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EXPLIQUE CONTENIDO Y ALCANCE DEL ARTICULO 58 DE LA CONSTITUCION NACIONAL.


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2015  •  Trabajos  •  8.673 Palabras (35 Páginas)  •  129 Visitas

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1. EXPLIQUE CONTENIDO Y ALCANCE DEL ARTICULO 58 DE LA CONSTITUCION NACIONAL.

El articulo 58 de la constitución nacional, en primera medida abarca todos los derechos patrimoniales de una persona lo que significa que recae sobre las cosas y los bienes inmateriales susceptibles de valor. Lo que significa que se trata de un derecho fundamental. Siendo también una función social que implica obligaciones según la evolución política, económica y social, por ende este derecho goza de una gama de mecanismos ordinarios y extraordinarios jurisdiccionales y administrativos, que garantizan el derecho en mension, en caso tal de ser vulnerados o amenazados; mecanismos que pueden ser utilizados por sus titulares.

El mencionado articulo 58, al igual que el articulo 30 de la carta de 1886 consagra al lado de la garantía, el derecho de propiedad y otros derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, la función social de ellos con la salvedad que trae el articulo 58 de la actual constitución, como es la ecología, la prevalencia del interés general sobre el individual, y las diferentes formas de expropiación cabe destacar que con la nueva constitución del 91, al derecho de propiedad se le inyecta una mejor garantía y seguridad jurídica, siempre que la adquisición se hubiere efectuado con arreglo a las leyes civiles, exigiendo titulo justo y los requisitos de validez de dichos actos.

2. DE ACUERDO A LA CONSTITUCION NACIONAL ¿Qué REQUSITOS DEBE CUMPLIRSE PARA QUE PROCEDA LA EXPROPIACION JUDICIAL?.

Para dar solución a este interrogante, debemos tener claro el concepto de expropiación, por tanto hemos acuñado el concepto de la jurisprudencia y la doctrina, precisamente la resaltada en la sentencia constitucional t 284 de 1994 del magistrado Vladimiro naranjo, la cual reza que es un instituto, un negocio, una operación de derecho público por medio del cual el estado por razones de utilidad pública o de interés social, priva colectivamente de la titularidad de un determinado bien a un particular, de acuerdo con un procedimiento específico y previo al pago de una indemnización.

Los requisitos para que opere la expropiación judicial conforme al numeral 4 se deben cumplir 3 requisitos los cuales señalaremos a continuación:

a) Que la ley defina los motivos de utilidad pública o de interés social, leyes como: código de petróleo (decreto 1056 de 1953), código de minas ( ley 685/ 2001), códigos de recursos naturales ( decreto ley 2811/ 74), (ley 56 / 1981), código de régimen municipal ( decreto 1333/ 1986), ley 9 de 1989, modificada por la ley 388/ 97, ley 4 de 1993, etc..

Procedimiento expropiatorio de la ley 160 de 1994, procedimiento judicial de reforma urbana ley 9 de 1989.

Como hemos podido evidenciar es amplia y variada la normatividad vigente en nuestro país, en materia de expropiación lo que deja sentado que se garantiza un destacado debido proceso a los actores directo de dicha figura.

B) sentencia judicial. La expropiación por sentencia judicial tiene como característica que el titulo de expropiación del bien expropiado es la sentencia judicial cuando no fuere posible la negociación voluntaria, y la expropiación por via administrativa el titulo es la resolución, que decreta la expropiación. A continuación una breve reseña jurisprudencial de la expropiación como afectación de la propiedad en Colombia.

Jurisprudencia constitucional.

Sentencia c-216/93.

Sentencia c- 153/ 94.

Sentencia c- 179/ 94.

Sentencia c-370/ 94.

Sentencia c-428/ 94.

Para mayor complementación podemos anotar que para adquirir un bien por expropiación judicial, se requiere en primer termino de la actuación de la administración basada en la definición legislativa por los motivos de utilidad e interés social precisa para el caso concreto. Los cuales son los intereses generales de la comunidad, que se pretende satisfacer con la adquicision.

C) indemnización previa. Esta regla y el monto serán supervisadas por expertos peritos asignados de acuerdo a las normas que reglamentan la forma de determinarla. Esta figura previamente reconoce derechos adquiridos del propietario con la finalidad de evitar un proceso violento y arbitrario.

3. QUE OBJETIVO PRETENDIA EL CONSTITUYENTE DEL 91 AL CONSAGRAR LA EXPROPIACION POR VIA ADMINISTRATIVA?

El objetivo primordial del constituyente del 91 era el de acelerar el proceso de expropiación, ya que según el análisis hecho se concluyó que en algunos casos el proceso regulado por el código de procedimiento civil, resultaba o por cumplimiento oportuno de las finalidades perseguidas por la adquisición. Con este nuevo procedimiento se agiliza y se hace más efectiva la incorporación de un bien al patrimonio estatal.

4. QUE ENTES TIENEN LA FACULTAD DE EXPROPIAR POR VIA JUDICIAL Y COMO SE DERIME EL CONFLICTO CUANDO VARIAS ENTIDADES ESTAN INTERESADAS EN ADQUIRIR EL MISMO INMUEBLE.

La expropiación por vía judicial es el acto por medio del cual la entidad hace una oferta de compra del bien, y se denomina oficio, valor comercial fijado por el instituto agustin Codazzi o por peritos expertos, debe ser comunicado al afectado de conformidad con el código contencioso administrativo mediante notificación personal, si no a través de edicto y adicionalmente con su publicación en el diario oficial, contra este oficio no proceden los recursos de la via gubernativa ni acciones en la jurisdicción contenciosa.

La facultad para expropiar por via judicial, la tiene el representante legal de la entidad mediante abogado este debe presentar la demanda de expropiación durante los dos meses siguientes en la fecha en que quede en firme la resolución que ordena la expropiación, la entidad expropiante puede según las normas demandadas, solicitar al juez la entrega anticipada del inmueble, siempre y cuando acredite haber consignado a ordenes del respectivo juzgado una cifra igual al 50% del avaluo practicado por la enajenación voluntaria ya sea por peritos o por agustin Codazzi.

Puede afirmarse que en Colombia existen varios procedimientos para efectuar el tramite expropiatorio, uno que que se llama procedimiento general regulado por el código de procedimiento civil, que se adelanta en sede judicial ante los jueces civiles del circuito ( art. 16 y 451, al 459) y un procedimiento especial judicial referente a expropiación agraria atribuido a los tribunales contenciosos administrativos (art. 33 numeral 2 ley 160/94) concordado con

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