Escrito solicitando convivencia
Jaime OchoaPráctica o problema28 de Septiembre de 2018
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SAJID NAUN AGUILAR CASTAÑEDA
VS
YESSICA NAYELI TREJO CASILLAS
DEMANDA DE CONVIVENCIA
ESCRITO INICIAL
C. JUEZ DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE PACHUCA, ESTADO DE HIDALGO.
Presente
El que suscribe SAJID NAUN AGUILAR CASTAÑEDA, por mi propio derecho y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos aun los de carácter personal, el ubicado en avenida Constituyentes número 100, despacho 301-1, Pabellón Parotti, colonia Constitución en el Municipio de Pachuca, Hidalgo, autorizando para tal efecto, al Licenciado en Derecho David Sandoval Pérez y el Licenciado en Derecho Jaime Ochoa Tello, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio del presente escrito, y por lo previsto en el artículo 217 y 219 de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo y 246 del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo, vengo a promover por la VIA ESCRITA FAMILIAR PROCEDIMIENTO DE VISITA Y CONVIVENCIA, respecto de mi menor hija de nombre MIA AYMEE AGUILAR TREJO, en contra de la C. YESSICA NAYELI TREJO CASILLAS, persona a quien le señalo como domicilio para ser debidamente citada y/o emplazada el ubicado en CALLE MINA LA RICA #1, COLONIA MINERVA, MUNICIPIO DE PACHUCA, HIDALGO, de quien reclamo las siguientes:
P R E S T A C I O N E S:
1. Otorgar el derecho de visita y convivencia que asiste al suscrito con mi menor hija MIA AYMEE AGUILAR TREJO, acorde a la disponibilidad de horarios tanto de mi menor hija como del suscrito que permitan tanto la plena identidad y sana relación con la misma.
2. La fijación dentro de los límites legales de un horario de visita y convivencia del suscrito para con mi menor hija MIA AYMEE AGUILAR TREJO, de acuerdo a la disponibilidad de horarios, que permitan la convivencia específicamente los días miércoles en el domicilio donde habita en un horario de diecisiete horas a diecinueve horas, además de los fines de semana, fuera del domicilio de ésta, preferentemente en un horario de viernes de las diecisiete horas a las diecisiete horas de los días domingo, en que me comprometo a regresar al domicilio donde actualmente habita con su madre, así mismo tenerla la mitad de los periodos vacacionales así como la mitad de los días festivos señalados en el calendario anual.
3. Que su Señoría ordene como MEDIDA PROVISIONAL Y SENTENCIALMENTE A LA DEMANDADA, QUE ME PERMITA CONVIVIR CON MI HIJA DE MANERA REGULAR en los días y horarios expuestos en el punto numero 2 de las prestaciones que reclamo, mismos que de común acuerdo la señora YESSICA NAYELI TREJO CASILLAS y el que suscribe habíamos establecimos en el momento de nuestra separación y que hasta el día de hoy no han sido respetados por la demandada, lo anterior con la finalidad de fortalecer los vínculos familiares, así como la sana convivencia que debe de existir entre padres e hijos y las sanas relaciones paternales.
A fin de acreditar las intenciones de las prestaciones que reclamo, me fundo en los siguientes hechos y consideraciones de orden legal:
H E C H O S:
1.- Es el caso que el suscrito SAJID NAUN AGUILAR CASTAÑEDA y la señora YESSICA NAYELI TREJO CASILLAS, comenzamos a tener una relación amorosa a partir del mes de noviembre del dos mil doce, quedando embarazada en el mes de abril del 2015, momento en el que decidimos vivir juntos, sin contraer matrimonio, estableciendo nuestro domicilio en calle circuito del chicle #139, Fraccionamiento Campestre Villas del Álamo, Municipio Mineral de al Reforma, Hidalgo
2.- Producto de esa relación fue procreada nuestra hija de nombre MIA AYMEE AGUILAR TREJO, nacida el día seis de Enero del dos mil dieciséis y registrada ante el Oficial del Registro del Estado Familiar, en el municipio de Mineral de la Reforma, Hidalgo. Lo anterior lo acredito con la copia certificada de dicha acta de nacimiento que acompaño a la presente demanda.
3.- Por incompatibilidad de caracteres, el día 10 de junio del 2018, de común acuerdo dimos por terminada nuestra relación, por lo que la señora YESSICA NAYELI TREJO CASILLAS decidió irse a vivir a casa de sus padres, ubicado precisamente en calle Mina la Rica #1, Colonia Minerva, Municipio de Pachuca, Hidalgo
4.- Durante nuestra relación el suscrito SAJID NAUN AGUILAR CASTAÑEDA, me encargue de la manutención de mi menor hija y jamás he desatendido dicha obligación, hecho que se acreditará con las pruebas correspondientes, puesto que con motivo de nuestra separación decidí hacer transferencia bancaria cada quincena a la cuenta bancaria de la señora YESSICA NAYELI TREJO CASILLAS a favor de mi menor hija, no siendo óbice que antes de ello siempre proporcione dinero a la madre de mi menor hija acorde a mis posibilidades económicas.
5.- Ahora bien, siendo relevante señalar que la madre de mi menor hija, NO ME HA DEJADO CONVIVIR DE MANERA REGULAR CON MI HIJA, ya que de común acuerdo determinamos que yo podría convivir con mi hija los días los días miércoles en el domicilio donde habita actualmente, en un horario de diecisiete horas a diecinueve horas y todos los fines de semana, del día viernes a partir de las diecisiete horas a las diecisiete horas de los días domingo, sin embargo esto no ha sucedido ya que la demandada no ha cumplido con dicho acuerdo.
6.- Es el caso, que desde nuestra separación la señora YESSICA NAYELI TREJO CASILLAS no me permitió convivir con mi hija ningún día miércoles y solo pude hacerlo de manera regular los primeros tres fines de semana.
7.- El día viernes 6 de julio del presente año, a las diecisiete horas recogí en el domicilio de la demandada a mi menor hija tal y como lo venia haciendo los fines de semana anteriores, cuando al llegar a mi domicilio para reunirme con mi familia y algunas amistades, recibí una llamada telefónica de la señora YESSICA NAYELI TREJO CASILLAS, exigiéndome que regresara a su domicilio a mi hija el día Sábado y no Domingo como teníamos acordado, con el argumento de que por un compromiso, debían salir de la Ciudad, por lo que me vi obligado a regresar a mi hija el Sábado 7 de Julio del presente, aproximadamente a las diez horas, restándome un día de convivencia con ella.
8.- El siguiente viernes 13 de Julio del 2018, en compañía de mi Madre la señora Ana Isabel Castañeda Ovando, nos dirigimos a la casa que habita mi hija, al llegar al domicilio marcado en CALLE MINA LA RICA #1, COLONIA MINERVA, de esta ciudad, solo salió la señora YESSICA NAYELI TREJO, argumentando que no seria posible que me llevara a mi hija, ya que por un “asunto familiar”, nuevamente saldrían de la Ciudad, comentándome que el siguiente fin de semana podría convivir con mi hija, momento en el que mi señora madre y el que suscribe decidimos retirarnos.
9.- El día viernes 20 de Julio del presente, con el argumento de que su horario laboral no le había permitido convivir con mi hija la demandada, solo me permitió convivir con mi hija en su domicilio a partir de las diecisiete horas hasta las diecinueve horas, sin poderla sacar del domicilio.
10.- El día viernes 27 de Julio del 2018, nuevamente me presente en el domicilio donde habita mi hija a las diecisiete horas con la intención de poder convivir con ella, sin embargo no había nadie en el domicilio, sin tener respuesta vía telefónica con la demandada, decidí retirarme una hora después, teniendo noticias de ella hasta el Sábado 28 de Julio del 2018, cuando la señora YESSICA NAYELI TREJO, se comunico conmigo aproximadamente a las veinte horas para comentarme que habían salido a casa de un familiar y que por ese motivo no habían estado en su domicilio, por lo que solo pude tener oportunidad de convivir con mi hija el día Domingo 29 de Julio del presente año.
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