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El artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela


Enviado por   •  27 de Agosto de 2014  •  Tesis  •  452 Palabras (2 Páginas)  •  402 Visitas

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1.- El artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra los Principios que rigen la seguridad alimentaria y el desarrollo agrícola, las cuales se alcanzarán privilegiando y desarrollando la producción agropecuaria interna, entiéndase como tal, la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola.

2.- La creación de contribuciones parafiscales ha sido establecida por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 307, in fine.

3.- La Sala considera, sin atender a la materia tratada por la Ley objeto de la consulta, y solamente en razón de su competencia sobre el pronunciamiento que le incumbe conforme al artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que la Ley Orgánica de Contribuciones Parafiscales para el Sector Agrícola es constitucionalmente orgánica por las razones siguientes:

a) Se trata de un una Ley dictada en ejercicio de la competencia prevista por los artículos 305 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;

b) Se trata de una Ley que regula la creación de fondos parafiscales, bajo la promoción de la productividad y competitividad del sector agrícola y desarrolla los principios constitucionales atinentes a su estructuración y funciones;

c) Se trata de una ley marco que constituye la base para el desarrollo de una legislación específica que regirá cada rubro del sector agrícola;

d) Se trata de una ley que, dentro del elenco de normas que la componen, define los lineamientos generales para estructurar las contribuciones parafiscales establecidas en el mencionado artículo 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;

e) Se trata de una Ley que satisface las exigencias técnicos-formales requeridas para la calificación solicitada, según lo dispone el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;

f) Se trata de una Ley cuya aprobación por la Asamblea Nacional ha cumplido con el voto de las dos terceras partes de los integrantes de dicha Asamblea antes de iniciarse su discusión, conforme los dispone el acápite primero del artículo 203 ya citado, según se constata de la copia certificada, que consta en el expediente, del Acta respectiva levantada por la Secretaría de la Asamblea Nacional, en su sesión ordinaria del 24 de mayo de 2001.

Con base en las anteriores consideraciones, este Máximo Tribunal se pronuncia, conforme a lo previsto en el artículo 203 de la Constitución de

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