Estudios Juridicos "sistema Economico Venezolano"
yasmelimb19 de Octubre de 2011
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SISTEMA ECONOMICO VENEZOLANO
- Principios del Sistema Económico venezolano
- Democracia
- Poder Popular
- Papel del Estado venezolano en la economía
- Desarrollo Endógeno
- Políticas Públicas y Coordinación macroeconómica
- Ingreso Publico
- Gasto Publico
- El Presupuesto en Venezuela
- BCV
- Reservas Internacionales
- FEM
- Distribución y Justicia Social
- Economía venezolana y trabajo
- Trabajo Independiente
- Ausencia de regulación jurídica de los trabajadores nómadas
- Sistemas Financieros y Microfinancieros
- La pobreza como problema estructural en la sociedad venezolana
- Papel de las misiones y su importancia en los sectores excluidos
INTRODUCCION
El sistema político venezolano ha estado envuelto en una dinámica de crisis y transformaciones en los últimos veinte años. Sometido a una crisis permanente desde la década de los ochenta, se han intentado esfuerzos por adaptar el sistema a las nuevas realidades y a las demandas de la población. En esa búsqueda el país entró, a partir de 1998, en una nueva fase de su desarrollo dirigido por el Presidente Hugo Chávez Frías quien lanzó un vasto programa de transformaciones institucionales. El programa de cambios comenzó por la convocatoria de una asamblea constituyente que redactó una Constitución aprobada por el pueblo en referendo el 15 de diciembre de 1999.
Economía de Venezuela es una asignatura que engloba diferentes temas: tanto generales (macroeconómicos) como sectoriales (microeconómicos), atinentes al desarrollo económico del país, durante los dos últimos períodos constitucionales, permitiéndole al estudiante, a través de su análisis y discusión, exhibir un mayor nivel de comprensión acerca de la situación socio-económica de la Venezuela de hoy.
Se pretende con ello formar una conciencia crítica, abierta a nuevos enfoques, que le permita visualizar formas alternas, en atención a su capacidad creativa innovadora, de los diferentes procesos de desarrollo económico, a fin de ir superando nuestra condición de país subdesarrollado dependiente y la injusta distribución del ingreso existente en estos momentos. Buscándose con ello una conciencia nacionalista a la búsqueda de nuevos esquemas de desarrollo, más acordes con la realidad de nuestro país, que nos permitan superar las actuales condiciones de injusticia social y pobreza crítica.
Este programa está estructurado sobre la base de siete (7) unidades, en el cual se tratan temas tales como: El desarrollo de la economía nacional en su conjunto durante los dos últimos períodos presidenciales, la Tecnología y los Recursos Humanos; el desarrollo de la Economía Venezolana en los dos últimos años; la Industria Petrolera Nacional, su inserción en el mercado petrolero internacional y su influencia en el funcionamiento económico global de la sociedad venezolana; el desarrollo industrial y la problemática actual de las empresas básicas del Estado Venezolano; También dedicamos un espacio para el análisis de algunos problemas específicos de la Economía Venezolana en los actuales momentos como la deuda externa; la paridad cambiaria del Bolívar; la apertura comercial.
PRINCIPIOS DEL SISTEMA ECONÓMICO VENEZOLANO
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 concibió un marco jurídico dispuesto a hacer realidad todas aquellas expectativas de participación política que la sociedad civil había deseado por más de treinta y cinco años como respuesta necesaria y deseable al sistema de representación política, el cual, se había desvirtuado por cuanto las acciones acometidas por los representantes políticos ya no defendían o se relacionaban con los intereses y deseos de sus representados sin que formalmente se pudiera hacer algo al respecto.
Ese ensanchamiento entre la distancia de los representantes y sus representados orientó al sistema político a un punto sin retorno, un punto crítico, un punto histórico que se caracterizaría por la llegada inminente de no sólo un conjunto de reformas sociopolíticas, sino mucho más allá, de un proceso revisionista preparado para hacer uso de grandes y significantes rupturas epistemológicas.
Una vez que la nueva Constitución venezolana entró en vigencia, las inmensas conquistas democráticas y económicas adquiridas para el beneficio de la sociedad civil prevalecieron con creces sobre las anteriores propuestas constitucionales de la historia del país, lo cual, en suma medida, también indicó la superación de las expectativas de la Asamblea Constituyente, órgano consiente que era el momento propicio para recrear nuevos patrones normativos económicos y políticos de interrelación entre el Estado y sus ciudadanos:
“ el Constituyente de 1999 evitó dogmatismos ideológicos en relación con los roles que deben jugar el Estado y el mercado en la economía y evitando una visión extrema y excluyente de los contenidos sociales de todo sistema económico, establece las bases para la formación de una economía de respeto a la acción individual En ese sentido, tal y como lo plantea la referida Exposición de Motivos, lo que se persigue es un equilibrio entre Estado y mercado, en razón de que el problema no es la medida de la intervención del Estado, sino la calidad de su actuación. El mercado no es un como tal, no es un fin en sí mismo, sino un medio para satisfacer las necesidades colectivas; por lo que debe haber un equilibrio los fines y los principios rectores, equilibrio entre productividad y solidaridad, equilibrio entre eficiencia económica y justicia social, dando libertad y protegiendo la iniciativa privada a la par de que se resguarda el interés colectivo”.
Las bases rectoras constitucionales de 1999 fundamentaron instrumentos idóneos para limitar de manera recíproca los intereses antagónicos de la sociedad y el Estado y, asimismo, desplazar la deprimida situación social del pueblo venezolano hacia innovadoras formas de intervención política y comercio. En este último caso, la carta magna estableció el régimen económico a partir de una estructura normativa que permitía a los diferentes actores de la vida económica la adquisición y el uso de los factores de producción, de los productos y los servicios.
La Constitución precisó la concepción del Estado frente a la propiedad privada, la libertad contractual, la libertad de comercio y de industria, la naturaleza y grado y ámbito de intervención del Estado dentro de la economía, el grado de iniciativa personal de los particulares en el mercado, la tutela jurídica que se le concede a esa iniciativa y los procedimientos y órganos creados para dar plena instrumentación al sistema económico escogido, así como la intervención coercitiva de los poderes públicos en la actividad económica.
La Constitución Económica venezolana según Rafael Badell Madrid:
“establece ciertos principios de origen marcadamente liberal, principalmente la propiedad y la libertad económica que, lejos de ser absolutos, encuentran sus limitaciones en la propia Constitución. También existen otros principios de origen intervencionista que se han ido moderando y acoplando a la realidad económica venezolana, como ocurre con las normas en materia tributaria, financieras, laborales y de distribución de recursos y competencias, entre otras. Finalmente, la Constitución también prevé unas competencias especializadas en materias tales como política comercial, integración económica, actividades industriales y Banca Central, entre otras”.
La estructura socio-económica del Estado descrita en la Constitución de 1999 no es definida en forma rígida, es decir, es opuesta al de economía dirigida y consagra los principios de justicia social, eficiencia, democracia, libre competencia e iniciativa, defensa del ambiente, productividad y solidaridad. Igualmente, desarrolla una fórmula de conexiones sociales que permite la injerencia del Estado en los ámbitos económicos lo que es propio de una Constitución comprometida con el Estado social y democrático de derecho.
El Estado social y democrático de derecho enfatiza la relación del Estado con la sociedad aumentando en la práctica su presencia en la vida social y económica, para corregir las inequidades y desarrollar progresivamente los derechos económicos, sociales y culturales.
En este sentido el Estado (que interviene, plantea pero no impone) goza de legitimidad para regular las relaciones sociales con el fin de lograr que todas las personas puedan tener condiciones de vida dignas. Adicionalmente, en ese modelo político existen fuertes garantías (como la acción de tutela, la acción de cumplimiento o la acción popular) para asegurar que el Estado y los particulares respeten los derechos humanos.
El inicio de la fase económica del programa de modernización pública de Venezuela insinuaba el establecimiento de un ambiente político sólido que garantice la tranquilidad política y no tuviera tensión social, ya que estas interfieren con la oferta y demanda del mercado, la inversión de capitales y la distribución de riquezas.
PRINCIPIOS ECONÓMICOS EN LA CONSTITUCIÓN DE 1999:
Cuando el texto constitucional se divorciada de las actitudes sociales, expresadas a través de las distintas actuaciones del Poder Público y de los ciudadanos, se podría estar a las puertas de la necesidad de una reforma relacionada con los dispositivos económico-constitucionales.
En ese sentido, la Constitución de 1999 procuró definir sus
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