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Embargo De Cuenta Bancaria


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2011  •  6.718 Palabras (27 Páginas)  •  861 Visitas

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PRIMERA. Este Juez _ en Materia Administrativa en el Distrito Federal, es competente para conocer y resolver del presente juicio de garantías, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 103 y 107, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36, párrafo primero y 114, de la Ley de Amparo; 48 y 52, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que se reclaman actos de autoridades distintas a los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, con residencia en esta Ciudad de México, Distrito Federal; en relación con el párrafo segundo, fracción I del cuarto punto del Acuerdo General número 57/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y limites territoriales de los circuitos en que se divide la República Mexicana; y al número, a la Jurisdicción Territorial y especialización por materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito; que entró en vigor a partir del cinco de septiembre de dos mil seis.

SEGUNDA. Con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del artículo 77 de la Ley de Amparo, enseguida se precisan los actos reclamados en la presente instancia constitucional, para lo cual, se interpretan en su integridad la demanda y los escritos de ampliación a la misma, con el objeto de fijar de forma clara y precisa los actos impugnados, sin atender a los calificativos que en su enunciación se hagan sobre su constitucionalidad o inconstitucionalidad, incluso, atendiendo a lo que quiso decir la quejosa y no sólo a lo que en apariencia dijo.

Del anterior análisis, se concluye que la persona moral quejosa reclama lo siguiente:

1.- A las autoridades Congreso de la Unión (integrado por la Cámara de Diputados y por la Cámara de Senadores), Presidente, Secretario de Gobernación y Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, la sociedad quejosa les reclama, en el respectivo ámbito de su competencia, la discusión, aprobación, promulgación, refrendo y publicación de los artículos 145-A y 155, fracción I, del Código Fiscal de la Federación.

2.- Al Secretario de Hacienda y Crédito Público, Presidente y Gerente de Atención a Autoridades “A” de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la aplicación y ejecución de los artículos citados.

3.- Del Jefe de la Oficina adscrito a la Subdelegación 6 Piedad Narvarte, de la Delegación Sur, del Instituto Mexicano del Seguro Social, la orden de embargo de cuentas bancarias contenida en el oficio número 37.91303.920100/R-006/2010 de siete de enero de dos mil diez.

- El mandamiento de ejecución de veinticuatro de noviembre de dos mil nueve.

- Requerimiento de pago y acta de embargo de veinticinco de noviembre de dos mil nueve.

- Las diligencias de notificación de inicio de procedimiento administrativo de ejecución, consistentes en el citatorio de veinticuatro de noviembre de dos mil nueve, acta de notificación de veinticinco del mismo mes y año y acta circunstanciada de hechos e informe de asunto no diligenciado de veinticinco de noviembre de dos mil nueve

Resulta aplicable al caso, la tesis P. XXXVIII/90, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible a fojas once, tomo V, Primera Parte, Enero a Junio de 1990, del Semanario Judicial de la Federación y Gaceta número 33, Septiembre de 1990, Octava Época, cuyo rubro y texto dicen:

“AMPARO CONTRA LEYES. PARA DETERMINAR CUAL ES EL PRECEPTO QUE SE COMBATE, DEBEN TENERSE EN CUENTA LOS CONCEPTOS DE VIOLACION. Para determinar el precepto que se combate, tratándose de amparo contra leyes, debe atenderse no sólo al capítulo de actos reclamados sino al estudio integral de la demanda y de manera especial a los conceptos de violación que se aduzcan, pues es atendiendo a los razonamientos que se hacen valer como puede determinarse cuál es la norma que se ataca de inconstitucional.”

Asimismo, la tesis P./J. 40/2000, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible a fojas treinta y dos, tomo XI, Abril de 2000, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, cuyo rubro y texto dicen:

“DEMANDA DE AMPARO. DEBE SER INTERPRETADA EN SU INTEGRIDAD. Este Alto Tribunal, ha sustentado reiteradamente el criterio de que el juzgador debe interpretar el escrito de demanda en su integridad, con un sentido de liberalidad y no restrictivo, para determinar con exactitud la intención del promovente y, de esta forma, armonizar los datos y los elementos que lo conforman, sin cambiar su alcance y contenido, a fin de impartir una recta administración de justicia al dictar una sentencia que contenga la fijación clara y precisa del acto o actos reclamados, conforme a lo dispuesto en el artículo 77, fracción I, de la Ley de Amparo.”

Así como, la tesis P. VI/2004, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible a fojas doscientos cincuenta y cinco, tomo XIX, Abril de 2004, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, cuyo rubro y texto dicen:

“ACTOS RECLAMADOS. REGLAS PARA SU FIJACIÓN CLARA Y PRECISA EN LA SENTENCIA DE AMPARO. El artículo 77, fracción I, de la Ley de Amparo establece que las sentencias que se dicten en el juicio de garantías deberán contener la fijación clara y precisa de los actos reclamados, así como la apreciación de las pruebas conducentes para tenerlos o no por demostrados; asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido el criterio de que para lograr tal fijación debe acudirse a la lectura íntegra de la demanda sin atender a los calificativos que en su enunciación se hagan sobre su constitucionalidad o inconstitucionalidad. Sin embargo, en algunos casos ello resulta insuficiente, por lo que los juzgadores de amparo deberán armonizar, además, los datos que emanen del escrito inicial de demanda, en un sentido que resulte congruente con todos sus elementos, e incluso con la totalidad de la información del expediente del juicio, atendiendo preferentemente al pensamiento e intencionalidad de su autor, descartando las precisiones que generen oscuridad o confusión. Esto es, el juzgador de amparo, al fijar los actos reclamados, deberá atender a lo que quiso decir el quejoso y no únicamente a lo que en apariencia dijo, pues sólo de esta manera se logra congruencia entre lo pretendido y lo resuelto.”

TERCERA. No es cierto el acto reclamado del Secretario de Hacienda y Crédito Público y Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, consistente en la aplicación y ejecución de los artículos 145-A y 155, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, toda vez que así lo manifestaron al rendir su respectivo informe

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