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El Derecho Penal Leyes Especiales


Enviado por   •  25 de Julio de 2011  •  9.457 Palabras (38 Páginas)  •  1.821 Visitas

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INTRODUCCION

El Derecho Penal puede definirse como una parte del derecho compuesta por un conjunto de normas y principios establecidos por el Estado para determinar los delitos, las penas y/o las medidas de seguridad que han de aplicarse a quienes los cometen.

A lo largo de la historia se puede observar como el derecho así como los delitos y las formas de cometer los ilícitos penales han ido evolucionando, de tal forma que se hace necesario regular determinadas actitudes de una forma más específica y detallada. Es por ello que surgen LAS LEYES PENALES ESPECIALES, en las cuales se regulan las distintas formas en que se puede atentar o violentar contra los bienes jurídicos tutelados o fundamentales a través de la imposición y ejecución de penas más específicas.

EL DERECHO PENAL

Concepto:

El derecho penal es el conjunto de normas que describen los crímenes o delitos y establecen las específicas consecuencias jurídicas-penas y medidas de seguridad- que importa el hecho de haberlos cometido.

Derecho penal es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena o medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objetivo de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacifica (Enrique Cury).

Ius puniendi y Ius poenale

• DERECHO PENAL OBJETIVO (ius poenale) Se refiere a las normas jurídicas penales en sí.

• DERECHO PENAL SUBJETIVO (ius puniendi) Se refiere a la facultad de aplicar una sanción a aquéllos que actualizan las hipótesis que prevé el ius poenale.

LA NORMA PENAL

En relación a la norma se dan a conocer dos expresiones que se han utilizado, que son: “lato sensu”, que significa como la regla de comportamiento obligatoria y “stricto sensu”, que se entiende como el comportamiento que impone deberes o confiere obligaciones.

La norma penal es el más importante vehículo a través del cual el derecho penal cumple su función de protección de bienes jurídicos, motivando al individuo al respeto mediante el desencadenamiento de procesos psicológicos que lo inducen a ello.

Las normas pueden ser de diferentes tipos, entre estas se encentran las normas morales, las religiosas, las de convención social y las jurídicas.

Las características de las normas son:

• Bilateralidad, cuando el contenido de la norma supone la imposición de deberes o reconoce derechos y obligaciones.

• Unilateralidad, es cuando una norma solo genera obligaciones.

• Autonomía, es cuando alguna persona determina así misma.

• Heteronimia, su origen no está en la voluntad de la persona sujeta a ella.

• Externas, regulan la conducta externa del hombre, de carácter ético social.

• Internas, regulan la condición interna del individuo, de carácter ético moral.

• Coercibilidad, proviene del exterior su sanción procede en contra de la voluntad del obligado.

• Incoercibilidad, su cumplimiento no puede imponerse externamente, se efectúa de manera espontánea por la voluntad del mismo obligado.

BIEN JURÍDICO TUTELADO

El bien jurídico protegido del delito se podría entender como todo aquello que el ordenamiento legal reconoce como necesidad humana la protección de bienes dignos para una mejor convivencia social, pacífica y organizada. Es entonces cuando estos se transforman en bienes jurídicos integradores y rectores por sus contenidos de la interpretación de los diferentes tipos penales que les están subordinados.

El fin del derecho penal es la protección de los valores fundamentales, como son la vida el honor, la propiedad, la salud y el ambiente. En consecuencia, estos bienes fundamentales van a constituir el bien jurídico protegido por el derecho penal a través de la prohibición de las conductas que dañen o pongan en peligro la protección de dichos bienes.

En este sentido, cuando una conducta no daña o pone en peligro un bien jurídico es irrelevante para el derecho penal.

Bienes jurídicos son aquellas unidades funcionales valiosas para nuestra sociedad regida constitucionalmente y para la posición y libertad de los ciudadanos individualmente considerados, vale decir que: la constitución nacional contiene una decisión valorativa que el derecho penal tiene la misión de proteger (hace una valoración de esos objetos de protección).

TIPO PENAL

Tipo penal o tipificación es en derecho penal las descripciones precisas de las acciones u omisiones que son consideradas como delito y a los que se les asigna una pena o sanción y que es la que realiza el legislador.

La obligación de estado de tipificar los delitos deriva del principio de legalidad (todo lo que no está prohibido está permitido), una de las reglas fundamentales del estado de derecho. De este modo, en cada legislación nacional o internacional, cada uno de los delitos que se pretenden castigar debe ser tipificado, o lo que es lo mismo descrito con precisión. Si una conducta humana no se ajusta exactamente al tipo penal vigente, no puede considerarse delito por un juez. De este modo una norma penal está integrada por dos partes: el tipo y la pena.

LA TIPICIDAD

La tipicidad constituye el segundo de los elementos más importantes del delito, radica en que la conducta para convertirse en delito, debe de ajustarse exactamente a cada uno de los requisitos del tipo (penal).

El tipo (o tipo penal) puede entenderse como la descripción legal del delito. Como la abstracción plasmada en la ley de una figura delictiva. O bien, como la descripción hecha por el legislador, de una conducta antijurídica, plasmada en la ley.

Por lo tanto, tipicidad es la adecuación de la conducta al tipo, es el encuadramiento de un comportamiento real a la hipótesis legal.

LA LEY PENAL:

Se identifica con el derecho penal, aunque

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