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El Beneficio de división


Enviado por   •  30 de Marzo de 2014  •  Ensayos  •  492 Palabras (2 Páginas)  •  197 Visitas

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¿En que consiste el beneficio de división?

El Beneficio de división consiste en que si hubiera dos o más fiadores de una misma deuda, ésta tendrá que ser dividida entre ellos por partes iguales, aplicándose el régimen de las obligaciones simplemente conjuntas o mancomunadas.

El beneficio de división no funciona de pleno derecho, el fiador interesado debe oponerlo cuando se le reclame más de lo que le corresponde, en este caso constituye una excepción perentoria.

Relaciones entre fiador y deudor principal

El fiador no es el verdadero deudor. Como consecuencia de ello, la ley pretende que el deudor cargue el peso económico del pago de la obligación.

La relación entre el fiador y el deudor surge esencialmente a posteriori, en caso de que el fiador resulte obligado a abandonar o cumplir por el segundo, lo que da derecho al fiador de ejercer las acciones de integro derecho contra el deudor principal a menos que sea compelido al pago de la obligación; pero, igualmente el deudor carece de derechos frente al fiador, por lo que no puede imponerle condiciones.

Según Mazeaud, “no hay dificultad en cuanto a las relaciones entre el fiador y el deudor principal: el fiador posee siempre su repetición por la totalidad pues es ajeno a la deuda principal.

Relaciones Entre Cofiadores¬:

El cofiador que paga la deuda afianzada queda subrogado en todos los derechos, acciones, privilegios y garantías del acreedor

contra los cofiadores para cobrar a cada uno de éstos la parte que le corresponde la parte que le corresponde(art.2037).

La obligación de cada uno de los fiadores es distinta y se limita a la parte respectiva; el que pagó más de lo que debía, solo tiene recurso contra los cofiadores por la parte de cada uno y tendrá que cargar con la del insolvente.

El fiador del fiador, si se produce la insolvencia de éste queda obligado ante los otros cofiadores en los mismos términos en que lo estaba el insolvente (art.2041)

La fianza se extingue:

• Por vía consecuencial con la extinción de la obligación principal.

• Por haber ocurrido respecto de la fianza misma cualquiera de las causas por las que se extinguen las obligaciones

• Por medios especiales.

• El relevo de la fianza en verdad no es una forma particular de extinción de la fianza sino una modalidad de la remisión o de la resciliación.

• Cuando el acreedor por hecho o culpa suya ha perdido las acciones en que el fiador tenía el derecho de subrogarse.

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