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Ensayo De Infore Justificado


Enviado por   •  18 de Junio de 2014  •  457 Palabras (2 Páginas)  •  219 Visitas

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México, Distrito Federal a 13 de Agosto de 2013.

ASUNTO: INFORME JUSTIFICADO

JUICIO DE AMPARO: 1081/2013

QUEJOSO: CRISTAL PÉREZ GONZÁLEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: DIRECTOR DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

JUZGADO TERCERO DE DISTRITO

EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO,

CON RESIDENCIA EN CANCÚN.

Dr. José Antonio González Anaya, Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, en su denominación correcta, autoridad señalada como responsable en el juicio de amparo al rubro citado, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:

De conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo en vigor, vengo a rendir el informe justificado solicitado, al tenor de los siguientes puntos:

ACTO RECLAMADO

NO SON CIERTOS, los actos que se atribuyen a la autoridad señalada como responsable Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social, en virtud de que no ha tenido ninguna participación en la emisión de la supuesta orden de cancelación, revocación y/o suspensión del servicio médico, así como la negativa a otorgarlo, y de proporcionar terapias, consultas, medicamentos, bolsas, inyecciones para diálisis diaria de la quejosa.

IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO

PRIMERA.- En razón de lo anterior, y al negarse los actos que se atribuyen a esta autoridad informante, el juicio de amparo debe sobreseerse, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 63 fracción IV y V de la Ley de Amparo y con apoyo, además, en los siguientes criterios de jurisprudencia VI.2º.J/18 y 310, visibles en fojas 154, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, número 19-21, Julio- Septiembre de 1989, y 209, del Apéndice de 1995, que establecen:

“ACTO RECLAMADO, NEGACIÓN DEL.- Si las autoridades responsables niegan el acto que se les imputa y el quejoso no rinde prueba alguna debe sobreseerse en el amparo respectivo”.

“INFORME JUSTIFICADO NEGATIVA DE LOS ACTOS ATRIBUIDOS A LAS AUTORIDADES.- Si las responsables niegan los actos que se les

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atribuyen y los quejosos no desvirtúan esta negativa procede el sobreseimiento en términos de la Fracción IV del artículo 74 de la Ley de Amparo. (Art. 74-IV Y 149)”.

SEGUNDA.- Debe sobreseerse el presente juicio de garantías, con fundamento en artículo 63, fracción V, de la Ley de Amparo, por actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con los artículos 1, fracción I y 5, fracción II de la Ley citada, dado que la supuesta orden de cancelación, revocación y/o suspensión del servicio médico, y de más actos señalados a esta informante, no constituyen actos de autoridad para efectos del juicio de amparo, ya que el Instituto Mexicano del Seguro Social actúa como ente asegurador en una relación de coordinación entablada entre particulares, en las que actúan en un plano de igualdad.

Lo anterior es así, toda vez que la procedencia del juicio de amparo se encuentra supeditada al hecho de que los actos, leyes, reglamentos o tratados que ...

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