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262667120114 de Abril de 2014

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CAPACIDAD JURÌDICA

La Capacidad jurídica es, en Derecho, la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones; de ejercitar los primeros y contraer los segundos en forma personal y comparecer a juicio por propio derecho, La capacidad jurídica o de goce es aquella que la persona posee desde su concepción hasta su muerte, esta capacidad de goce consiste en que la persona puede ser titular de derechos, eje. Un menor de edad que hereda una fortuna y muchos bienes, este menor no puede ejercitar esos derechos pero si es titular, los derechos o la administración de sus bienes lo deberá de ejercer un representante. La capacidad de goce es también la aptitud para ser titular de derechos o para ser sujeto de obligaciones, todo sujeto debe tenerla, si se suprime, desaparece la personalidad por cuanto que impide al ente la posibilidad jurídica de actuar. La capacidad de ejercicio se opone a la capacidad de goce la capacidad de ejercicio, se puede decir que es la aptitud otorgada por el código civil de poder realizar actos jurídicos, ser susceptible de obligaciones, poder contratar, etc., estas facultades las obtiene al momento de cumplir la mayoría de edad, art 18 del Código Civil "Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales". Así lo establece la norma, cumpliendo con este requisito de edad, la persona ya puede ejercer sus derechos, realizar acto jurídicos, contratos privados, cumplir con las obligaciones que devienen de los contratos, etc. Sin embargo, existen casos en que a pesar de cumplir la mayoría de edad, no se puede contar con capacidad de ejercicio, un ejemplo sería la persona insana mental, o la físicamente incapaz. También existe la figura de la emancipación, que permite a un menor adquirir un grado de capacidad de ejercicio casi idéntica a la de un adulto, excepto que no puede casarse sin consentimiento de su tutor legal, entonces la capacidad va paralela a la personalidad, para poder obtener la capacidad de ejercicio es necesario tener antes la capacidad de goce, esta. capacidad se reconoce desde antes del nacimiento, es decir con anterioridad a la existencia orgánica independiente al seno materno, para ello el Código Civil recoge la teoría del nasciturus, manifestando al respecto que el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, es decir que la capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por nacimiento, pero desde la concepción, el individuo es protegido por la Ley, de esta manera el embrión humano tiene capacidad de goce y personalidad desde antes de nacer para actos jurídicos como son el heredar, recibir legados y donaciones, mas sin embargo dichos derechos (específicamente el hereditario) requiere que el ser concebido nazca vivo y además viable, art (16, 17 y 19) el embrión humano tiene personalidad antes de nacer para ciertas consecuencias de derecho y estas son principalmente: capacidad para heredar, para recibir en legados y para recibir en donación, así como el nacimiento o la concepción del ser determinan el origen de la capacidad y, por lo tanto, de la personalidad, la muerte constituye el fin.

Una clasificación de las capacidades propone la distinción entre: Capacidad política (Jurídica, Legal) y la civil (Capacidad de actuar o de obrar). La primera pertenece al Derecho Público y la segunda es de orden privado, ambas capacidades son absolutamente independientes entre sí y en actuación, pero vinculadas en cuanto al sujeto de derecho. La aptitud de una persona para adquirir derechos y asumir obligaciones recibe el nombre de capacidad jurídica

Se divide en:

a) Capacidad de goce: se manifiesta en la aptitud de ser sujeto de derecho, es una característica de todos los atributos.

b) Capacidad de ejercicio: se traduce en las posibilidades de obligarse jurídicamente y hacer valer los derechos directamente.

Otra forma de clasificar la capacidad legal es:

De Derecho: se refiere al goce de los derechos, en principio, todas las personas son capaces de derecho.

De Hecho: se refiere al ejercicio de los derechos. No todas las personas tienen capacidad de hecho absolutas, como es el caso, en algunos países, acerca de los menores impúberes, los dementes o las personas por nacer.

PRINCIPIOS QUE RIGUEN LA CAPACIDAD

-Una persona natural siempre tendrá capacidad jurídica, legal o de goce, porque no existen individuos de la especie humana que carezcan totalmente de capacidad de goce.

-La capacidad de obrar presupone la capacidad de goce, porque para tener capacidad de obrar es necesario que la persona sea titular de los derechos o deberes que ese acto está llamado a producir.

-La Capacidad de goce no presupone la capacidad de obrar, porque una persona puede ser titular de derechos o deberes que pueden nacer no por voluntad propia, porque su nacimiento puede provenir de otra fuente, por ejemplo, la sucesión hereditaria.

-Las normas que rigen la capacidad jurídica y la capacidad de obrar son diferentes:

-No puede haber incapacidades generales de goce, pero si existen incapacidades generales de obrar.

-Las personas afectadas por incapacidades de obrar son mucho más que el número de personas afectadas por incapacidades especiales de goce.

-La capacidad es la regla y la incapacidad es la excepción:

-La incapacidad existe porque está establecida en un texto legal.

-Las normas que establecen incapacidades son de interpretación restrictiva.

-Quien alega la incapacidad tiene la carga de probarla.

ÁMBITO DE LA CAPACIDAD

"Las leyes concernientes al estado y capacidad de las personas obligan a los venezolanos, aunque residan o tengan su domicilio en país extranjero" .art. 8 C:C: “Las personas extranjeras gozan en Venezuela de los mismos derechos civiles que los venezolanos, con las excepciones establecidas o que se establezcan. Esto no impide la aplicación de las leyes extranjeras relativas al estado y capacidad de las personas en los casos autorizados por el Derecho Internacional Privado" .art. 26 del código civil. Estas normas de la legislación venezolana concuerdan con los principios pautados al respecto en el Código de Bustamante de 1.928, el cual es derecho positivo y vigente en nuestro país y al cual debe recurrirse cuando se presente un problema de Derecho Internacional Privado entre los países que han igualmente ratificado este convenio. Al respecto el mencionado Código Internacional determina en su art 27:” La capacidad de las personas individuales se rige por su ley personal, salvo las restricciones establecidas para su ejercicio por este Código o por el derecho local". "Art. 30: Cada Estado aplica su propia legislación para declarar extinguida la personalidad civil por la muerte natural de las personas individuales y la desaparición o disolución oficial de las personas jurídicas, así como para decidir si la minoría de edad, la demencia o imbecibilidad, la sordomudez, prodigalidad y la interdicción civil son únicamente restricciones de la personalidad, que permiten derechos y aún ciertas obligaciones". Es por estas razones que el estado y capacidad de las personas son arrastradas por la misma persona aunque no se encuentren en el país. "El C:P.C regula la capacidad procesal de las partes en juicio en el artículo 136, según el cual "son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley", pero como la capacidad de las personas la determina su estatuto personal o ley nacional, el artículo 137 C.P.C. establece que "las personas que no tengan el libre ejercicio de sus derechos, deberán ser representadas o asistidas, según las leyes que regulen su estado o capacidad", de lo que se sigue que la capacidad procesal de los extranjeros en Venezuela, se determina por su ley nacional, por tanto, un extranjero, que según su ley nacional adquiera el libre ejercicio de sus derechos a los 17 años de edad, tiene capacidad procesal para obrar o contradecir en juicio en Venezuela, aunque según la ley venezolana, la mayoría de edad se adquiere a los 18 años cumplidos. Y viceversa, un extranjero que según su ley nacional adquiera la capacidad a los 25 años no puede ser admitido a obrar o contradecir en juicio, por sí mismo, en Venezuela, aunque en este país la capacidad procesal se adquiera a los 18 años".

Es importante destacar que las normas del estado y la capacidad de un extranjero se aplicarán en Venezuela siempre y cuando no se opongan a los preceptos constitucionales venezolanos, del orden público y las buenas costumbres, por ejemplo, un extranjero cuya nacionalidad le permita contraer varios matrimonios al mismo tiempo, no puede venir a Venezuela y contraer varias veces matrimonio, porque en este caso se violarían los preceptos constitucionales, del orden público y las buenas costumbres. Igualmente si un venezolano casado viaja a un país donde se permite contraer varias veces matrimonio, y se casa nuevamente, si esa acta de matrimonio es pasada por el consulado venezolano en ese país, y luego traída a Venezuela y traducida por un traductor público, resulta que entonces se puede probar en Venezuela que esa persona está casada dos veces y sería según la ley venezolana bígamo, y la bigamia es un delito.

LIMITACIONES A LA CAPACIDAD EN EL DERECHO VENEZOLANO

Como lo establece nuestra Carta Magna de 1.999, para ser elegidos como diputados de la Asamblea Nacional es necesario

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