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Ecodesarrollo


Enviado por   •  18 de Abril de 2013  •  2.096 Palabras (9 Páginas)  •  572 Visitas

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Los Derechos Humanos en la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela

Los Derechos Humanos se puede definir como un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional.

Esta teoría está muy bien enmarcada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que su artículo 19 establece: “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos”, es decir todos los ciudadanos que se encuentren dentro del territorio venezolano contará con el amparo de los sus derechos humanos sin importar índole político, económico, social u otros aspectos.

Siguiendo este mismo orden de idea en el Artículo 20 de la Constitución enmarca lo siguiente “Toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social”.

Cabe destacar también que desde el artículo 22 hasta el 32 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela está vinculado con el deber que posee el estado para velar por el cumplimiento de los Derechos Humano.

Todas las personas son iguales ante la Ley, por tal motivo los Derechos humanos no permiten las discriminaciones fundadas por raza, sexo o credo, cabe también destacar que La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva. También se puede denotar que los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno.

Si bien todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores, de esta forma se estaría cumpliendo con el ordenamiento de los derecho humanos constitucionales dentro del territorio Nacional. Ya que el Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones a los derechos humanos que le sean imputables, y a sus derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios

Característica del Catálogo de Derechos

Valor y Aplicabilidad de los Tratados sobre

Derechos Humanos en el Orden Interno

Exhibe el tratamiento que Constitución brinda a los tratados internacionales sobre derechos humanos, en el artículo 23 se otorga a dichos tratados siempre y cuando hayan sido ratificados por Venezuela, jerarquía constitucional, y dispone que prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre el goce y ejercicios de los derechos más favorables a las establecidas en la Constitución o leyes de la República. Por tal razón podemos asegurar la aceptación del valor constitucional de los derechos consagrados en los tratados internacionales sobre derechos humanos. Con la formulación del artículo 23 se descarta cualquier valor y jerarquía constitucional de los tratados sobre derechos humanos ratificados por la República y, por tanto sobre la protección constitucional que merecen los derechos respectivos.

Es por ende que la jerarquía constitucional de los tratados sobre los derechos humanos ratificados Venezuela implica, que los derechos allí previstos gozan de la tutela que la constitución proporciona a los derechos constitucionalmente consagrados, lo cual comprende a los diversos mecanismos de control de constitucionalidad de las leyes y al amparo, así como a las garantías de índole sustantiva contempladas en la Carta Magna, como la declaratoria de la nulidad de los actos del poder público que vulneren derechos constitucionales y de la responsabilidad de los funcionarios actuantes. En caso de colisión o divergencia entre la regulación de un derecho contenida en un tratado internacional y la recogida en el texto constitucional, ha de prevalecer la que sea más favorable a la persona y el pleno disfrute del derecho. Cabe destacar que la normativa internacional sobre derechos humanos pretende establecer un nivel mínimo necesario en la tutela de estos derechos, sin incluir estándares superiores de garantía que los Estados puedan proporcionar.

Se puede señalara que al determinar la significación de los derechos humanos contemplados en tratados internacionales, han de tenerse en cuenta informes, decisiones o sentencias emanados de los organismos internacionales competentes para su protección e interpretación. Esta es una consecuencia tanto de las obligaciones resultantes de los tratados respectivos como del valor constitucional que en su conjunto estos poseen, incluyendo a los preceptos que facultan a dichos organismos para cumplir esa labor.

Alcances Atribuidos a Obligaciones y principios derivados del derecho internacional del los derechos humanos

En la Constitución los artículos 19, 29 a 31 incorporan al orden constitucional obligaciones y principios originados, en su mayoría, en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Por tal motivo decimos que el artículo 19 recoge la progresividad en materia de derechos humanos. En el caso de pena de muerte este artículo encuentra una traducción jurídica en el ámbito de la regulación internacional, en virtud de la irreversibilidad prevista en tratados internacionales que impiden restablecer la pena de muerte después de haberla abolido.

Dado que la constitución venezolana lo consagra como principio jurídico y con un alcance general, cabe sostener que la progresividad comporta la imposibilidad de adoptar medidas que supongan un franco retroceso en el estándar de protección obtenido en relación con determinados derechos, incluyendo a los civiles y políticos, sin perjuicio de la facultad de las autoridades nacionales de introducir ajustes en la materia. Quedaría igualmente negada la suspensión de derechos constitucionalmente declarados, no previstos en tratados internacionales sobre derechos humanos.

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