Ejemplos de las funciones de comunicación
yarechab20Práctica o problema4 de Febrero de 2016
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Resumen
Vinculo Jurídico: Es una relación que produce efectos jurídicos entre ambos sujetos (pueden ser físicas o morales), y bienes que van a formar parte de un contrato, por ejemplo, el Deudor (Sujeto Pasivo) queda ligado al acreedor (sujeto Activo) hasta que el primero haga efectiva su cuenta por la deuda o por el servicio prestado.
Obligación: aquella relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene un derecho subjetivo a exigir del deudor una determinada prestación , patrimonialmente valoradle, orientada a satisfacer un interés licito , y ante el incumplimiento de obtener forzosamente la satisfacción de dicho interés , sea en especie o de manera equivalente. Es la relación jurídica: es la relación intersubjetiva que en razón de estar reglada por el derecho produce consecuencias jurídicas.
Dentro de las obligaciones hay una relación jurídica, interna acreedor (sujeto activo) deudor (sujeto pasivo), un enlace externo la comunidad en relación a ese enlace interno deudor y acreedor).
Entre la cantidad de sujetos que intervienen en un acto jurídico se clasifica de diferente manera, simples cuando hay dos sujetos, complejas. Cuando ya intervienen varios sujetos en ambos lados ya sean pasivos o activos, puras cuando son al instante, condicionales cuando promedio de un acto jurídico depende el fin de un tiempo incierto, y por último a termino esta se especifica la condición en un tiempo ya estipulado.
El deudor tiene obligaciones hay elementos como la obligación de hacer, esta obliga al sujeto pasivo a realizar un hecho ya acordado, y la obligación de no hacer. Es cuando el deudor por medio de un contrato acuerda no hacer algo fuera de este.
El deudor tiene obligaciones hay elementos como la obligación de hacer, esta obliga al sujeto pasivo a realizar un hecho ya acordado, y la obligación de no hacer. Es cuando el deudor por medio de un contrato acuerda no hacer algo fuera de este.
- Derechos Reales. Este derecho lo tiene el acreedor, y es la relación jurídica inmediata entre una persona y una cosa (puede ser material o un servicio) Cosa (viene del derecho romano ius in re) este términos se utiliza en contraposición en los derechos personales o de crédito.
- Derechos de Goce. También se llama Derecho de Disfrute Este derecho es limitativo, puede comprender los derechos de Usufructo, Uso, Habitación, Uso, Etc.
Objeto o Servicio: podemos denominar como objeto todo lo que representa como estado fuera del sujeto pueden ser objetos materiales o servicios prestados deben tener ciertas características son:
- Heteronomía. es un concepto que se aplica a un ser que vive según reglas que le son impuestas, y que en el caso del ser humano se soportan contra la propia voluntad o con cierto grado de indiferencia.
- Bilateralidad. Este concepto representa todas las normas jurídicas, que contienen unas peculiaridades que otorgan facultades y al mismo tiempo definen obligaciones entre dos partes.
- Coercibilidad. La palabra proviene de coerción y esta se refiere a la presión de una autoridad ejerce sobre una persona o entidad con el objetivo de cambiar sus conductas.
- Eficacia. esto quiere decir a la aplicación de su contenido y al cumplimiento de estas.
- Transmisibilidad. Hay una transmisión de la obligación toda vez que la misma cambia de sujeto, eso quiere decir cuando se transfiere o traspasa a otra persona la calidad del acreedor o del deudor y pese a eso la obligación sigue siendo la misma.
- Formalidad. Cumplimiento puntual y exacto. Lealtad a la palabra o a la firma. Requisito exigido en un acto o contrato
- Etc.
782264767601 FEDEX
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