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Enviado por   •  11 de Septiembre de 2014  •  371 Palabras (2 Páginas)  •  115 Visitas

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Seminario de Derecho Civil (Martes y Jueves)

Análisis de las jurisprudencias en cuestión de alimentos

Trabajo #2

Rodríguez Ibarra Carlos Ramón

“Alimentos en hijos de mayor edad obligación de proporcionarlos”

La patria potestad congruentemente fundamentada en el articulo 372 fraccion III del Codigo Civil menciona indudablemente que es entonces cuando cesa también la obligación del padre alimentarlo.

Los artículos 234 y 251 del código civil de estado de Veracruz establecen el derecho de percibir alimentos a cargo de sus progenitores en forma proporcional y con base la posibilidad de deba darlos y alado ocurra la circunstancia de que el alimento deje de necesitar los alimentos, de lo que se deduce que el mayor de edad debe justificar la necesidad de recibir tales alimentos

Alimentos de necesidad de carga de prueba, el marido tiene obligación de alimentar a la mujer a los hijos, quienes tienen a su favor la presunción de necesitar los alimentos, salvo prueba lo contrario. La obligación cesa cuando los acreedores ya no tienen necesidad de ellos, pero la carga de prueba corresponde en esos casos al deudor

Articulo 374 del Código Civil para el estado de Jalisco establece, Cesa obligación de alimentos:

Cuando, el que tiene carece de medios para cumplirlos; cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos; en casos de injuria, falta o daños grabes inferidos por alimentista contra el que debe presentarlos; cuando la necesidad de los alimentos depende de la conducta viciosa o de falta de aplicación al trabajo del alimentista, mientras subsistan esas causas; si el alimentista, sin consentimiento del que deba dar alimentos, abandona la casa de este por causas injustificadas.

“Alimentos obligación de los padres proporcionarlos” Articulo 303 del Código Civil del Distrito y Territorio Federales ambos padres están obligados a dar alimentos a sus hijos, y toda su vez que los acreedores alimenticios ; Tomando en cuenta circunstancias puede fijar pensión que considere equitativa; de lo contrario a lo acuerdo del Artículo 313 del Código Civil, que estatuye que si solo una de los obligados tuviere posibilidad de ministras alimentos el debe cumplir únicamente con la obligación.

La posibilidad económica del deudor alimentista existe no solo cuando el mismo obtiene frutos naturales, civiles o industriales, sino también cuan es dueño de otros bienes, a sean muebles o inmuebles.

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