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Empliados Como Socios


Enviado por   •  29 de Julio de 2014  •  269 Palabras (2 Páginas)  •  195 Visitas

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Esta es la diferencia sustancial entre los bienes consumibles y no consumibles, que se

destruyan o no, esto nos sirve para determinar en un momento dado qué clases de bienes

pueden ser objeto de determinadas situaciones jurídicas.

Cabe dejar expuesto en esta parte, que hay figuras que la ley contempla y que hacen

referencia de manera indirecta a esta clasificación. Por ejemplo en el Comodato (Art.

2077), que es el préstamo de una cosa para usarla y luego de un tiempo determinado

devolverla, se estipula que se restituirá la misma especie. ¿Cómo devolver la misma

especie si hablamos de una cosa consumible y que se destruyó con su primer uso? Es

por esta razón que se dice que en el contrato de Comodato, las cosas que se prestan son

bienes no consumibles.

De esta manera, si doy en comodato un carro, éste mismo carro me será devuelto puesto

que se trata de una cosa que no se destruye con su primer uso. De igual forma, si presto

un terreno a otra persona para que lo cultive o lo siembre, se me deberá restituir el

mismo bien al término del plazo pactado por tratarse de un bien no consumible.

Otra figura donde se aplica este criterio de clasificación es en el Derecho Real de

Usufructo (Art. 778), en el que se entrega la propiedad de una cosa no consumible a

otra, para que durante un lapso determinado de tiempo use la cosa y goce de los frutos

que ella produce con el cargo de restituírsela al propietario. Es lógico, que se trate de

cosas que no se destruyen con su primer uso para que puedan luego ser devueltas al

igual que en el Comodato.

Desde el punto de vista subjetivo:

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