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El Comerciante


Enviado por   •  13 de Marzo de 2013  •  3.860 Palabras (16 Páginas)  •  255 Visitas

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INTRODUCCIÓN.

En el trabajo que hoy presentamos vamos a plantear un punto de mucha importancia como lo es El Comerciante y vamos a trata de hacer un pequeño análisis de todo el régimen jurídico que acompaña al mismo, definiremos comerciante, el criterio de calificación del comerciante individual, los elementos de la noción legal de comerciante individual aquí nos referimos principalmente a la capacidad, el ejercicio del comercio, la habitualidad, profesionalidad además de la importancia de ser comerciante, la adquisición, prueba y perdida de la cualidad de comerciante, perdida de la cualidad de comerciante, casos especiales regulados por el código de comercio.

Es importante anexar a este trabajo todo el régimen de ejercicio del comercio por el menor de edad, ya sea emancipado o no emancipado, además todo sobre la mujer casada comerciante en donde vamos a establecer el comercio ejercido por ella misma, ejercido conjunto a su marido y cuando ambos conforman la sociedad mercantil entre cónyuge.

Son muy importante los puntos a tratar en este trabajo ya que en la actualidad existen muchas posiciones doctrinarias sobre lo relacionado al comerciante y a los actos de comercio todo lo cual están regulados en el Código de Comercio y es importante conocer este punto ya que constantemente vemos cono se desenvuelve el comercio en nuestra sociedad y a forma como se desarrolla la vida del comerciante.

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Estamos en una sociedad de consumo en donde las actividades comerciales juegan un papel primordial para su desarrollo, el intercambio de artículos e implementos son constante y son los que hacen crecer y desarrollar las economías.

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EL COMERCIANTE.

En nuestro Código de Comercio se establecen dos categorías de comerciantes:

1. EL INDIVIDUAL.

2. EL SOCIAL O SOCIEDADES MERCANTILES.

Ambas están preceptuados en los Art.10 y 200, conviene advertir que los criterios conforme a los cuales se califica de comerciante a un sujeto individual no son los mismos criterios para calificar de comerciante a una sociedad. Respecto del comerciante individual han de tomarse en consideración, supuestos de: Capacidad. habitualidad, profesionalidad, de realización de actos objetivos de comercio, de titularidad de las relaciones jurídicas en las cuales se produce estos actos de comercio como profesión habitual y según algunos autores, es también requisito, que quien realice la actividad lo haga con la finalidad de obtener un beneficio económico o patrimonial.

Respecto a las sociedades, los criterios para calificarlas como comerciantes están relacionadas con los aspectos siguientes:

1. El objeto social, es decir, la actividad que aparece como objetivo común ha realizar por los asociados en vista de los cuales se ha creado la sociedad, cuando el objeto es realizar uno o más actos de comercio, la sociedad es mercantil; puede darse el caso incluso de que en la práctica no realice ninguno, lo cual no puede ocurrir con el comerciante individual.

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2. La forma de organización que adopte, es decir, el tipo societario que se tome. Cuando el tipo es de Sociedad Anónima o de Responsabilidad Limitada, esa sociedad es sujeto de comercio, salvo que tenga por objeto una actividad agrícola o pecuaria o que exista alguna disposición de leyes especiales en virtud de las cuales, aún adoptando una de las formas (C.A o S.R.L), dicha disposición especial declara que el sujeto no es comerciante, ejemplo: Ley de Minas, donde se encuentran disposiciones que declara civil la actividad de explotación de la riqueza minera, y en consecuencia, aún cuando la sociedad minera sea anónima, no es comerciante. Conviene advertir que es necesario distinguir la Sociedad Mercantil como sujeto comerciante de los tipos de sociedades no comerciantes no reguladas por el Código de Comercio: que regula la manera de organizar la relación societaria internamente y frente a los terceros que entran en la relación con ella, de manera que aún cuando se formaron históricamente en el Derecho Mercantil, razón por la cual está allí, si embargo, esto no determina que todas las sociedades que se organicen con las normas del Código de Comercio son necesariamente un sujeto comerciante, ya que esos tipos de organización societarias pueden ser adoptados por las sociedades que son civiles, es decir, que no son sujetos comerciantes.

CRITERIO DE CALIFICACIÓN DE COMERCIANTE INDIVIDUAL.

El Art. 10 del Código de Comercio, establece que son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles. Esa disposición ha sido objeto de numerosas críticas, y se le hace las observaciones siguientes:

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1. Que el concepto legal de comerciante es único e indivisible, es decir, que se es o no se es comerciante y que tampoco se distinguen comerciantes mayores o menores. En realidad, ese estatus no es incompatible con el ejercicio paralelo con otras actividades socioeconómicas, es decir, que un mismo sujeto puede tener distintas calificaciones profesionales. Para los efectos de calificarlo como comerciante, basta solamente que realice actos de comercio como profesión habitual.

2. Que el concepto de comerciante, es un objeto real que deriva de una situación de hecho, realizar actos objetivos de comercio, es decir, profesión habitual; lo que no implica que deba cumplir con la formalidad alguna para lograr la calificación de comerciante, aun cuando el C.Com, obliga a éste a inscribir la firma en el Registro de Comercio; el hecho de que se cumpla esta formalidad o no, no incide a los efectos de atribuir el estatus del comerciante.

3. Se sostiene, que está muy mal logrado el concepto de comerciante desde el unto de vista de la técnica legislativa por impreciso y por incompleto, por ejemplo: se habla de profesión habitual, lo que crea dudas porque el mismo Código prevé el ejercicio de comercio por los capaces.

4. La disposición no contiene exigencia de la titularidad jurídica de las relaciones en las cuales se ejerza el comercio para atribuir el estatus de comerciante y estatus, una consecuencia jurídicas que recibe el titular de esas relaciones. Hay una serie de casos en los cuales se actúa a título de representante, en este caso los actos jurídicos se producen en el

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representado y de acuerdo con una interpretación literal del C.Com, no se sabe si el comerciante es el representante o representado. Técnicamente es el

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