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Amparo Embargo De Cuentas Bancarias


Enviado por   •  30 de Abril de 2015  •  19.651 Palabras (79 Páginas)  •  195 Visitas

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XXXXXXXXXXX

R. F. C. ========

VS.

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y OTROS.

Se promueve juicio de amparo indirecto.

C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL EN TURNO.

Presente.

XXXXXXXXXXXXXX, en nombre y representación legal de la persona moral denominada XXXXXXXXXXX con Registro Federal de Contribuyentes XXXXXXXXXXX, personalidad que acreditó, con la copia simple del poder notarial número XXX, de fecha XX de XXXXX de XXXX, expedida por el Licenciado XXXXXXXXXXX, Notario Público número XX, con residencia en el Distrito Federal, misma que exhibo como anexo al presente escrito y señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y acuerdos el domicilio ubicado en la Calle, XXXXXXXXXX, entre XXXXXXXX y XXXXXXXX, Colonia XXXXXXX, en la Ciudad de XXXXXXX, CP. XXXXX, autorizando en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo para oír y recibir notificaciones e imponerse de los autos en el presente juicio, así como para recibir todo clase de documentos y valores aún los de carácter personal, a los Lic´s y CC., XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ante ustedes, respetuosamente comparezco para exponer:

Por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 8º., 11, 13, 14, 21, 76 BIS, fracciones I y VI, 114, 116, 120, 122, 124, 130, y demás relativos de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a solicitar EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, en contra de los actos de las autoridades que enseguida precisaré.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley de Amparo, manifiesto lo siguiente:

I.- Nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre:

Ya quedaron precisados.

II.- Nombre y domicilio del Tercero Perjudicado:

No existe.

III.- Autoridades Presuntamente Responsables:

Tienen el carácter de autoridades presuntamente responsables, las siguientes:

1. El Director General de Instituto Mexicano del Seguro Social, con domicilio en calle XXXXXXXX Número XXX, C.P. XXXX, Colonia XXXXXX, XXXXXX, XXXXXX.

2. El Subdelegado Administrativo 2 Santa María La Rivera del Instituto Mexicano del Seguro Social, con domicilio en XXXXXXXX Número XXX, C.P. XXXX, Colonia XXXXXX, XXXXXX, XXXXXX.

3. El C. Titular de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por haber ordenado la ejecución de la orden del inconstitucional embargo precautorio de las cuentas bancarias de la que es titular la hoy quejosa.

IV.- Ley o acto que de cada autoridad se reclaman:

1. Del Director General de Instituto Mexicano del Seguro Social y del Subdelegado Administrativo 2 Santa María La Rivera del Instituto Mexicano del Seguro Social,

a) La emisión de la orden de embargo precautorio y/o bloqueo, por lo que Bajo Protesta de decir verdad a la fecha del presente amparo, no se le ha notificado oficio alguno por la autoridad responsable del Servicio de Administración Tributaria, mediante el cual se ordena el embargo precautorio de las cuentas bancarias que se describen a continuación, cuenta número XXXXXXXXXXX, aperturada y vigente bajo el contrato XXXXX de fecha XXXXX entre la institución denominada XXXXXXXXXXX, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MULTIPLE, Y MI MANDANTE, ignorando la hoy impetrante del presente juicio de garantías Bajo Protesta de Decir Verdad el motivo por el cual se le bloquearon dichas cuentas, así como de todas sus cuentas de inversión, cheques, cajas de seguridad, fideicomisos, en que fuera fideicomitente o fideicomisario, incluyendo todo saldo que tenga en su favor mi representada por cualquier concepto que se localice en todas y cada una de las instituciones de crédito y casa de bolsas a nivel nacional el cual constituye el primer acto de aplicación, así como la falta de la debida fundamentación y motivación en la que se demuestre sus facultades para ordenar dicho acto.

2. Del C. Titular de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se reclama:

a) La emisión de la orden de ejecución a través del cual ordena ejecutar materialmente la orden de embargo precautorio de las cuentas bancarias de la que es titular el hoy quejoso.

b) Los demás efectos y consecuencias jurídicas que se deriven de los actos señalados en los incisos anteriores.

V.- Preceptos constitucionales que contienen garantías individuales violadas:

Artículos 5°, 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus garantías de audiencia, legalidad, debido procedimiento, exacta aplicación de la ley, debida fundamentación, motivación y justicia conforme a los agravios que posteriormente hago valer.

VI.- Fundamentos del amparo:

Los artículos 103, fracción I y 107, fracciones VII y X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1º, fracción I de la Ley de Amparo y 52, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

VII.- Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los siguientes hechos me constan, constituyen antecedentes de los actos reclamados y sirven de base a los conceptos de violación:

1.- Con fecha XXXXXXXXXXX, al intentar realizar ELECTRONICAMENTE TRANSFERENCIA bancaria de fondos, así como de diferentes movimientos en la cuenta bancaria número XXXXXXXXXXX, propiedad de mi mandante, fui informado mediante la página electrónica de la institución de crédito XXXXXXXXXXX, S.A., que ésta se encontraba bloqueada por el Instituto Mexicano del Seguro Social, reporte que fue impreso para su constancia.

VIII.- Suplencia de la queja

En virtud de que en la especie se advierte que ha habido en contra del quejoso una violación manifiesta de la ley que lo ha dejado sin defensa, procede se supla la deficiencia de la queja con fundamento en los artículos 107, párrafo II de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y el artículo 76 Bis, fracción VI de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Resulta aplicable la tesis jurisprudencial consultable en la página 655 del

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