EXHORTO O CARTA ROGATORIA
angie122228 de Mayo de 2013
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EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS
Los Jueces disponen de estos actos judiciales cuando deben practicar una diligencia en otro país, por ejemplo: Citaciones, Notificaciones, Confesiones, Inspecciones, Obtención de información documentos, Cobro de pensiones alimenticias, que pueden proceder desde el Exterior y También librar los Jueces.
REQUISITOS PARA EL CUMPLIMIENTO
Los exhortos o cartas rogatorias se cumplirán en los Estados Partes siempre que
reúnan los requisitos de la Convención Internacional sobre Exhortos o Carta Rogatoria Art. 4, 5, 8 y el Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Carta Rogatoria Art. 3, 4, 5
1. Los exhortos o cartas rogatorias deberán ir acompañados de los documentos
que se entregarán al citado, notificado o emplazado, y que serán:
a. Copia autenticada de la demanda y sus anexos, y de los escritos o resoluciones que sirvan de fundamento a la diligencia solicitada;
b. Información escrita acerca de cual es el órgano jurisdiccional requirente, los términos de que dispusiere la persona afectada para actuar, y las advertencias que le hiciere dicho órgano sobre las consecuencias que entrañaría su inactividad;
c. En su caso, información acerca de la existencia y domicilio de la defensoría
de oficio o de sociedades de auxilio legal competentes en el Estado requirente.
2. Los exhortos o cartas rogatorias deberán ir acompañados de:
a. Copia certificada de la demanda o de la petición con la cual se inicia el
procedimiento en el que se libra el exhorto o carta rogatoria, así como su traducción al idioma del Estado Parte requerido;
b. Copia no traducida de los documentos que se hayan adjuntado a la demanda o petición.
c. Copia no traducida de las resoluciones jurisdiccionales que ordenen el libramiento del exhorto o carta rogatoria;
d. Elaboración del formulario A de solicitud para ejecutar en el extranjero
documentos judiciales o extrajudiciales basado en el protocolo adicional a la
Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias
e. Un formulario elaborado según el texto B del Anexo a este Protocolo, que
contenga la información esencial para la persona o la autoridad a quien
deban ser entregados o transmitidos los documentos, y
f. Un formulario elaborado según el texto C del Anexo a este Protocolo en
el que la autoridad central deberá certificar si se cumplió o no el exhorto o carta rogatoria. Las copias se considerarán autenticadas, a los efectos del artículo 8 (a) de la Convención, cuando tengan el sello del órgano jurisdiccional que libre el
exhorto o carta rogatoria.
Una copia del exhorto o carta rogatoria acompañada del Formulario B, así como
de las copias de que tratan los literales a), b) y c) de este artículo, se entregará a
la persona notificada o se transmitirá a la autoridad a la que se dirija la solicitud.
Una de las copias del exhorto o carta rogatoria con sus anexos quedará en poder
del Estado requerido; y el original no traducido, así como el certificado de
cumplimiento con sus respectivos anexos, serán devueltos a la autoridad central
requirente por los conductos adecuados.
Si un Estado Parte tiene más de un idioma oficial, deberá declarar, al momento
de la firma, ratificación o adhesión a este Protocolo, cuál o cuáles idiomas
considera oficiales para los efectos de la Convención y de este Protocolo. Si un
Estado Parte comprende unidades territoriales con distintos idiomas, deberá
declarar, al momento de la firma, ratificación o adhesión de este Protocolo, cuál
o cuáles han de considerarse oficiales en cada unidad territorial para los efectos
de la Convención y de
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