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El concepto de parentesco


Enviado por   •  8 de Agosto de 2013  •  Informes  •  368 Palabras (2 Páginas)  •  234 Visitas

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Parentesco:

Es el vínculo que une a las personas que descienden unas de otras o que tienen un ascendiente común, esto es, que se hallan unidas por una comunidad de sangre. En sentido amplio, parentesco es la relación o unión de varias personas por virtud de la naturaleza o la ley. En particular, se puede señalar que el parentesco

El parentesco de consanguinidad es la relación que existe entre las personas unidas por un vínculo de sangre, es decir, que tienen al menos un ascendiente en común. La proximidad en el parentesco por consanguinidad se determina por el número de generaciones que separan a los dos parientes, y se mide en grados, correspondiendo cada grado a la separación entre una persona y sus padres o hijos.

Estos vínculos de parentesco consanguíneo se organizan en líneas de parentesco, formadas por una serie consecutiva de grados, entre las que se pueden distinguir:

Línea recta: la serie de grados existente entre personas que descienden una de la otra.

Línea recta ascendente: une a alguien con aquellos de los que desciende de manera directa: padres, abuelos, bisabuelos, tatarabuelos, trastatarabuelos...

Línea recta descendente: liga al ancestro con los que descienden sucesivamente de él de manera directa: hijos, nietos, bisnietos, tataranietos, trastataranietos o choznos...

Línea colateral: la serie de grados existente entre personas que tienen un ascendiente común, sin descender una de la otra: hermanos, tíos, primos...

TITULO SEXTO

Del parentesco, y de los alimentos y de la violencia familiar

Artículo 292 al artículo 300

Alimentos:

Por alimentos se entiende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. También comprenden la educación formación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. Estos conceptos deben entenderse en un sentido amplio.

El deber de alimentos incumbe a ambos progenitores respecto de sus hijos y comprende todo lo relativo al sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción, que deberá entenderse en un sentido amplio incluyendo los gastos de continuación de la formación si el hijo ya ha llegado a la mayoría de edad y no la ha finalizado antes por causa que no le sea imputable.

CAPITULO II

De los alimentos

Artículo 301 al artículo 322

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