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El Comerciante

breghed13 de Marzo de 2013

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INTRODUCCIÓN.

En el trabajo que hoy presentamos vamos a plantear un punto de mucha importancia como lo es El Comerciante y vamos a trata de hacer un pequeño análisis de todo el régimen jurídico que acompaña al mismo, definiremos comerciante, el criterio de calificación del comerciante individual, los elementos de la noción legal de comerciante individual aquí nos referimos principalmente a la capacidad, el ejercicio del comercio, la habitualidad, profesionalidad además de la importancia de ser comerciante, la adquisición, prueba y perdida de la cualidad de comerciante, perdida de la cualidad de comerciante, casos especiales regulados por el código de comercio.

Es importante anexar a este trabajo todo el régimen de ejercicio del comercio por el menor de edad, ya sea emancipado o no emancipado, además todo sobre la mujer casada comerciante en donde vamos a establecer el comercio ejercido por ella misma, ejercido conjunto a su marido y cuando ambos conforman la sociedad mercantil entre cónyuge.

Son muy importante los puntos a tratar en este trabajo ya que en la actualidad existen muchas posiciones doctrinarias sobre lo relacionado al comerciante y a los actos de comercio todo lo cual están regulados en el Código de Comercio y es importante conocer este punto ya que constantemente vemos cono se desenvuelve el comercio en nuestra sociedad y a forma como se desarrolla la vida del comerciante.

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Estamos en una sociedad de consumo en donde las actividades comerciales juegan un papel primordial para su desarrollo, el intercambio de artículos e implementos son constante y son los que hacen crecer y desarrollar las economías.

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EL COMERCIANTE.

En nuestro Código de Comercio se establecen dos categorías de comerciantes:

1. EL INDIVIDUAL.

2. EL SOCIAL O SOCIEDADES MERCANTILES.

Ambas están preceptuados en los Art.10 y 200, conviene advertir que los criterios conforme a los cuales se califica de comerciante a un sujeto individual no son los mismos criterios para calificar de comerciante a una sociedad. Respecto del comerciante individual han de tomarse en consideración, supuestos de: Capacidad. habitualidad, profesionalidad, de realización de actos objetivos de comercio, de titularidad de las relaciones jurídicas en las cuales se produce estos actos de comercio como profesión habitual y según algunos autores, es también requisito, que quien realice la actividad lo haga con la finalidad de obtener un beneficio económico o patrimonial.

Respecto a las sociedades, los criterios para calificarlas como comerciantes están relacionadas con los aspectos siguientes:

1. El objeto social, es decir, la actividad que aparece como objetivo común ha realizar por los asociados en vista de los cuales se ha creado la sociedad, cuando el objeto es realizar uno o más actos de comercio, la sociedad es mercantil; puede darse el caso incluso de que en la práctica no realice ninguno, lo cual no puede ocurrir con el comerciante individual.

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2. La forma de organización que adopte, es decir, el tipo societario que se tome. Cuando el tipo es de Sociedad Anónima o de Responsabilidad Limitada, esa sociedad es sujeto de comercio, salvo que tenga por objeto una actividad agrícola o pecuaria o que exista alguna disposición de leyes especiales en virtud de las cuales, aún adoptando una de las formas (C.A o S.R.L), dicha disposición especial declara que el sujeto no es comerciante, ejemplo: Ley de Minas, donde se encuentran disposiciones que declara civil la actividad de explotación de la riqueza minera, y en consecuencia, aún cuando la sociedad minera sea anónima, no es comerciante. Conviene advertir que es necesario distinguir la Sociedad Mercantil como sujeto comerciante de los tipos de sociedades no comerciantes no reguladas por el Código de Comercio: que regula la manera de organizar la relación societaria internamente y frente a los terceros que entran en la relación con ella, de manera que aún cuando se formaron históricamente en el Derecho Mercantil, razón por la cual está allí, si embargo, esto no determina que todas las sociedades que se organicen con las normas del Código de Comercio son necesariamente un sujeto comerciante, ya que esos tipos de organización societarias pueden ser adoptados por las sociedades que son civiles, es decir, que no son sujetos comerciantes.

CRITERIO DE CALIFICACIÓN DE COMERCIANTE INDIVIDUAL.

El Art. 10 del Código de Comercio, establece que son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles. Esa disposición ha sido objeto de numerosas críticas, y se le hace las observaciones siguientes:

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1. Que el concepto legal de comerciante es único e indivisible, es decir, que se es o no se es comerciante y que tampoco se distinguen comerciantes mayores o menores. En realidad, ese estatus no es incompatible con el ejercicio paralelo con otras actividades socioeconómicas, es decir, que un mismo sujeto puede tener distintas calificaciones profesionales. Para los efectos de calificarlo como comerciante, basta solamente que realice actos de comercio como profesión habitual.

2. Que el concepto de comerciante, es un objeto real que deriva de una situación de hecho, realizar actos objetivos de comercio, es decir, profesión habitual; lo que no implica que deba cumplir con la formalidad alguna para lograr la calificación de comerciante, aun cuando el C.Com, obliga a éste a inscribir la firma en el Registro de Comercio; el hecho de que se cumpla esta formalidad o no, no incide a los efectos de atribuir el estatus del comerciante.

3. Se sostiene, que está muy mal logrado el concepto de comerciante desde el unto de vista de la técnica legislativa por impreciso y por incompleto, por ejemplo: se habla de profesión habitual, lo que crea dudas porque el mismo Código prevé el ejercicio de comercio por los capaces.

4. La disposición no contiene exigencia de la titularidad jurídica de las relaciones en las cuales se ejerza el comercio para atribuir el estatus de comerciante y estatus, una consecuencia jurídicas que recibe el titular de esas relaciones. Hay una serie de casos en los cuales se actúa a título de representante, en este caso los actos jurídicos se producen en el

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representado y de acuerdo con una interpretación literal del C.Com, no se sabe si el comerciante es el representante o representado. Técnicamente es el representado.

IMPORTANCIA DE DEFINIR A EL COMERCIANTE.

Aún cuando en un sistema de delimitación objetiva, la definición de comerciante es trascendente en el ámbito de nuestro Derecho Mercantil, ya que están en esas normas se constituye un verdadero estatus jurídico de comerciante, es decir, que cuando se reúne éstos, comienzan a producirse con respecto a ella una serie de consecuencias jurídicas, entre otras: La de llevar un registro de su movimiento patrimonial, es decir, la contabilidad, de dar a conocer determinados actos de su vida, es decir, la obligación de publicidad, igualmente encontramos normas relativas a las pruebas de las obligaciones y de las modalidades de esos vínculos jurídicos. También existen normas relativas no ya ala del comerciante sino a la actividad que este realiza, por ejemplo, existen la presunción de comerciante en las obligaciones realizadas por el comerciante, siendo el supuesto de esa presunción la cualidad de comerciante, por lo que adquirir esa cualidad produce los efectos jurídicos ys mencionados.

ELEMENTOS DE LA NOCIÓN LEGAL DE COMERCIANTE.

1. CAPACIDAD: Este elemento ha sido criticado por la doctrina. Parte de ella ha sostenido que la formulación del Código de Comercio es incorrecta porque el elemento capacidad, entendida como capacidad de ejercicio, procede en la hipótesis de que el comerciante actué por si mismo, en su

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propio nombre, directa i personalmente, pero no es un elemento común a todas las hipótesis en las cuales se puede llegar a ser comerciante, porque hay casos previstos en el mismo C.Com en los cuales se puede ser comerciante sin tener capacidad para obrar directa y personalmente. El mismo C.Com contiene disposiciones relativas a los menores, que regula la hipótesis del menor emancipado, el cual puede ser autorizado para ejercer el comercio. El Art. 13, que regula la hipótesis del menor no emancipado sometido a tutela o a la patria potestad, situación en la cual su padre o representante legal puede ser autorizado para ejercer el comercio en nombre e interés del menor. También ha señalado la doctrina que hay casos en los cuales se tiene capacidad y no se puede ser comerciante. Esta es la hipótesis de la persona que ha sido declarada fallido y que no puede ejercer el comercio hasta tanto no sea rehabilitado, es decir, no se puede conservar ni reasumir la profesión de comerciantes. Así esta establecido en el Art. 941 del C.Com.

La quiebra no acarrea una inhabilitación ni menos interdicción, el sujeto fallido sigue siendo capaz jurídicamente, sin embargo, en virtud de la disposición anteriormente citada no se le permite continuar ejerciendo ni reasumir la profesión comerciante si no es rehabilitado.

En razón de lo expuesto, la doctrina ha sostenido que la exigencia de la capacidad para contratar está mal formulada y que debería incluso eliminarse, ya que no es un elemento de la definición del comerciante. Algunos proyectos de reforma del C.Com, han eliminado este elemento.

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Otra parte de la doctrina considera que el anterior planteamiento no es correcto, que en realidad la norma general es la que debe ser capaz, capacidad de ejercicio para obtener la condición de comerciante y que la definición esta bien

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