Estado Peruano
marvin_4423 de Mayo de 2015
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Estado peruano
1.1 Concepto.
El Estado es la nación jurídica y políticamente organizada sobre un determinado territorio, el cual generalmente es propio.
El Perú nace como Estado independiente en 1821 y aprueba su primera Constitución Política en 1823. Se conforma sobre un pueblo plural en raza y cultura que, si bien le otorga una riqueza inusual, también le fija ciertos límites como producto de diferencias y desintegración.
El Estado es uno e indivisible, aunque haya regiones o provincias.
1.2. PRINCIPIOS DEL ESTADO PERUANO
a. Democrático: Ya que el poder emana del pueblo según la C.P.P y las Leyes.
b. Unidad: Ya que es único e indivisible, según el art.43.
c. Independencia y Soberanía: Por ser autónomo, no depende de otros países. Tiene dominio y ejerce autoridad suprema sobre su jurisdicción.
d. Social: Orientado por los valores de solidaridad y fraternidad. En el Perú Antiguo tenemos la MINKA "Todos para uno y uno para todos". Y el AYNI "Hoy por ti mañana por ti".
2. CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO PERUANO ACTUAL
Estas características están determinadas por la Constitución Política de 1993 vigente hasta hoy, que en su art. 43 dice que el Estado Peruano es:
Una Republica Democrática, ya que en ella se ejerce un gobierno representativo, elegido por el pueblo mediante sufragio universal.
Social, porque es una democracia que debe beneficiar a toda y no solo algunos individuos.
Independiente, porque no tiene relaciones de subordinación ante ningún otro Estado.
Soberana, porque el Estado peruano no tienen restricciones para ejerce su poder dentro de los limites de su territorio; Constituyente un Gobierno Unitario, es decir, posee un solo gobierno central y una sola Constitución que tiene vigencia para todos los peruanos. Los departamentos o provincias no tienen, por lo tanto, autonomía política.
Plantea una Administración Descentralizada, porque paralelamente al gobierno central existen gobiernos locales responsables de sus respectivas jurisdicciones.
3. ELEMENTOS DEL ESTADO PERUANO
a. La Nación: Es la población o grupo de personas que residen dentro de un espacio geográfico determinado. Este grupo posee ciertos vínculos que los mantienen unidos como por ejemplo: costumbres, su unidad idiomática, su fe religiosa, su pasado, sus anhelos e ideales comunes.
b. El Territorio: Es el espacio geográfico donde reside este grupo de personas. Nuestra C.P.P señala que el territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo y el espacio aéreo que lo cubre.
El territorio de la República se divide en regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se ejerce el gobierno unitario de manera descentralizada y desconcentrada.
c. La Organización Jurídica u ordenamiento jurídico: Se establece mediante una serie de leyes, instituciones, etc. Que dan continuidad al aparato del Estado.
d. Soberanía: Es la potestad que tiene el Estado de hacer que dentro de su territorio impere sus leyes y las decisiones de su gobierno. Es necesario recordar que la soberanía es entendida en el plano jurídico, político y económico.
Cabe señalar que algunos tratadistas señalan que los elementos esenciales del Estado son: El Territorio o suelo, la nación o pueblo y la Leyes.
DEBERES DEL ESTADO PERUANO
Nuestra C.P.P en su art. 44º señala que son deberes primordiales del Estado:
• 1. Defender la soberanía Nacional.
• 2. Garantizar la plena vigencia de los Derechos Humanos.
• 3. Proteger a la población de las amenazas contra su seguridad.
• 4. Promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.
• 5. Establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior.
4. ESTRUCTURA DEL ESTADO
El Estado peruano se organiza según el Principio de "Separación de Poderes".
• A. PODER EJECUTIVO:
Es el órgano encargado de dirigir y ejecutar la marcha política del país. Es decir de hacer cumplir las leyes y ejecutarlas. Tiene a su cargo la administración pública y el mantenimiento del orden.
Esta conformado por dos niveles internos que son: El Presidente de la República y el Consejo de Ministros.
1. El Presidente de la República: Es el Jefe del Estado y personifica a la Nación. El juramento de ley y la asunción del cargo se realiza ante el Congreso el 28 de julio del año en que se realiza la elección.
Los Requisitos para ser Presidente son:
- Ser mayor de 35 años.
- Peruano de nacimiento.
- Gozar de derecho de sufragio.
- Estar inscrito en la RENIEC.
Le corresponde al Presidente de la República:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados, leyes y demás disposiciones legales.
2. Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República.
3. Convocar las elecciones para Presidente de la República y para representantes al Congreso, así como para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la ley.
4. Presidir el Sistema de defensa Nacional y organizar, distribuior y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
5. Negociar los empréstitos.
6. Regular tarifas arancelarias.
7. Conceder indultos y conmutar penas.
La Presidencia de la República vaca por:
1. Muerte del Presidente de la República.
2. Su permanente incapacidad moral o física declarada por el Congreso.
3. Aceptación de renuncia por el Congreso de la República.
4. Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a el dentro del plazo fijado.
5. Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el art. 117º de la C.P.P.
2. El Consejo de Ministros: Es un organismos integral compuesto por el Presidente de la República ( que lo preside cuando asiste a sus sesiones) y por todos los Ministros de Estado.
Son funciones del Presidente del Consejo de Ministros:
1. Ser después del Presidente de la República, el portavoz autorizado del gobierno.
2. Coordinar las funciones de los demás Ministros.
• B. PODER LEGISLATIVO:
Es el órgano encargado de dar leyes, modificarlas, interpretarlas y derogarlas. Esta representado por el Congreso de la República.
El Congreso de la República es el órgano representativo de la nación de realizar funciones legislativas, control político y las demás que establece la C.P.P. Es unicameral y está integrado por Ciento veinte Congresistas, elegidos en forma democrática y de acuerdo a Ley.
El Periodo Parlamentario: Se pueden conceptualizar como el tiempo limitado dentro del cual los representantes ante el Poder Legislativo en sesiones abiertas o cerradas, ordinarias o extraordinarias.
• 1. Periodo Anual de Sesiones: comprende desde el 27 de julio de un año hasta el 26 de julio del siguiente año.
• 2. Periodos Ordinarios de sesiones: son aquellas divisiones del periodo anual de sesiones en dos periodos o legislaturas: la primera que se inicia el 27 de julio y termina el 15 de diciembre y la segunda empieza el 01 de marzo del siguiente año y termina el 15 de junio.
• 3. Periodo de sesiones extraordinarias: que como lo indica su nombre son sesiones que se realizan en periodos anteriores o posteriores a los periodos ordinarios de sesiones o en fechas programadas de las sesiones del Pleno.
Son atribuciones del Congreso de la República:
• Dar Leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes.
• Velar por el respeto de la Constitución y de las Leyes y disponer lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad de los infractores.
• Aprobar los tratados de conformidad con la Constitución.
• Aprobar el presupuesto y la Cuenta General de la República.
• Autorizar empréstitos, conforme la Constitución.
• Ejercer el derecho de Amnistía.
• Aprobar la demarcación territorial que proponga el Ejecutivo.
• Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la república, siempre que no afecte, en forma alguna, la soberanía nacional.
• Autorizar al Presidente de la República a salir del país.
• Ejercer las demás atribuciones que le señale la Constitución y las que le son propias de la función legislativa.
Sobre la Acusación Constitucional:
Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso al Presidente de la república; a los Representantes al Congreso, a los ministros de Estado, a los Magistrados del tribunal constitucional, a los Magistrados del Concejo Nacional de la Magistratura, autoridades y funcionarios del Estado por infracción del Constitución o delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones hasta 5 años después cesado en estas.
La Comisión Permanente: Cumple funciones mientras estén suspendidas las sesiones del Congreso (receso parlamentario). El art. 101 de la C.P.P estipula "Los miembros de la Comisión Permanente del Congreso son elegidos por éste. Su número tiende a ser proporcional al de los representantes
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