El Consejo Nacional De Riesgos Profesionales
lisbravoEnsayo29 de Enero de 2013
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11.¿Qué es el consejo Nacional de riesgos profesionales y el comité Nacional de Salud Ocupacional?
El Consejo Nacional De Riesgos Profesionales: Organismo de dirección del Sistema conformado por miembros del ministerio, Entidades ARP, Trabajadores, Empleadores y Asociaciones Científicas de Salud ocupacional.
El Comité Nacional De Salud Ocupacional: Órgano consultivo del Sistema conformado por miembros de Salud Ocupacional del Ministerio y las ARL
12. ¿Cuáles son los requisitos mínimos que debe tener un programa de Salud Ocupacional, ver normas actuales que reforman el contenido?
Requisitos mínimos para el programa de Salud Ocupacional Artículo 4 de RES. 1016 /89
El programa de Salud Ocupacional de las empresas y lugares de trabajo, deberá desarrollarse de acuerdo con su actividad económica y será específico y particular para éstos, de conformidad con sus riesgos reales o potenciales y el número de trabajadores. Tal programa deberá estar contenido en un documento firmado por el representante legal de la empresa y el encargado de desarrollarlo, el cual contemplará actividades en Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad Industrial, con el respectivo cronograma de dichas actividades. Tanto el programa como el cronograma, se mantendrán actualizados y disponibles para las autoridades competentes de vigilancia y control.
1 Política: (participación de los trabajadores)
2 Organización (Responsabilidad y sedición de cuantas, competencias, formación, documentación, comunicación)
3 Planificación y aplicación (Exámen inicial, planificación, elaboración y aplicación del Sistema, objetivos en materia del SST)
4 Prevención de los peligros (Medida de prevención y Control, gestión del cambio, preparación y respuesta con respecto a situaciones de emergencia adquisiciones y contratación)
5 Evaluación (Supervisión y evaluación de resultados, investigación de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Laboral, auditorias, exámen realizado por persona directivo)
6 Medidas para la realización de mejoras (medidas preventivas y correctivas, mejora continua)
13. Explique la prescripción en el Sistema General de Riesgos Profesionales por accidente de trabajo y enfermedad profesional
Es accidente de trabajo: Aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
Igualmente considera Accidente de Trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador, así como el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.
Por último, será Accidente de Trabajo, el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.
Enfermedad laboral: La contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.
El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como Enfermedad Laboral.
14 ¿Qué es la relación de causalidad en enfermedad profesional?
Es aquellos casos en que
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