Economía Venezolana
lumideru_036 de Julio de 2011
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CAPITULO I
EL PROBLEMA
Planteamiento del Problema
Venezuela se ha caracterizado por tener como principal fuente de ingresos los
derivados de la industria petrolera; resultando a finales del siglo XX, insuficientes
tales ingresos para solventar el gasto público, surgiendo entonces la necesidad por
parte del Estado de reformar y fortalecer el sistema tributario, en virtud de su potestad
tributaria y poder de imperio. En tal sentido, el Artículo 133 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela establece que: “toda persona tiene el deber de
coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y
contribuciones que establezca la Ley”.
Dada la necesidad de generar mayores ingresos tributarios no petroleros, se
incorpora en el año 1.993 el Impuesto al Valor Agregado; que consiste en un
impuesto indirecto, aplicable en todo el territorio nacional, proporcional, regresivo,
plurifásico y no acumulativo, a través del cual es gravada la enajenación de bienes, la
prestación de servicios y la importación de bienes. (Velásquez, 1.988).
El Impuesto al Valor Agregado se concibe como un impuesto plurifásico, ya que
es aplicado desde la fabricación y producción de bienes y servicios hasta la
comercialización y distribución de los mismos; es un impuesto indirecto porque grava
la renta a través del gasto o consumo; es considerado también regresivo ya que la
carga tributaria no guarda relación entre la renta y su gasto o inversión, soportando la 4
carga el consumidor final a través de la figura de la traslación. (Asociación
Venezolana de Derecho Tributario [AVDT], 2.004).
Tal como se indicó anteriormente, es un deber previsto en la carta magna, la
contribución con el gasto público, sin embargo, en oportunidades, tales erogaciones
surten efectos perjudiciales en la actividad económica de una organización.
En materia de I.V.A. se ha generado un especial impacto en la gestión
organizacional de los contribuyentes, con la incorporación de los agentes de
retención, los cuales de conformidad con lo establecido en el Artículo 27 del Código
Orgánico Tributario, pueden ser designados por la Ley o por la Administración
Tributaria. En virtud de lo anterior, en la Ley del I.V.A. de fecha 09 de Julio de
2.002, Gaceta Oficial N° 37.480, se faculta a la Administración Tributaria para
designar responsables del pago de dicho impuesto en calidad de agentes de retención,
de allí la designación de los contribuyentes especiales y entes públicos nacionales,
estadales y municipales como agentes de retención del I.V.A, actualmente según las
providencias N° SNAT/2005/0056, Gaceta Oficial Nº 38.136 y SNAT/2005/0056-A,
Gaceta Oficial Nº 38.188.
De acuerdo con las providencias administrativas anteriormente mencionadas tanto
los contribuyentes especiales como los entes públicos, nacionales, estadales y
municipales, por ser designados agentes de retención, se les atribuye la
responsabilidad de retener y enterar el I.V.A., sirviendo de intermediarios entre el
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y
los vendedores de bienes y prestadores de servicios que califiquen como
contribuyentes ordinarios, estableciendo el C.O.T. todo lo relativo a la
responsabilidad de los agentes de retención, la comisión de ilícitos y el régimen
sancionatorio aplicable según el caso. En general, el agente estará obligado a retener
y enterar oportunamente y el sujeto retenido deberá anticipar el impuesto
correspondiente. 5
Como consecuencia de las disposiciones de las providencias administrativas antes
identificadas, los agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.),
tendrán la obligación de retener y enterar el I.V.A. cuando compren bienes o
adquieran servicios, de los contribuyentes ordinarios. Por su parte los sujetos a la
retención del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), deberán pagar dicho impuesto
anticipadamente cuando le vendan bienes o presten servicios a otros contribuyentes
especiales o a entes públicos, nacionales, estadales y municipales; situación en la que
se encuentra el consorcio SIMCO ya que por estar calificado como contribuyente
especial tendrá la obligación de retener el impuesto a sus proveedores y por prestarle
servicios exclusivamente a un ente público nacional como Petróleos de Venezuela
Sociedad Anónima (PDVSA), toda su facturación esta sujeta a retención del I.V.A.
En lo que respecta al I.V.A., el porcentaje de retención previsto es del setenta y
cinco por ciento (75%) sobre el monto del impuesto desglosado en la factura, y para
los casos establecidos en el artículo Nº 7 de la Providencia N° 0056-A y artículo N° 5
de la Providencia N° 0056, es del cien por ciento (100%). Cabe destacar que el
incremento en el porcentaje de retención puede obedecer a circunstancias; tales como:
a) La no discriminación del impuesto, b) El incumplimiento de alguna formalidad
prevista en materia de facturación, c) La omisión de la inscripción en el Registro de
Información Fiscal o alguna incongruencia detectada al respecto; entre otras.
Las disposiciones previstas en las referidas providencias, implican que los
contribuyentes sujetos a la retención del I.V.A. están pagando dicho impuesto con
anticipación a la declaración mensual. Algunos contribuyentes sujetos a retención
normalmente realizan compras de gran volumen, por lo tanto, pueden verse
beneficiados por montos considerables, representados por excedentes de crédito fiscal
por compensar y al ser objetos de retención, se afecta su situación financiera, ya que,
poseen excedentes de créditos fiscales acumulados que aún no han podido ser
compensados y como si fuera poco, tendrán también un anticipo de Impuesto al Valor 6
Agregado pendiente por compensar, no permitiendo al empresario sujeto a retención
realizar inversiones a corto y mediano plazo, ni cumplir oportunamente con las
obligaciones y gastos normales de la actividad económica que desempeñan,
situaciones estas que se generan porque la cuantía del porcentaje (%) es excesiva y
existe ineficiencia en el procedimiento de recuperación, pues es tardío y está
condicionado por circunstancias o eventos no imputables al solicitante.
De acuerdo al artículo N° 7 de la providencia administrativa N° 0056 y artículo N°
9 de la providencia administrativa N° 0056-A, publicadas en Gaceta Oficial N°
38.136 y 38.188, respectivamente, “los proveedores descontarán el impuesto retenido
de la cuota tributaria determinada para el período en el cual se practicó la retención,
siempre que tengan el comprobante de retención emitido por el agente”; esto quiere
decir, que si el agente de retención por cualquier razón no entrega el comprobante al
proveedor en el mes de imposición en el cual efectuó la retención, éste no podrá
compensarlo en su declaración del mes de imposición correspondiente. En el mismo
orden de ideas, el segundo párrafo de los artículos antes mencionados establece:
“cuando el comprobante de retención sea entregado al proveedor con posterioridad a
la presentación de la declaración correspondiente al período en el cual se practicó la
retención, el impuesto retenido podrá ser descontado de la cuota tributaria
determinada para el período en el cual se produjo la entrega del comprobante”; es
decir, que si el proveedor no dispone del comprobante de retención en el mes de
imposición podrá compensarlo en el mes que lo reciba; por lo tanto, es probable que
en el mes que fue sujeto a retención le corresponda pagar un impuesto y debido a que
no posee el comprobante de retención no puede compensar el impuesto retenido con
la cuota tributaria.
Para dar cumplimiento a los procedimientos establecidos en las mencionadas
providencias, los agentes de retención se verán afectados desde el punto de vista
organizacional, ya que al aumentar los deberes formales, existe la necesidad
imperante de contratar adicionalmente personal altamente calificado, requiriéndose de 7
una supervisión más exhaustiva de todos los procesos como: cuantificación correcta
del impuesto, oportunidad del enteramiento, elaboración de libros especiales, emisión
de comprobantes de retención del IVA, entre otros, trayendo como consecuencia
aumento de los gastos operativos.
En el caso de los contribuyentes especiales que funjan como agentes de retención,
deberán efectuar la misma cuando se realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra
primero, lo que significa que los agentes de retención deben efectuar la retención
independientemente de que la factura se haya pagado o no; y según el artículo 10 de
la misma providencia, si las retenciones fueron efectuadas entre los días 1º y 15 de
cada mes, ambos inclusive,
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