país proviene de un acta de cabildo del 24 de marzo de 1573, lo más probable es que esta haya sido una rudimentaria prisión de la cual no hay más noticias al respecto, posteriormente se conoce que en la Etapa colonial en Venezuela existió una habitación en el cabildo para cumplir la función de penitenciaría, siendo de condiciones deplorables la cual destruyó un terremoto en 1641, además existieron cárceles eclesiásticas, para los detenidos por cuestiones religiosas e incesto Reales, para blancos, mujeres, detenidos por causas civiles, las cárceles de corrección para pardos, negros, hombres y mujeres libres y esclavos, cárceles para mujeres blancas, Alcaldías de barrios para delincuentes ocasionales, las cárceles para los indígenas y otros sitios de reclusión para las personas de elevada posición social, para la época las sanciones eran aflictivas y que la máxima pena era de diez años, por cuanto se prefería la muerte, la tortura y la mutilación a recluir a las personas. En 1854 es terminada la Rotunda, en Caracas, la cual es un hito importante en la historia del penitenciarismo nacional, pues se construyó de acuerdo al estilo panóptico creado por Jeremías Betham, algo muy moderno para un país minado de pobreza e inestabilidad política y lamentablemente, no fue más que un centro de tortura para los enemigos de Cipriano Castro y Juan Vicente Gómez, durante sus gobiernos. En materia legislativa, en 1915 se apruebe a la primera ley del régimen penitenciario que se conoce en Venezuela, la segunda en 1916, la tercer data del año 1926, la cuarta de 1937, la quinta 1961, siendo reformada en 1981 y, la ley orgánica del régimen Penitenciario, la cual data del 2000, por ultimo el nuevo Código Orgánico Penitenciario de 2015, la cual brinda un cambió de las condiciones en las prisiones de ese país, antes de la aplicación formal del nuevo ordenamiento penitenciario. En 1936 Tulio Chiossone presenta una obra de Organización Penitenciaria Venezolana, en la que enfatiza la falta de un sistema penitenciario en el país, además de que el sistema imperante no reconocía la condición de ciudadano de los reclusos, Constituyendo éste trabajo la base del penitenciarismo moderno. Con el Doctor Chiossone empieza una política de modernización del sistema penitenciario de Venezuela, que significaron un ingreso al siglo XX del país. Gracias a este proceso de modernización se creó la penitenciaria General de Venezuela, en San Juan de los Morros, inaugurada en 1947, Cárceles en Trujillo, la Colonia Móvil de Trabajo del El Dorado, entre otros centros penitenciarios, que significó la modernización arquitectónica de las centros de reclusión venezolanos, además comenzó a trabajar en la organización de un instituto para crear personal penitenciario. En 1959 se inicia una nueva etapa histórica en la evolución de nuestro penitenciarismo. Se construye el penal de Tocuyito, la Pica, el Internado Judicial de Barinas, el Instituto Nacional de Orientación Femenina y además se crea la escuela de Formación de Personal de Servicios Penitenciarios. El 3 de febrero de 1992, se inauguró el Instituto Universitario Nacional de Estudios Penitenciario con la finalidad de formar Técnicos Superiores Universitarios en Penitenciarismo, al que lamentablemente, no se le dio el apoyo que merecía. La década de los 90 fue especialmente violenta, de hecho la más violenta en la historia de las prisiones de la Nación, pues a los factores deprimentes existentes en los centros de reclusión se le agrego la tenencia de armas de fuego por parte de los reclusos. Solamente en 1998 hubo 492 muertes violentas y 2014 heridos, en el 1999  479 muertes violentas y 1931 heridos, estas cifras resultan, más que alarmantes, reflejan un sistema caótico y alejado de los objetivos que a lo largo del devenir histórico penitenciario se han planteado. El 1ero de julio de 1999 entra en vigencia el nuevo Código Orgánico Procesal Penal, en donde se plantea la presunción de inocencia y el estado de libertad son premisas fundamentales del sistema, aunado a la creación de Jueces de Ejecución de la Pena con la finalidad de vigilar el cumplimiento del régimen penitenciario. Con el COPP se empieza un des hacinamiento, que se evidenció disminuyendo los índices de violencia en las cárceles venezolanas, en menos de un año redujo la población penitenciaria a la mitad. Otro hito importante que debe destacarse en materia legislativa fue la redacción del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela aprobada el 15 de Diciembre de 1.999 y donde se fijan las bases del nuevo penitenciarismo venezolano. Este artículo da pie para la creación del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, cuya Ministra es la Abogada y Política venezolana María Iris Varela Rangel, siendo este uno de los organismos que conforman el gabinete ministerial del Poder Ejecutivo de Venezuela. Fue creado el 26 de julio de 2011, vía decreto Nº 8.266 y formalmente en gaceta oficial Nº 39.721. El Ministerio es un ente dependiente directamente de las órdenes del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela. Y se encuentra ubicado en Avenida Venezuela, Edificio Platinum, Urbanización El Rosal, Municipio Chacao, Venezuela. Cuya Misión es la de brindar un Sistema Penitenciario capaz de asegurar la transformación social de las personas incursas en él, dirigido fundamentalmente a garantizar los medios que le permitan adquirir conciencia de clase, así como su conversión en sujetos capaces de participar en la construcción de la sociedad socialista, mediante un conjunto de políticas dirigidas y coordinadas por este Ministerio, en consonancia con el Proyecto Nacional Simón Bolívar. Trazándose como Visión la de ser la Institución pública que logre la coordinación entre los órganos del poder público corresponsables del sistema penitenciario, de manera que se garanticen los derechos constitucionales de ser juzgado en libertad a través de la aplicación de políticas eficientes, humanistas, socialistas y científicas. Teniendo como Objetivos impulsar la ejecución de las políticas públicas inherentes al sistema penitenciario y establecer un servicio social y humanista, se diseñaron los siguientes objetivos estratégicos: Transformar socialmente al privado y privada de libertad sin importar la situación jurídica en la cual se encuentre; Garantizar los derechos de los adolescentes y las adolescentes en conflicto con la Ley Penal; Unificar la acción del gobierno en materia penitenciaria; alcanzar una población privada de libertad y de las adolescentes y los adolescentes en conflicto con la Ley Penal con un alto potencial de transformación social; Salvaguardar la integridad física de los privados y privadas de libertad, familiares, visitantes y funcionarios; Reducir la violencia intracarcelaria, el tráfico de armas y drogas; Eliminar las mafias carcelarias en el marco del sistema penitenciario venezolano; Garantizar la ejecución de los procesos relacionados con la obtención, mantenimiento y desarrollo del talento humano en un marco de transparencia y alto nivel moral; Implementar procesos y procedimientos que hagan uso eficiente de la tecnología de punta en cada una de las áreas de trabajo; Mantener las condiciones adecuadas de la infraestructura y espacios físicos para los privados y privadas de libertad; Mantener la motivación y moral de los privados (as) de libertad a través de la formación musical; Satisfacer las necesidades y demandas de los familiares y ciudadanos relacionados con los procesados(as), penados(as), las adolescentes y los adolescentes en conflicto con la Ley Penal; Transformar socialmente al egresado del sistema penitenciario a la sociedad, a su comunidad y a la familia. A pesar de las políticas en beneficio de los privados de libertad como deshacinamiento de las cárceles, aceleración de los juicios y procesos judiciales, en julio de 2012, hubo un motín dentro de los penales Rodeo I y II en el estado Miranda (norte de Venezuela) que dejó un saldo de 23 muertos y 70 heridos. La situación culminó tras la instalación de una mesa de diálogo por parte del entonces Ministro de Relaciones Interiores y Justicia, Tareck El Aissami, con los presos. El motín del Rodeo llevó al traslado de la población penal y al cierre de la instalación carcelaria. El 20 de abril de 2012 se presentó un motín en la cárcel de La Planta, en la ciudad de Caracas, que dejó dos muertos y 12 heridos. Los hechos de violencia se suscitaron debido el hacinamiento de la población dentro del recinto. La Planta tenía capacidad para 350 reclusos y habían más de 2.480. El centro fue clausurado luego del conflicto y abrió el debate sobre la ubicación de cárceles en zonas residenciales. El 19 de agosto de 2012, los internos del penal Yare (estado Miranda) iniciaron un motín. El conflicto, que se prolongó por dos días, dejó 25 muertos y 29 heridos. La dirección de Seguridad y Custodia del Ministerio Penitenciario puso fin al conflicto. La actuación de las autoridades venezolanas contribuyó a la normalización de la situación dentro de los recintos carcelarios para cambiar las condiciones de hacinamiento, inseguridad, tráfico de drogas y delitos cometidos dentro estos espacios. Motivado a estos hechos violentos en 2013, el Ministerio propone reformar el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) de Venezuela, y modificar el Programa de Régimen de Confianza Tutelado. Durante la entrevista realizada el día 25 de Julio de 2018 a la Ministra Iris Varela aseguró que tras siete años de la creación del Ministerio de Asuntos Penitenciarios se ha logrado la pacificación de las cárceles y la implementación de un nuevo régimen penitenciario que promueve la reinserción social de los privados de libertad. También señaló avances en la tecnología de seguridad penitenciaria, desarrollada para garantizar el buen funcionamiento de los cárceles, manifestó que: “Es un sistema que nos da a nosotros muchísimo control sobre los recintos penitenciarios porque todo el movimiento intramuros se ve desde distintos lugares (…), desde diversas salas de comando y control regional, desde la sala de comando y control nacional, desde un sistema de monitoreo por radio y por video llamada y eso nos ha permitido a nosotros desde la limpieza hasta la consolidación del nuevo régimen penitenciario”. Sostuvo que el ministerio no solo crea un ciclo de transformación social para los privados de libertad, sino que también adelanta alianzas para contribuir a la reactivación del aparato productivo nacional. Expresó que “interactuamos con la empresa privada, estamos combatiendo la guerra económica, haciéndole frente, no nos quejamos de esa situación, al contrario estamos viendo en esas dificultades la mejor oportunidad para construir algo en lo que creemos que es el socialismo bolivariano (...), arrancamos en febrero con el plan agroindustrial penitenciario, nuestro objetivo es llegar al final, cuando consolidemos todo este trabajo que venimos realizando, a la industrialización de las cárceles, que cada cárcel sea una fábrica o una industria para que le aporte al país”. La ministra destacó también la creación del taller para el desarrollo  de prótesis y ortesis para personas con discapacidad, así como el centro especializado para tratar a pacientes con escaras. La ciudadana Ministra siempre ha enfatizado que los privados de libertad se rigen bajo un nuevo modelo de desarrollo que busca reintegrarlos a la sociedad y deja de manifiesto que en la actualidad existen 96 centros de reclusión en el país que se rigen bajo el nuevo sistema penitenciario que desarrolla el Gobierno Nacional, resaltando que un 98 por ciento de los centros penitenciarios en Venezuela funcionan bajo el nuevo régimen que desarrolla el Estado venezolano, con el objetivo de transformar el sistema carcelario en un modelo de atención y formación integral que rescate a los detenidos. Haciendo que en los centros de reclusión los internos porten uniformes y así erradicar el ocio con un programa de actividades que comienza a primeras horas del día, además los privados de libertad están involucrados en más de 200 unidades socio-productivas, en programas deportivos, de expresiones musicales, teatro, danza, entre otros. En la entrevista podemos apreciar que la ciudadana Ministra hace referencia a las Leyes de Mandela, Se denominan “Reglas Mandela”  en homenaje a Nelson Rolihlahla Mandela, que pasó 27 años encarcelado como parte de su lucha por los derechos humanos, la igualdad, la democracia y la promoción de una cultura de paz en todo el mundo. Las Reglas Mandela o Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, son normas adoptadas por las Naciones Unidas en 1955, que tuvieron su última reforma el pasado 17 de diciembre de 2015. Para concluir y mi opinión muy personal me atrevo a decir que todas estas políticas públicas que el gobierno ha presentado en cuanto al Sistema Penitenciario ha quedado solo ahí en el papel como un proyecto más, ya que no se le ha dado un verdadero seguimiento a los mismo y como sabemos y es público y notorio la existencia de Líderes negativos dentro de los del Centros de Reclusión haciéndose llamar ellos mismos como PRANES, siendo ellos los que deciden o tienen el control de los centros, permitiendo la tenencia de armas, drogas, prostitución, entre otros actos delictivos y de cuyos hechos tiene conocimiento la ciudadana Ministra, y no han tomado cartas en el asunto, considerando que mientras existan estos líderes negativos no se podrá implementar ningún proyecto que sociabilice a los privados de libertad.

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