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EXHORTOS

erikstdy25 de Julio de 2011

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EXHORTOS

Se denomina exhorto, en Derecho procesal, a una solicitud en el marco de un procedimiento judicial por la cual un juez o un tribunal, en uso de sus funciones, se dirige hacia otro juez o tribunal de su misma jerarquía, a efectos que el juez destinatario ejecute un acto procesal necesario para el litigio a cargo del juez remitente.

Aun así, actualmente el art 274.2 LOPJ tuvo la virtud al disponer que la petición de cooperación, cualquiera que sea el juzgado o tribunal a quien se dirija, "se efectuará siempre directamente, sin dar lugar a traslados ni reproducciones a través de órganos intermedios" de refundir los tres actos de auxilio judicial (suplicatorio, exhorto y mandamenito), en un solo exhorto, contribuyendo a dotar de una mayor rapidez al ya de por sí lento auxilio judicial.

Nótese que en este caso el exhorto contiene una solicitud para realizar un acto propio de la función judicial; por tal motivo la doctrina coincide que un exhorto no contiene una "orden" para el destinatario al tratarse de jueces de igual jerarquía, ni contiene un simple pedido de información, para lo cual se emplea otra comunicación a modo de oficio.

Casos usuales de exhortos suceden cuando, en el curso de un proceso, un juez necesita que sea ejecutado un acto procesal (una declaración de testigo por ejemplo) fuera del territorio de su propia jurisdicción, y para ello precisa la ayuda del juez destinatario que tiene competencia sobre el territorio donde ha de realizarse dicho acto; el exhorto resuelve este problema.

Normalmente, varias legislaciones establecen que si el juez destinatario no cumple con los términos del exhorto, el juez remitente puede recurrir a la instancia superior de ambos para exigir sanciones contra el juez destinatario que le perjudica con su inacción.

Los exhortos son pedidos que hacen los jueces a otros jueces de distinta jurisdicción pero de igual jerarquía, por escrito y con trascripción de la resolución que los resuelve, ya sea dentro del país o fuera de él (a jueces nacionales, provinciales o extranjeros) por medio de comunicaciones o notas para requerirles que efectúen ciertos actos o diligencias; como por ejemplo, recibir declaraciones testimoniales, detener imputados, tomar medidas cautelares, peticionar informes a una institución privada o pública, etcétera, motivado en la necesidad de efectuar esa diligencia fuera del lugar donde el juez exhortante posee competencia.

Son similares a los oficios, pero en los exhortos el requerimiento es concretado no por el juez exhortante sino por el exhortado, a quien el juez exhortante le delega sus propias atribuciones. Por esto también se los conoce como cartas rogatorias.

En Argentina rigen convenios en materia de exhortos a nivel interno; y a nivel externo se debe regir por lo dispuesto en tratados internacionales.

La Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias expresa que la Convención se aplica entre los Estados partes para juicios civiles o comerciales, por los siguientes objetos: 1. Actos procesales de mero trámite, comprendiéndose bajo esta denominación las citaciones, notificaciones o emplazamientos que deban hacerse en el extranjero y 2. Salvo reserva expresa sobre el tema, la recepción y obtención de informes en el extranjero. No se incluyen los actos con ejecución coactiva.

Las formas de tramitar el exhorto son: por las propias partes interesadas, por vía judicial, a través de funcionarios del consulado o de agentes diplomáticos, o por la autoridad central de los Estados requirente o requerido.

Requisitos para su admisión: deberá estar legalizado, salvo que se haga por vía consular o diplomática o por la autoridad central; o cuando se cumplimenten por los tribunales de zonas fronterizas; y traducido al idioma del país requerido.

El trámite se efectúa de acuerdo a las leyes sustanciales y procesales del Estado requerido. El Estado requerido podrá rehusarse a cumplir el exhorto si es contrario al orden público.

TITULO IV

OFICIOS Y EXHORTOS

Artículo 148.- Oficios a otros Poderes y a funcionarios públicos.-

A los fines del proceso, los Jueces se dirigen mediante oficio a los funcionarios públicos que no sean parte en él.

La comunicación entre Jueces se hace también mediante oficios.

Artículo 149.- Trámite y certificación del envío del oficio.-

El oficio se remitirá por facsímil oficial u otro medio. El Secretario respectivo agregará al expediente el original del oficio y certificará la fecha de remisión.

Cuando el trámite no se realice a través de facsímil, el auxiliar entregará el original al interesado dejando copia de éste en el expediente, con certificación de su fecha de entrega.

Artículo 150.- Oficios al exterior.-

Los Jueces se dirigen a los funcionarios públicos extranjeros y a los miembros de embajadas o consulados peruanos en el exterior, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores y conforme a las disposiciones de los convenios internacionales y de la ley.

Artículo 151.- Exhortos.-

Cuando una actuación judicial debe practicarse fuera de la competencia territorial del Juez del proceso, éste encargará su cumplimiento al que corresponda, mediante exhorto. El Juez exhortado tiene atribución para aplicar, de oficio, los apremios que permite este Código.

El exhorto puede ser dirigido a los cónsules del Perú, quienes tienen las mismas atribuciones del Juez, salvo el uso de apremios.

Artículo 152.- Contenido del exhorto.-

El exhorto contiene el escrito en que se solicita, la resolución que lo ordena, las piezas necesarias para la actuación judicial y el oficio respectivo.

Artículo 153.- Trámite del exhorto.-

Los exhortos se tramitan y devuelven a través del facsímil oficial. Los documentos originales se mantienen en posesión de cada Juez, formando parte del expediente en un caso y agregándose al archivo del Juez exhortado en el otro.

Cuando el uso del facsímil no sea posible, los originales son tramitados por correo oficial.

Artículo 154.- Intervención de las partes.-

Las partes o sus Abogados pueden intervenir en las actuaciones materia del exhorto, señalando para el efecto el domicilio correspondiente.

Exhortos Judiciales o Cartas Rogatorias. Convenios suscritos por el Perú

En lo que respecta a los convenios internacionales sobre diligenciamiento y asistencia de exhortos judiciales o cartas rogatorias, el Perú ha suscrito los siguientes Convenios:

1. CONVENIO SOBRE EXHORTOS JUDICIALES SUSCRITO CON LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Suscrito en la ciudad de Buenos Aire, República Argentina, el 2 de julio de 1935.

Fue aprobado por Decreto Ley Nº 14572

Entró en vigencia el 26 de julio de 1963.

2. CONVENIO SOBRE EXHORTOS JUDICIALES SUSCRITO CON LA REPÚBLICA DE CHILE.

Suscrito en la ciudad de Santiago de Chile, el 05 de julio de 1935.

Fue aprobado por Resolución Legislativa Nº 10185.

Entró en vigencia el 17 de abril de 1945.

3. CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS.

Suscrito en la ciudad de Panamá, República de Panamá, el 30 de enero de 1975.

Fue aprobado mediante Decreto Ley Nº 21876

Entró en vigencia el 24 de setiembre de 1977.

4. PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS (CIDIP-II).

Suscrito en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 08 de mayo de 1979 en la Segunda Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado.

El Perú lo aprobó por Decreto Ley Nº 22953

Entró en vigencia el 14 de junio de 1980

El Tiempo en los actos ProcEsales:

El tiempo tiene decisiva influencia en el proceso y en cada acto procesal, porque este se desarrolla dentro de un espacio y tiempo, y su eficacia dependerá de que se ejecute en su oportunidad, y como señala Eduardo J. Couture: "En el proceso el tiempo no solo es oro, sino algo mas, Justicia."

Si bien, no hay consenso en distinguir estos dos conceptos jurídicos, plazo y término, porque incluso algunos los consideran sinónimos, ya que ambos significan siempre un periodo, y para otros como Francisco Carnelutti, la diferencia esta en que el término es un periodo de tiempo que tiene dos extremos, que son dos puntos, es decir, dos días, el de comienzo o partida (dies a quo) y el de cumplimiento o vencimiento (dies ad quem), siendo como el mismo señala la distancia entre estos dos extremos la duración del termino.

Empero adoptaremos la postura de nuestro Código Procesal Civil, conforme al cual se entiende el tiempo en el proceso en dos sentidos: El plazo, que es el intervalo o periodo

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