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INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL

pia bahamondesTarea13 de Mayo de 2022

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Caso incumplimiento contractual.


Pía Bahamondes Pereira –  Sección 1

Conflicto Jurídico: Error en fallo anterior, al estimar que no aplica el Derecho Público y Administrativo, en contrato celebrado por Ministerio e inmobiliaria, indicando que solo aplica al Derecho Privado. Ya que se inferiría que se trató de un trato directo y existió incumplimiento de la parte demandada al no pagar su parte de la comisión de compraventa. Ante la acogida de la revisión de la sentencia por parte de la Corte, la parte demandada, se solicita recurso de nulidad.

Partes: Don Jaime Sarra Propiedades Ltda. (demandante) – Fisco de Chile -(demandado)

Tesis de los litigantes:

Demandante: La inmobiliaria interpone una demanda al fallo anterior (fojas 417), pues señala que fue un error considerar que el celebrado contrato aplica solo al Derecho Privado. Pues, debe considerarse al Derecho Público y Administrativo. Lo anterior, debido a que los sentenciadores reconocieron la participación del servicio, siendo, un órgano de la Administración del Estado. Por tanto, el reconocer dicha participación (presentarse a la Orden de Visita, indicar condiciones y solicitar rebajas), lo hace parte de la perfección de un contrato (contrato de corretaje).

Indica además que la definición de contrato administrativo es muy amplia. Y que ésta permite que en cualquier acto que tenga participación un órgano de la Administración del Estado, calificará a éste como un contrato administrativo.

Por tanto, la participación de la entonces Ministra es clave para considerar la participación del órgano al cual representaba, pues ella remitió una carta estableciendo condiciones, en la calidad que investía, para la compra o arriendo del inmueble. Además, que en la Orden de Visita se registró como cliente al Ministerio (debido al interés del Subsecretario y otros funcionarios). La que posteriormente, fue comprada por Banco Estado, cediendo el arriendo al Ministerio.

Es por ello que, la inmobiliaria demanda al Fisco para que se condene a la actora (entonces Ministra de la época) con una sanción que contiene intereses y costas. Lo anterior producido por la negativa de cancelar la comisión de compraventa.

Demandado: Indica que nunca existió un acto administrativo que estipulará que una de las partes fuese el Ministerio de Desarrollo Social, ni de la Ministra de la época. Sino más bien, correspondió a un funcionario sin representación jurídica del Ministerio o del Fisco. En consecuencia, no existe una obligación contractual para con la parte demandada. Pues no existió un contrato registrado con las características básicas de un acto administrativo, siendo no aplicable el Derecho Público. Faltando al art. 4 de la Ley 19.886. Además de que no es una formalidad la Orden de Visita para señalar dicho documento como un contrato administrativo legal.

Asimismo, señala que, en el primer fallo, la parte demandante no presentó pruebas que mostraran la efectiva participación del Ministerio, en consecuencia, no se acreditó el contrato de corretaje.

Pues el Ministerio, no compró el inmueble sino más bien lo arrendaba y su contraparte era el Banco Estado (quien compro el inmueble), por ende, no corresponde que ellos pagasen la comisión de compraventa.

Resolución del Tribunal: La Corte falló a favor del Fisco, acogiendo el recurso de nulidad contra fojas 520, señalando que las partes no celebraron un acto jurídico, pues no se afianzó el contrato administrativo o resolución en su defecto, si se hubiese tratado de una contratación directa. Independiente de si existió interés de la Ministra y funcionarios en el inmueble, pues fue al margen de sus atribuciones.

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