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EVOLUCION HISTORICA

johnrosaSíntesis13 de Marzo de 2013

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EVOLUCION HISTORICA

Los derechos de USO y HABITACION tienen su antecedente en El Derecho Romano, donde eran considerados como una especie de derecho real de servidumbre. Tanto el usufructo como el uso y habitación eran tratados como servidumbre personales.

Los romanos, especialmente durante la época justiniana distinguieron dentro de las servidumbres, las servidumbres personales, que eran aquellas que gravaban una cosa a favor de una persona, es decir, que se constituían en favor de un predio dominante. En las servidumbres personales la relación existente tiene lugar entre cosas y un sujeto de derecho, mientras que en las servidumbres prediales, la relación es de fundo a fundo, predio dominante y predio sirviente.

En el Derecho Romano clásico, el derecho de uso se limitaba al derecho que tiene una persona de usar una cosa, pero sin poder gozar de sus frutos. Sin embargo, posteriormente, los jurisconsultos ampliaron el contenido de este derecho ya que el simple uso de una cosa no suponía ninguna ventaja económica para su titular y tendría como base una razón ilusoria.

Con respecto al derecho de habitación, es aquel que les otorga a su titular y a su familia la facultad de habitar una casa o algunas piezas de una casa. En la época clásica se planteo la interrogante de si constituía una clase de uso o usufructo. Este interrogante fue resuelto por Justiniano quien elevo la habitación a un derecho propio diferente al usufructo y al uso.

LOS DERECHOS DE USO Y HABITACION EN LA LEGISLACION PANAMEÑA

Nuestro Código Civil presenta en un solo título, el IX del libro II, el tema de uso y habitación conjuntamente. No define solo describe y regula. Trata los dos derechos como si fuesen unos usufructos especiales y limitados y después de unos pocos preceptos especiales nos dice que en todo lo demás se aplicaran las disposiciones establecidas para el usufructo. En cuanto al artículo 507 nos dice el uso que el derecho de percibir de una cosa ajena los frutos que el usuario y su familia pudieran necesitar. En este mismo artículo en su evolución doctrinal nos manifiesta que la habitación es el derecho y facultad conferidos a una persona para ocupar una casa ajena, o las piezas necesarias, para él y las personas de su familia. 508 “Los derechos de uso y habitación no se pueden arrendar ni traspasar a otro por ninguna clase de título”. 509 “el que tuviere el uso de un rebaño o piara de ganado podrá aprovecharse de las crías, leche y lana, en cuanto baste para su consumo y el de su familia, así como también el estiércol necesario para el abono de las tierras que cultive. 510 “si el usuario consumiere todos los frutos de la cosa ajena, o el que tuviere derecho de habitación ocupare toda la casa, estará obligado a los gastos de cultivo, a los reparos ordinarios de conservación y al pago de contribuciones, del mismo modo que el usufructuario. 511 “las disposiciones establecidas para el usufructo son aplicables a los derechos de uso y habitación, en cuanto no se oponga a lo ordenado en este Título. 512 “los derechos de uso y habitación se extinguen por las mismas causas que el usufructo y además por abuso grabe de la cosa y de la habitación, pero en ningún caso se transmitirán a los herederos del usuario o habitarlo.

ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS DERECHOS DE USO Y HABITACION

• Subjetivo: los sujetos que intervienen en dicha relación. Así tenemos que por un lado está el propietario de la cosa gravada y por el otro el titular del derecho que se denomina usuario o habitacionista, respectivamente.

• Objetivo: ambos derechos solo pueden recaer sobre cosas ajenas y no sobre cosas propias ya que en este último caso no tendrá razón de ser el derecho, debido a que el propietario de un bien tiene la total disposición y goce de una cosa sin necesidad de que se le reconozca este derecho.

• Formal:

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