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El Exhorto


Enviado por   •  2 de Abril de 2014  •  Informes  •  398 Palabras (2 Páginas)  •  386 Visitas

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Exhorto

Se denomina exhorto, en Derecho procesal, a una solicitud en el marco de un procedimiento judicial por la cual un juez o un tribunal, en uso de sus funciones, se dirige hacia otro juez o tribunal de su misma jerarquía, a efectos que el juez destinatario ejecute un acto procesal necesario para el litigio a cargo del juez remitente.

Aun así, actualmente el art 274.2 LOPJ tuvo la virtud al disponer que la petición de cooperación, cualquiera que sea el juzgado o tribunal a quien se dirija, "se efectuará siempre directamente, sin dar lugar a traslados ni reproducciones a través de órganos intermedios" de refundir los tres actos de auxilio judicial (suplicatorio, exhorto y mandamiento), en un solo exhorto, contribuyendo a dotar de una mayor rapidez al ya de por sí lento auxilio judicial.

Nótese que en este caso el exhorto contiene una solicitud para realizar un acto propio de la función judicial; por tal motivo la doctrina coincide que un exhorto no contiene una "orden" para el destinatario al tratarse de jueces de igual jerarquía, ni contiene un simple pedido de información, para lo cual se emplea otra comunicación a modo de oficio.

Casos usuales de exhortos suceden cuando, en el curso de un proceso, un juez necesita que sea ejecutado un acto procesal (una declaración de testigo por ejemplo) fuera del territorio de su propia jurisdicción, y para ello precisa la ayuda del juez destinatario que tiene competencia sobre el territorio donde ha de realizarse dicho acto; el exhorto resuelve este problema.

Normalmente, varias legislaciones establecen que si el juez destinatario no cumple con los términos del exhorto, el juez remitente puede recurrir a la instancia superior de ambos para exigir sanciones contra el juez destinatario que le perjudica con su inacción.

El tiempo de expedición se debe de hacer al siguiente día al que cause estado el acuerdo que los prevengan, a menos que se ordene lo contrario. Esto se estipula en el artículo 1.143 del código de procedimientos civiles para el Estado de México.

Inconvenientes del Exhorto[editar]

Las preguntas de este tipo de auxilio judicial deben de realizarse por escrito y ser aprobadas por el juez. Una vez aprobadas, éstas serán enviadas a la otra parte para que realice, en su caso y si estima conveniente, otras preguntas. Una vez finalizado estas formalidad son enviadas al tribunal exhortado. Esta manera de realizar las preguntas, esto es por escrito, presentan varios inconvenientes

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