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Embargo cuenta bancarias Тesina


Enviado por   •  27 de Mayo de 2014  •  Ensayos  •  426 Palabras (2 Páginas)  •  202 Visitas

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EMBARGO CUENTA BANCARIAS TESINA

En la actualidad se siguen realizando embargos a cuentas bancarias de contribuyentes que han incumplido con alguna obligación tributaria, cualquiera que sea el monto, y el régimen del mismo, y aunque ya se emitieron diversas jurisprudencias en materia Administrativa en las cuales se contempla la inconstitucionalidad del embargo precautorio de las ya mencionadas cuentas bancarias por parte de las autoridades fiscales en donde se desacredita esta acción, autoridades como el SAT siguen realizándolas.

Es por lo anterior que es de suma importancia como contribuyente el conocer bien no solamente las obligaciones hacia con las autoridades fiscales correspondientes, sino también (y mucho más importante) tener conocimiento de los derechos que nos corresponden y que se contraen al dar cumplimiento a las normas establecidas en las distintas legislaciones en materia de derecho fiscal; es decir, todos o casi todos sabemos que estamos obligados a contribuir al gasto publico a nivel Federal, Estatal y Municipal, ¿pero acaso sabemos que esta contribución debe ser equitativa, progresiva y proporcional al monto de nuestros ingresos? ¿Sabemos acaso que por mandato Constitucional no podemos ser molestados en nuestra persona, papeles, o posesiones? Ya que de ser así, deberá ser exclusivamente a través de mandamiento escrito de la autoridad competente, y siempre y cuando dicho acto de molestia este debidamente motivado y fundado.

Ahora bien, es cierto que las autoridades fiscales (SAT, IMSS, INFONAVIT) cuentan con autonomía y diversas facultades que les permiten llevar a cabo distintas acciones tanto precautorias como definitivas, mismas que tienen como finalidad la recaudación de los impuestos que deben ser pagados en base a las obligaciones contraídas por los contribuyentes; sin embargo, consideramos que dichas acciones no son siempre las más adecuadas para el cobro de las mismas, como claro ejemplo de dichas facultades de las autoridades, tenemos el artículo 145-A del Código Fiscal

De acuerdo a lo señalado por nuestros más altos Tribunales, este precepto transgrede claramente el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no guardar dicha medida racionalidad ni proporcionalidad con su finalidad, pues la oposición del gobernado a que las autoridades desarrollen sus atribuciones de fiscalización no implica la preexistencia de una obligación patrimonial que justifique una acción cuyo alcance es de esa naturaleza. Además, si bien es cierto que la Constitución Federal autoriza al legislador a dotar al fisco de mecanismos que le permitan actuar eficazmente cuando los contribuyentes intenten incumplir con sus obligaciones (objetivo constitucionalmente legítimo), también lo es que ello no puede lograrse a través de una restricción patrimonial desmedida, como ocurre con el mencionado aseguramiento.

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