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El Procedimiento Para La Reparación De Daños Y Perjuicios.


Enviado por   •  9 de Junio de 2014  •  336 Palabras (2 Páginas)  •  150 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE EDUCACIÓN

UNIVERSIDAD SANTA MARÍA

NUCLEO ORIENTE

FACULTAD DE DERECHO

El Procedimiento para la Reparación de Daños y Perjuicios.

Bachilleres:

El Derecho Concursal

De acuerdo con la estimación prudencial de la lista de deudores ¿porque el inventario debe ser practicado 30 días antes como requisito para la admisión de una solicitud de atraso?

El artículo 903 del Código de Comercio estipula:

Que se tendrá 30 días para presentar los libros de comercio formalmente llevados (notoriedad mercantil) el balance comercial, donde se exprese con claridad el activo y el pasivo del solicitante, el inventario practicado treinta días antes de la solicitud, con la finalidad de que tanto los acreedores como el juez conozcan con claridad la o verdadera situación del comerciante , una lista de deudas o pasivos, una nómina de acreedores, patente de industria y comercio si la hubiere con la indicación de su domicilio o residencia, el monto y calidad de cada acreencia y la opinión favorable a solitud de tres a lo menos de sus acreedores, esta serie de requisitos son fundamentales para que pueda ser admitida la solicitud de atraso.

Que requisitos establece un fallo de liquidación amigable deben estipularse a la hora de decidir por un órgano jurisdiccional.

Artículo 903° El Tribunal procederá el tercer día hábil después de la reunión anterior, a oír los informes que quieran hacer el solicitante, el síndico, la comisión de acreedores y cualquier otro de éstos, y pronunciará sobre la petición admitiéndola o negándola, según lo encontrare procedente, teniendo especialmente en cuenta el voto, emitido por la mayoría de los acreedores.

Caso de admisión, establecerá en ese fallo:

1. La duración de la liquidación, que no exceda de doce meses.

2. La obligación del deudor de hacer constar haber pagado dentro de dicho plazo a todos sus acreedores o haber celebrado con ellos convenio o arreglo.

3. Las medidas conservatorias y las precauciones que juzgue necesarias para garantizar la integridad del patrimonio del deudor.

De este fallo no se admitirá apelación sino en un solo efecto para ante el Tribunal Superior.

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