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ENSAYO SOBRE LA SENTENCIA T - 406 / 92

CARINAIZ18 de Noviembre de 2012

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ENSAYO SOBRE LA SENTENCIA T - 406 / 92

SINDY KATHERINE ARTUNDUAGA RAMIREZ

COD. 5000910042

CORPORACION UNIVERCITARIA DE COLOMBOIA IDEAS

MATERIA – ESCUELA ESCRITURAL

BOGOTA D.C

2012

SENTENCIA T- 406/92

MAGISTRADO PONENTE: CIRO ANGARITA BARON

En el tribunal de Cartagena fue presentada una acción de tutela con el siguiente caso:

En 1991 se iniciaron una obras por parte de Las Empresas Publicas de Cartagena de la construcción del servicio de alcantarillado para el barrio Vista Hermosa ubicado en Cartagena de Indias; un año después y sin haber culminado las obras esta fue puesta en funcionamiento, esto provoco un desbordamiento de aguas negras, ocasionando malos olores y a la vez contaminación.

Encontramos que el señor José Manuel Rodríguez Rangel un residente del barrio presento ante el Tribunal de Cartagena un acción de tutela contra el señor Enrique Chartuny González, gerente de las Empresas Públicas de Cartagena, con el fin de exigir la terminación de la obras iniciadas por este último, justificando esto con los problemas que se desenlazaron a raíz de su puesta en funcionamiento antes de tiempo, problemas mencionados en el anterior párrafo.

La acción de tutela se presentó ante la Corte Constitucional con el fin de una segunda revisión, donde se explica lo siguiente: En la constitución política existen derecho de segunda y tercera generación, en este caso el derecho demandado por el Señor José Manuel Rodríguez Rangel es considerado de segunda generación, donde la Corte considera que para que un derecho tenga la calidad de fundamental debe reunir unos requisitos esenciales y para la identificación de un derecho de tal naturaleza existen unos criterios que ponen en evidencia los requisitos señalados como son:

1) Conexión directa con los principios constitucionales

2) Eficacia directa y

3) Contenido esencial.

La decisión de presentarla ante la Corte Constitucional fue tomada a partir de la repuesta dada en su primera presentación, que fue ante el Tribunal de Cartagena y según esta no es aceptada la acción de tutela ya que ante la misma es considerado que la acción de tutela procede sólo para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales.

Esta decisión fue tomada a raíz de que la acción de tutela que fue presentada tomo como base la violación del derecho a la salubridad pública consagrado en el artículo 88 de la Constitución Nacional, además del derecho al medio ambiente sano; y donde como anteriormente ya lo mencionamos El tribunal de Cartagena considera que la acción popular no puede ser presentada como un mecanismo de protección a los derechos colectivos y este fue utilizado por el Señor demandante y allí cometió un error porque debió utilizar otro mecanismo de protección más idóneo para una respuesta inmediata.

En base a lo anterior se tomaron ciertas decisiones, como es que la violación del derecho a la salubridad pública es vinculante directo con la violación del derecho a la vida, ya que está afectando la salud del demandante y de sus hijos, ya que estas aguas negras que estaban saliendo podrían provocar la intoxicación e incluso la muerte de cualquier persona; ante esto la Corte Constitucional decide lo siguiente:

1. La revocación de la decisión que fue tomada por el Tribunal de Cartagena.

2. La terminación inmediata por parte de Las Empresas Publicas de Cartagena de las obras iniciadas en el barrio Vista Hermosa.

3. Esta Sentencia queda como

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