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DAÑOS Y PERJUICIOS


Enviado por   •  9 de Abril de 2013  •  1.028 Palabras (5 Páginas)  •  416 Visitas

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PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS

Antes de conocer el pago de los daños y los perjuicios tenemos que conocer que es un daño y un perjuicio:

El autor de un hecho ilicito quie cause daños u perjuicios a otra persona debe de reparar unos y otros.

Daño es la perdida o menoscabo sufrido eln el patrimonio de una persona, por la realización del hecho que la ley considera fuente de la responsabilidad.

Perjuicio es la privación de cualquiera ganancia licita, que se habria obtenido de no haberse realizado el hecho considerado por la ley fuente de la responsabilidad.

Los daños y perjuicios deben ser consecuencia directa e inmediata del hecho origen de responsabiliodad, ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse . no hay obligación de reparar el daño, si este se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la victima.

Son ilicitos:

I. Los delitos;

II. Los hechos cometidos con dolo o culpa y que no queden comprendidos en la fraccion anterior;

III. El abuso de los derechos;

IV. La simulación de actos juridicos;

V. La celebracipon de actos juridicosen fraude de acreedores;

VI. El incumplimiento de las obligaciones;

VII. La recepcion dolosa de lo indebido;

VIII. Los hechos ejecutados con mala fe; y

IX. Los demas que sean contrarios a la ley.

La reparacion del daño puede ser a cargo de una persona distinta del autor del hecho causante de aquél, en los casos expresamente establecidos por la ley.

Las personas que causen en comun un daño, son responsables solidariamente para con la victima, por la reparacion a que estan obligadas de acuerdo con las disposiciones de este capitulo.

La incapacidad del autor del hecho causante de daño no lo exime de la responsabilidad.

Las personas juridicas son responsables de los daños y perjuicios que causen sus representantes , en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas.

los ascendientes tienen obligación de responder de los daños y perjuicios causados por los hechos ilicitos de los menores que esten bajo su patria potestad, exceptuando los casos en que de tales daños y perjuicios deban responder otras personas , lo dispuesto en lo anterior es aplicable a los tutores, respecto a los incapaces que tienen bajo su cuidado. Los directores de internados , que reciban en sus establecimientos discipulos menores de edad , son responsables de los daños y perjuicios causados por esos menores, durante el tiempo que se hallen bajo la vigilancia y autoridad de aquellos.

Es a cargo de los directores de colegios publicos o privados, que no reciben internos, y de los demas maestros de grupo, celadores y vigilantes de esoso colegios, la reparacion de daños y perjuicios causados por los alumnos o discipulos menores de edad, durante el tiempo que estos se hallaren bajo su vigilancia y autoridad.

Los directores de sanatorios, hospitales o casas de salud son responsables civilmente de los daños y perjuicios causados por los incapaces, durante el tiempo que esten internados estos , en esos establecimientos, o en el que hallan sido confiados

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