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ENSAYO SOBRE EL SECTOR FINANCIERO

PoloSerrato19 de Octubre de 2012

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ENSAYO SOBRE EL SECTOR FINANCIERO

¿EN QUE GRUPOS SE CLASIFICA A LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO?

Las entidades del sector financiero podrían clasificarse en seis como: Los establecimientos de crédito, Los intermediarios de valores y otros agentes pensiones, Las cesantías y fiduciarias, Los portafolios de inversión, Las aseguradoras e intermediarios de seguros y Por ultimo sistema integral de información del mercado valores.

LOS ESTABLECIMIENTOS DE CRÉDITO:

Se consideran como establecimientos de crédito a instituciones financieras cuya función principal consista en captar en dinero o (moneda legal) los recursos del público en depósitos, a la vista o a término, para colocarlos nuevamente a través de préstamos, descuentos, anticipos u otras operaciones activas de crédito.

En los establecimientos de crédito podemos observar que se agrupan las siguientes clases de instituciones financieras como lo son: establecimientos bancarios, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda, compañías de financiamiento comercial y cooperativas financieras.

Los establecimientos de crédito comprenden las siguientes clases de instituciones financieras: establecimientos bancarios, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda y compañías de financiamiento comercial.

LOS PORTAFOLIOS DE INVERSIÓN

Con el propósito de facilitar la evaluación de las diferentes condiciones financieras de los productos y servicios ofrecidos por las entidades que administran Fondos de Valores, Fondos de Inversión, Fondos Comunes Ordinarios y Fondos Comunes Especiales, la Superintendencia Financiera de Colombia incorporó información relacionada con las Carteras Colectivas en donde se podrá consultar sus características, la ficha técnica, la calificación, políticas de inversión y rentabilidad.

LOS INTERMEDIARIOS DE VALORES Y OTROS AGENTES PENSIONES

Podrán promover la constitución o ser socias de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones las entidades del sector social solidario, tales como cooperativas, organizaciones sindicales, fondos mutuos de inversión, bancos cooperativos, fondos de empleados y las Cajas de Compensación Familiar.

Las Cajas de Compensación Familiar directamente o a través de instituciones de economía solidaria podrán promover la creación, ser socias o propietarias de sociedades administradoras de fondos de pensiones y/o cesantía, en los términos de la Ley. A efectos de lograrla democratización de la propiedad, las Cajas de Compensación Familiar deberán ofrecer a sus trabajadores afiliados en término no mayor a cinco años la titularidad de por lo menos el 25% de las acciones que posean en las respectivas administradoras, conforme a los reglamentos. El plazo de cinco años se contará a partir de la constitución de la sociedad administradora.

Las Cajas de Compensación Familiar podrán destinar recursos de sus excedentes para el pago de los aportes a las sociedades administradoras.

Las compañías de seguros podrán ser socias de las entidades a que se refiere el presente artículo, pero solo podrán participar directamente en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad mediante los planes de seguros que se adopten en esta Ley.

Las administradoras de fondos de pensiones y cesantía de cualquier naturaleza podrán descontar actas y cartera en las condiciones y en la proporción que fije el Gobierno Nacional, para que en todo caso la inversión sea de máxima seguridad. 852494

LAS CESANTÍAS Y FIDUCIARIAS

Las sociedades fiduciarias pueden desarrollar operaciones de fideicomiso de inversión mediante contratos de fiducia mercantil, celebrados con arreglo a las formalidades legales, o a través de encargos fiduciarios.

Se entiende por "fideicomiso de inversión" todo negocio fiduciario

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