Sentencia T 406 De 92
alejaagudelo24 de Agosto de 2013
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SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
A) La salud como derecho economico y social
SENTENCIA HITO : sentencia t 406/ 92
ANALISIS JURISPRUDENCIAL
1. NÚMERO DE SENTENCIA: T-406/92
2. TIPO DE SENTENCIA: ACCION DE TUTELA
3. FECHA DE SENTENCIA: 5 DE JUNIO DE 1992
4. MAGISTRADO PONENTE: CIRO ANGARITA BARON
5. MAGISTRADOS QUE SALVARON EL VOTO: NINGUNO
6. MAGISTRADOS QUE ACLARARON EL VOTO: JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
7. ACTOR O DEMANDANTE: JOSE MANUEL RODRIGUEZ R.
8. HECHOS O ELEMENTOS FACTICOS: El demandante manifiesta que en 1991 Las Empresas Públicas de Cartagena iniciaron la construcción de un servicio de alcantarillado para el barrio Vista Hermosa, después de un año sin concluir las obras ponen en funcionamiento dicho alcantarillado, hecho que ocasiona el desbordamiento de aguas negras por las coladeras y se emanan olores nauseabundos que ponen en riesgo la salud pública. Este hecho no solo afecta al barrio Vista Hermosa sino también al barrio Campestre donde reside el peticionario.
El Tribunal Contencioso Administrativo de Bolívar niega la demanda por vicios en la forma de la demanda y el peticionario no impugna la demanda.
9. NORMAS CONSTITUCIONALES OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO: Artículos 88, 49, y 79 los cuales ninguno de estos artículos pueden ser considerados como fundamentales por no estar en el capitulo primero titulo 2, en que están consagrado los derechos de este tipo.
10. PROCEDIMIENTOS ANTERIORES: Artículo 33 del Decreto 2591/91, el cuál aprovisiona a la Corte Constitucional para revisar las acciones de tutela que crea convenientes.
ARTICULO 33. REVISION POR LA CORTE CONSTITUCIONAL: La Corte Constitucional designará dos de sus Magistrados para que seleccionen, sin motivación expresa y según su criterio, las sentencias de tutela que habrán de ser revisadas. Cualquier Magistrado de la Corte, o el Defensor del Pueblo, podrá solicitar que se revise algún fallo de tutela excluido por éstos cuando considere que la revisión puede aclarar el alcance de un derecho o evitar un perjuicio grave. Los casos de tutela que no sean excluidos de revisión puede aclarar el alcance de un derecho o evitar un perjuicio grave. Los casos de tutela que no sean excluidos de revisión dentro de los 30 días siguientes a su recepción, deberán ser decididos en el término de tres meses.
11. PROBLEMA JURIDICO DE LA SENTENCIA: El demandante pide se ordene a las entidades demandadas la continuidad de la obra hasta su terminación, o la adopción de alguna medida que atienda a proteger a los residentes del sector.
12. DECISION: PRIMERO. REVOCAR la providencia del Tribunal Contencioso Administrativo de Bolívar del doce (12) de febrero de mil novecientos noventa y dos (1992), por las razones expuestas en la sentencia, y en su lugar
SEGUNDO. ORDENAR a las Empresas Públicas de Cartagena la terminación de la construcción del alcantarillado del barrio Vista Hermosa. Dicha terminación deberá llevarse a cabo dentro de un plazo razonable que no exceda de tres meses. Mientras ello ocurre debe adoptar, inmediatamente, medidas provisionales idóneas, encaminadas a la cesación de las molestias y perjuicios que se están ocasionando a los habitantes del barrio.
TERCERO. En todos aquellos casos similares al presente por sus hechos o circunstancias, siempre que se dejen obras inconclusas que afecten la salubridad pública, la doctrina constitucional señalada en esta sentencia tendrá carácter obligatorio para todas las autoridades, en los términos del artículo 33 del Decreto 2591 de 1991
CUARTO. ORDENAR que por Secretaría se comunique esta providencia al Tribunal Administrativo
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