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*Exclusión Social* • LEY DE REGISTRO DE ANTECEDENTES PENALES • LEY ORGANICA SOBRE E DERECHO DE AS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA


Enviado por   •  25 de Enero de 2014  •  2.061 Palabras (9 Páginas)  •  713 Visitas

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La "Ley de Registro de Antecedentes Penales" fue un instrumento jurídico decretado el 3 de agosto de 1979, bajo la presidencia de Luis Herrera Campins, en la Ciudad de Caracas, en el Palacio de Miraflores, Año 170º de la Independencia y 121º de la Federación. Según consta en la Gaceta Oficial N° 31.791

En este se establece una serie consideraciones que deberían regir el sistema de registro penitenciario según consten en sentencias definitivamente firmes por cada condenado. Este registro deberá llevarlo el Ministerio de Justicia y en el mismo plasmar los datos personales de cada sujeto, entre estos datos tenemos los siguientes:

a) Nombre, apellido, cédula de identidad, edad, seco, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, profesión y estado civil.

b) Delito o falta a que se refiere la sentencia condenatoria.

c) Agravantes o atenuantes.

d) Carácter primario o reincidente.

e) Penas impuestas y Tribunal que las dicto.

f) Reparación de daños a la víctima.

g) Pago de costas procesales.

h) Lugar o establecimiento penitenciario de cumplimiento de la condena.

i) Conducta penitenciaria.

j) Conocimientos y capacidad laboral adquiridos durante el periodo de reclusión.

k) Datos sobre exámenes psicológicos y psiquiátricos a que fuere sometido.

l) Datos sobre la personalidad y posibilidades de readaptación social.

En el artículo 3º de esta Ley, se establece que "Se considera Antecedente Penal de conformidad con esta Ley, únicamente la existencia de una o varias sentencias condenatorias definitivamente firmes, privativas de la libertad". Esto indica que hasta tanto no se impute un delito mediante sentencia condenatoria firme y se proceda a privación de libertad del sujeto, a este no podrá dársele el calificativo de condenado ni adjudicarle antecedentes penales. Así mismo, el articulo 4º, establece que: "Los Tribunales que dicten las sentencias a que se refiere el artículo anterior, deberán remitir a la Oficina de Antecedentes Penales, copia certificada de la misma dentro de los diez días siguientes a su publicación".

En el Capitulo V; Disposiciones Finales, podemos apreciar la antigüedad de esta Ley, pues se habla sobre la Ley de Vagos y Maleantes; Ley esta, que fue derogada hace varios años. Específicamente en el artículo 14, se establece lo siguiente: "Las decisiones administrativas que conforme a la Ley de Vagos y Maleantes, apliquen medidas de seguridad, se resumirán en fichas o tarjetas que se archivaran en una Sección especial del Registro de Antecedentes Penales, siguiendo para ello lo pautado en la presente Ley".

La Legislación Venezolana, ha cambiado dramáticamente en los últimos años. A raíz de la promulgación del Nuevo Texto Constitucional, mayores y más profundos cambios están por venir. El Código Civil vigente en su Artículo 2° establece: "La ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento". Por otro lado; el Código Penal vigente, en su Artículo 60 establece: " La ignorancia de la Ley no excusa ningún delito o falta". Ambos preceptos son principios fundamentales de derecho, derivados de la ficción necesaria de que la Ley es universalmente conocida desde su promulgación. Verificada la publicidad, queda satisfecha la necesidad social que impone tal solemnidad, puesto que el ciudadano queda; si no enterado de la ley, al menos habilitado para conocerla.

La carencia de conocimiento no puede mermar la obligatoriedad de la Ley. La autoridad pública pone las leyes al alcance de los ciudadanos, quienes pueden enterarse de ellas por sí mismos o por medio de terceros. Es, realmente necesario que el ciudadano conozca las leyes; pero sabemos que es materialmente imposible que todos los habitantes puedan conocer con la prontitud del caso las leyes que se dicten.

Consecuentemente en lo que respecta, la nueva legislación en la "Ley de Régimen Penitenciario" queda específicamente derogada la de 1981. Esto según se decreta de la siguiente forma: "En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6 numeral 1 del Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente mediante el cual se establece el Régimen de Transición del Poder Público, publicado en Gaceta Oficial número 36.920 de fecha veintiocho de marzo del año dos mil". Esto se puede evidenciar mediante la lectura del Capítulo XII. Disposiciones Finales, el cual establece lo siguiente:

Artículo 85.El Ejecutivo Nacional dictará los reglamentos generales y especiales para la aplicación de la presente Ley.

Artículo 86. El Ministerio de Interior y Justicia garantizará la instalación, confiabilidad, actualización y operatividad de un sistema de registro y control de reclusos por medios computarizados. Los funcionarios que intervengan en el procesamiento de los datos, junto con quienes participen en cualquier fase del programa están obligados a evitar su alteración y a guardar el secreto profesional. El juez de ejecución velará por el adecuado uso de esta información.

Artículo 87. Se deroga la Ley de Régimen Penitenciario del 6 de agosto de mil novecientos ochenta y uno y las demás disposiciones legales que se opongan a lo establecido en la presente Ley.

En el siguiente punto trataremos los aspectos jurídicos relacionados con la "Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia". Esta es una novísima Ley que reivindica la vulneración a las que históricamente han sido expuestas las mujeres en todo el universo. Cabe mencionar que esta Ley ha creado un instrumento jurídico muy apropiado para liberar y reivindicar a las mujeres de una serie de violaciones y vulneraciones de las cuales históricamente venían siendo victimas por parte del género masculino.

De igual forma queremos acotar que anterior a esta ley, ya existía una que regulaba la materia; pero, no contemplaba con exactitud una serie de irregularidades y maltratos a las que se sometían a las mujeres por tan solo pertenecer al mal llamado "Sexo débil". Nos referimos a la "Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia", misma que fue aprobada a través del Primer Motor Constituyente, por la Ley Habilitante. Previo a su análisis por parte del presidente Chávez, el proyecto de reforma fue coordinado por la Comisión Permanente de Familia, Mujer y Juventud de la Asamblea Nacional (AN), encabezada por

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