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El Incumplimiento

goldan55Trabajo22 de Octubre de 2018

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  1. El Incumplimiento

“Situación antijurídica producida por la actividad culpable del obligado de no satisfacer la obligación en los términos contraídos, lo que deriva en la reacción del derecho para imponerle las consecuencias de su conducta”. (Puig Peña, Federico. Jurista Español)

Clases de Incumplimiento

  • Propio o absoluto:  

Afecta la esencia de la obligación, se paraliza el cumplimiento del deudor en el plazo convenido en perjuicio del acreedor.  Se produce por dolo, culpa, caso fortuito o fuerza mayor.

  • Impropio o relativo:

Supone un mal cumplimiento que aunque satisfecho el interés del acreedor, viola pautas secundarias del convenio.  Ej. Retraso o violación al plazo de la obligación.

  1. Incumplimiento Voluntario e Involuntario
  • Incumplimiento involuntario:

No hay conducta rebelde del obligado por no cumplir.  Se relaciona con el caso fortuito y la fuerza mayor.

  • Incumplimiento voluntario:

Comportamiento expontáneo, a veces malicioso del deudor por transgredir lo pactado y se representa por la culpa o el dolo.

  • El incumplimiento con culpa:

Refiere a la inejecución de una obligación por falta de diligencia o descuido lo que provoca un daño que debe ser reparado.

  • El incumplimiento por conducta dolosa:

Conlleva toda una intención del deudor por no cumplir con lo pactado, sea por beneficio propio o para perjudicar al acreedor.

  1. Consecuencias del incumplimiento:

El acreedor tiene a su haber algunos mecanismos que le permiten satisfacer su interés patrimonial producto del incumplimiento.

Art. 693: Derecho del acreedor a compeler al deudor a la ejecución de aquello a que está obligado.

Art. 702: Derecho al cobro de daños y perjuicios.

Art. 692: En los contratos bilaterales o sinalagmáticos la parte que ha cumplido puede exigir el cumplimiento del convenio o pedir se resuelva con daños y perjuicios.

Art. 694-702: Derecho a exigir la entrega forzosa de una cosa cierta y determinada en posesión del deudor y al cobro de daños y perjuicios.

Art. 695-702: Derecho en una obligación de hacer fungible para mandar a hacerla en lugar del deudor trasladando los costos a éste junto con los daños y perjuicios.

Art. 700: Derecho a que se le indemnicen los daños y perjuicios ante incumplimiento del deudor en una obligación de hacer no fungible (Intuita personae).

Art. 706: Derecho a ejecutar el pago forzoso de una obligación dineraria y al cobro únicamente en el pago de intereses sobre la suma debida, contados desde el vencimiento del plazo.

Art. 1066-1067: Por incumplimiento del vendedor en un contrato de venta o promesa obligatoria de venta, derecho del acreedor para que el Juez, en nombre del renuente, formalice el convenio, otorgue la escritura y le haga entrega de la cosa.  De igual forma derecho a que se le reconozca la mitad de los gastos de inscripción de la escritura.

Art. 1084: Por incumplimiento del comprador de no querer recibir una cosa mueble el vendedor tiene derecho a cobrar judicialmente los gastos de la conservación del objeto, así como los daños y perjuicios por tener la cosa en su poder.

  1. Daños y perjuicios
  • Derecho que tiene el acreedor para exigirle al deudor una cantidad de dinero que represente el beneficio que hubiera obtenido en razón del cumplimiento íntegro y oportuno de la prestación.
  • Los daños y perjuicios deben probarse por parte del acreedor ya que la indemnización opera por el daño ocasionado y no por el incumplimiento mismo.
  • Incumplimientos total o parcial: Indemnización es compensatoria (Incluye el valor del contenido de la prestación).
  • Incumplimiento retardado: Indemnización moratoria.
  • Cuantía de la Indemnización: Lo que el acreedor perdió al no recibir la prestación (daño emergente o empobrecimiento del patrimonio del acreedor) más lo que dejó de ganar (lucro cesante o lo que dejó de percibir).  

  1. Principio de causalidad

Debe respetarse una causalidad adecuada a fin de limitar las pretensiones de la parte afectada y proteger los intereses del deudor.

Art. 704: Sólo se comprenderán los daños y perjuicios como consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación.

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