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ENSAYO SOBRE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2012  •  1.357 Palabras (6 Páginas)  •  5.257 Visitas

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El mundo está girando en torno a la Globalización, y en el campo contable ésta implica adoptar un cuerpo único de estándares de contabilidad dirigida específicamente a la contabilidad financiera, auditoría financiera y la contaduría profesional.

Ante la posibilidad de adoptar las normas internacionales de contabilidad bajo los términos de globalización, existen dos alternativas para analizar: ser participe en este proceso ó negarse ante la posibilidad de surgir en un mercado abierto de negocios y valores.

La ley 1314 del 2009 tiene como objetivo la intervención de la economía limitando la libertad económica para expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, que conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y que sea de una fácil observación y que los estados financieros cumplan con las normas y principios contables ya que esto permitirá a todos los interesados en la situación del ente una buena toma de decisiones; esta ley aplicara a todas las personas naturales, jurídicas que estén obligas a llevar contabilidad, así, a los contadores, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otras información financiera, de su promulgación o de su aseguramiento.

Para los países desarrollados es importante unificar parámetros que permitan que los países que intervienen en la economía, utilicen la misma estructura financiera y cambien los esquemas “tradicionales” que manejan, y de esta manera facilitar las negociaciones entre ellos bajo las mismas condiciones. El proceso de adoptar la llamada “arquitectura financiera” en el territorio nacional Colombiano implica costos muy altos, lo que ha hecho más lento el proceso de estandarización.

La independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las de contabilidad y de la información financiera, solo tendrán efecto si la leyes tributarias remiten expresamente a las normas de contabilidad y de la información financiera de lo contrario no causara ningún efecto ya que las disposiciones tributarias únicamente producen efectos fiscales para las declaraciones y estas deberán ser preparadas según lo que determina la legislación fiscal.

Las entidades de regulación y normalización técnica. Estará a cargo del presidente de la república, la Contaduría General de la Nación, Los Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industrias y turismo entre otros. Pero estos órganos deberán presentarles las propuestas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información.

El Ministerio de Hacienda y Crédito público y de Comercio, Industrias y turismo debe tener los siguientes criterios para la expedición de las normas de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de la información y algunos de estos criterios deben ser:

• Verificar que el proceso de la elaboración de los proyectos por parte del Consejo Técnico de la Contaduría Pública sea abierto, transparente y de público conocimiento; Dispondrán la publicación, en medios que garanticen su amplia divulgación, de las normas, juntos con los fundamentos de sus conclusiones; revisaran que las reglamentaciones sobre contabilidad e información financiera y aseguramiento de información sean consistentes, entre otros.

Pero para que las entidades encargadas de aprobarlos y de hacerlo divulgar, las normas debe ser elaborada por el Consejo Técnico de Contaduría Pública, pero estas deben tener algunos criterios los cuales son: Le enviaran los proyectos que quiera emprender a los entes encargados de su aprobación y su divulgación por lo menos una vez cada 6 meses; Tendrán en cuenta las diferencias entre los entes económicos, en razón de su tamaño, forma de organización jurídica, del sector que pertenecen, su número de empleados y del interés público involucrados en su actividad, para que los requisitos y obligaciones que se establezcan resulten razonables y acordes a tales circunstancias; propenderá por la participación voluntaria de reconocidos expertos en la materia; Velara por que sus decisiones sean adoptadas en tiempos razonables y con las menores cargas posibles para sus destinatarios; Evitara la duplicación o repetición del trabajo realizado por otras instituciones con actividades de normalización internacional en estas materias y promoverá un consenso nacional entorno a sus proyectos, entre otros criterios que deben tener en cuenta.

Colombia, de acuerdo con su tradición jurídica, no tiene

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