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Artículo 19. La Constitución Asegura A Todas Las Personas: 1º El Derecho A La Vida Y A La Integridad física Y Psíquica De La Persona. La Ley Protege La Vida Del Que Está Por Nacer. La Pena De Muerte sólo Podrá Establecerse Por Delito Contemplado E


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2012  •  205 Palabras (1 Páginas)  •  1.344 Visitas

Artículo 19. La Constitución asegura a todas las personas:

1º El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.

La ley protege la vida del que está por nacer.

La pena de muerte sólo podrá establecerse por delito contemplado en ley aprobada

con quórum calificado.

Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo;

2º La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile

no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante

la ley.

Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias;

3º La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.

Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y

ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del

letrado si hubiere sido requerida. Tratándose de los integrantes de las Fuerzas Armadas y

de Orden y Seguridad Pública, este derecho se regirá, en lo concerniente a lo

administrativo y disciplinario, por las normas pertinentes de sus respectivos estatutos.

La ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes

no puedan procurárselos por sí mismos.

Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribu

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