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El deslinde


Enviado por   •  7 de Mayo de 2013  •  491 Palabras (2 Páginas)  •  328 Visitas

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El deslinde es el derecho que corresponde al propietario de una finca a cercarla, colocar mojones o hitos para deslindarla de las fincas colindantes.1 Cuando existe discordancia entre los propietarios de dos, o más, predios colindantes, acerca del lugar en que debe establecer la línea divisoria entre las mismas, surge la necesidad de deslindar esa línea divisoria. Este deslinde se puede llevar a cabo mediante acuerdo de todas las partes interesadas. Cuando no ha sido posible el acuerdo se establece un procedimiento judicial para que establezca los límites de cada finca.

Índice

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• 1 Deslinde de parcelas

• 2 Alcance del deslinde

• 3 Deslinde judicial

• 4 Deslinde administrativo

• 5 Deslinde en España

o 5.1 Deslindes de costas en España

• 6 Referencias

• 7 Véase también

[editar] Deslinde de parcelas

El deslinde es un derecho (derecho a deslindar) integrante del contenido de la posesión, originada por la propiedad o por los demás derechos reales sobre bienes inmuebles (art. 384 Cód. Civil de España) que conlleven posesión de la finca por el titular. Puede pedir el deslinde de un terreno, no sólo el dueño del mismo sino (además) quienes tuvieren constituido sobre él algún derecho real de posesión para su uso y disfrute.

[editar] Alcance del deslinde

El deslinde sólo acredita el hecho y no el derecho con el que se haga, y es inadmisible cuando lo que se pretende es resolver cuestiones sobre la propiedad de las fincas, en cuyo caso hay que acudir a las acciones ordinarias en un juicio declarativo ordinario .

[editar] Deslinde judicial

Se trata de un procedimiento de los llamados de jurisdicción voluntaria, y se puede solicitar el deslinde por cualquier sujeto interesado en el mismo, tras lo que el Juzgado competente en el lugar donde radica la finca citará a comparecer en el sitio a deslindar a todos los titulares de fincas colindantes, el día y hora en que se vayan a practicar a presencia de la comisión judicial las operaciones necesarias. Los titulares citados podrán comparecer asistidos de peritos. Si no hay oposición se levantará un acta descriptiva del acto, la cual se protocolizará notarialmente, y se inscribirá en el Registro de la propiedad, siempre que quede acreditado que fueron citados todos los titulares inscritos a los que pueda afectar el deslinde.

[editar] Deslinde administrativo

El acto administrativo del deslinde se realiza para identificar

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