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Ley Organica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre


Enviado por   •  16 de Octubre de 2012  •  5.070 Palabras (21 Páginas)  •  729 Visitas

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LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE

LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica.

Principios Procesales

Artículo 8.- En la aplicación e interpretación de esta Ley, deberán tenerse en cuenta los siguientes principios y garantías procesales:

1. Gratuidad: Las solicitudes, pedimentos, demandas y demás actuaciones relativas a los asuntos a que se refiere esta Ley, así como las copias certificadas que se expidan de las mismas se harán en papel común y sin estampillas. Los funcionarios y las funcionarias de los poderes públicos que en cualquier forma intervengan, los tramitarán con toda preferencia y no podrán cobrar emolumento ni derecho alguno, ni aceptar remuneración.

2. Celeridad: los órganos receptores de denuncias, auxiliares de la administración de justicia en los términos del artículo 114 del Código Orgánico Procesal Penal, y los tribunales competentes, darán preferencia al conocimiento y trámite de los hechos previstos en esta Ley, sin dilación alguna, en los lapsos previstos en ella, bajo apercibimiento de la medida administrativa que corresponda al funcionario o la funcionaria que haya recibido la denuncia.

3. Inmediación: El juez o la jueza que ha de pronunciar la sentencia debe presenciar la audiencia y la incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su convencimiento, salvo en los casos que la Ley permita la comisión judicial para la evacuación de algún medio probatorio necesario para la demostración de los hechos controvertidos, las cuales serán discutidas en la audiencia de juicio. Se apreciaran las pruebas que consten en el expediente e incluso las incorporadas en la audiencia.

4. Confidencialidad: los funcionarios y las funcionarias de los órganos receptores de denuncias, de las Unidades de Atención y Tratamiento y de los tribunales competentes, deberán guardar la confidencialidad de los asuntos que se sometan a su consideración;

5. Oralidad: Los procedimientos serán orales y sólo se admitirán las formas escritas previstas en esta Ley.

6. Concentración: Iniciada la audiencia, esta debe concluir en el mismo día. Si ello no fuere posible, continuará en un lapso que no excederá los diez (10) días hábiles.

7.-Publicidad: El juicio será público, salvo que a solicitud de la mujer objeto de violencia, éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente, que puede hacer uso de este derecho.

8. Protección de las victimas: Las victimas de los hechos punibles aquí descritos, tienen el derecho a acceder a los órganos especializados de justicia civil y penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la victima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivo del procedimiento aquí previsto.

expectativas que ésta pueda tener en el ámbito de dicha relación.

11. Violencia laboral: Es la discriminación hacia la mujer en los centros de trabajo: públicos o privados que obstaculicen su acceso al empleo, ascenso o estabilidad en el mismo, tales como exigir requisitos sobre el estado civil, la edad, la apariencia física o buena presencia, o la solicitud de resultados de exámenes de laboratorios clínicos, que supeditan la contratación, ascenso o la permanencia de la mujer en el empleo. Constituye también discriminación de género en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igualsalario por igual trabajo.

12. Violencia patrimonial y económica: Se considera violencia patrimonial y económica toda conducta activa u omisiva que directa o indirectamente, en los ámbitos público y privado, esté dirigida a ocasionar un daño a los bienes muebles o inmuebles en menoscabo del patrimonio de las mujeres víctimas de violencia o a los bienes comunes, así como la perturbación a la posesión o a la propiedad de sus bienes, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades; limitaciones económicas encaminadas a controlar sus ingresos; o la privación de los medios económicos indispensables para vivir.

13. Violencia obstétrica: Se entiende por violencia obstétrica la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud, que se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad, impactando negativamente en la calidad de vida de las mujeres.

14. Esterilización forzada: Se entiende por esterilización forzada, realizar o causar intencionalmente a la mujer, sin brindarle la debida información, sin su consentimiento voluntario e informado y sin que la misma haya tenido justificación, un tratamiento médico o quirúrgico u otro acto que tenga como resultado su esterilización o la privación de su capacidad biológica y reproductiva.

15. Violencia mediática: Se entiende por violencia mediática la exposición, a través de cualquier medio de difusión, de la mujer, niña o adolescente, que de manera directa o indirecta explote, discrimine, deshonre, humille o que atente contra su dignidad con fines económicos, sociales o de dominación.

16. Violencia institucional: Son las acciones u omisiones que realizan las autoridades, funcionarios y funcionarias, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tengan como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta Ley para asegurarles una vida libre de violencia.

17. Violencia simbólica: Son mensajes, valores, iconos, signos que transmiten y reproducen relaciones de dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales que se establecen entre las personas y naturalizan la subordinación de la mujer en la sociedad.

18. Tráfico de mujeres, niñas

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